Modificación de la Ley de Asociaciones Mutuales

La ley que se busca modificar fue sancionada en el año 1973, donde los jóvenes alcanzaban la mayoría de edad a los 21 años adquiriendo de manera plena la capacidad de hecho o ejercicio, que les permitía actuar por sí los derechos reconocidos en el ordenamiento jurídico vigente. El 2 de diciembre del 2009 el Congreso de la Nación sancionó la ley 26.579 que modificó el artículo 126 del Código Civil generando la mayoría de edad a los 18 años.El artículo 8 de la actual ley 20.321 dejó de tener sentido con la baja de edad de minoridad, ya que permite solo a las personas mayores de 21 años ser socios activos o adherentes. En la actualidad no hay ningún motivo para mantener este requisito etario que excluye a los mayores entre 18 y 20 años que incluso tienen la capacidad para celebrar cualquier acto o negocio jurídico.Quiero citar aquí a la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes del año 2005 que en relación a la participación de los jóvenes afirma en su Artículo 21 segundo párrafo: “Los Estados Parte se comprometen a impulsar y fortalecer procesos sociales que generen formas y garantías que hagan efectiva la participación de jóvenes de todos los sectores de la sociedad, en organizaciones que alienten su inclusión”.Por otra parte, esta ley en el inciso C del artículo 8 establece que serán socios participantes de las mutuales las “hijas solteras” y “hermanas solteras” del titular exponiendo claramente resabios conservadores que responden a un esquema patriarcal en la división social del trabajo y del cuidado. Eliminar de nuestra legislación los estereotipos de género es una deuda pendiente y hacia dónde debemos avanzar.Es por ello que solicito a mis pares que me acompañen en este proyecto de ley.

MODIFICACIÓN: PROYECTO DE LEY
Artículo 1°: Modifíquese el artículo 8 de la Ley 20.321, el que quedará redactado de la siguiente manera:“
ARTÍCULO 8°- Las categorías de socios serán establecidas por las asociaciones mutuales, dentro de las siguientes:
– a) Activos: Serán las personas de existencia visible, mayores de 18 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría, las que tendrán derecho a elegir e integrar los Órganos Directivos.
– b) Adherentes: Serán las personas de existencia visible, mayores de 18 años que cumplan los requisitos exigidos por los estatutos sociales para esta categoría y las personas jurídicas, no pudiendo elegir o integrar los Órganos Directivos.
– c) Participantes: serán las personas integrantes del grupo familiar del socio activo, quienes gozarán de los servicios sociales en la forma que determine el estatuto, sin derecho a participar de las asambleas ni a elegir ni ser elegidos.”
Artículo 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

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