Creación de Consejos Asesores

Con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, dictándose en consecuencia el Decreto Nº 260/2020, mediante el cual se amplió, por el plazo de UN (1) año, el alcance de la emergencia pública en materia sanitaria declarada por el artículo 1° de la Ley N° 27.541.

En este sentido, con el fin de proteger la salud pública frente a la propagación del nuevo coronavirus, se dispuso que todas las personas que habitan nuestro país o se encuentren en él en forma temporaria deberán permanecer en sus domicilios habituales, en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, sólo pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

El impacto del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, como lo definió el Decreto N° 297/202, fue inevitable. En medio de la pandemia la economía global va rumbo a una fuerte recesión, mientras tanto, en Argentina se profundiza la crisis.

En términos generales, se resintieron fuertemente los sectores del transporte, gastronómico, hotelero, lugares de esparcimiento, servicios turísticos; dejaron de generar ingresos muchas de la empresas grandes, medianas y pequeñas por la falta del consumo, provocando la disminución de la producción. También se vió afectado el ingreso en los hogares, dado que muchos de los trabajos eran esporádicos y presenciales, viéndose afectados por la imposibilidad de salir del hogar y, en la misma línea, muchos de los salarios disminuyeron porque dependían de los ingresos de las empresas, ingresos que se encontraban comprometidos.

Reunión de Profesionales

Por su parte, el área de la salud por su relevancia como principal recurso en el frente de batalla contra el virus fue mutando significativamente; al igual que se fue modificando el área de la educación, para adecuarse al nuevo escenario.

Por último, algunas áreas, como el área de la cultura o del deporte se frenaron casi por completo, por la imposibilidad de desarrollar normalmente sus actividades. En este escenario adverso, el rol del Estado es irremplazable para enfrentar la pandemia y todos los efectos que el aislamiento social, preventivo y obligatorio dejó y sigue dejando en nuestro país.

En este sentido, contar con los mejores tomadores de decisiones y las mejores herramientas en el Estado se hace imprescindible, frente a esta y a todas las situaciones excepcionales que pueden tener lugar a futuro en nuestro país, a fin de lograr el diseño de políticas públicas para lograr la normalización de todos los sectores que anteriormente mencionamos, de forma rápida, efectiva y justa.

A fin de lograr la normalización de todos los sectores que se han visto afectados por las circunstancias especiales de la pandemia del Covid-19, y para sostener esta herramienta en el tiempo, para adecuarse a nuevas adversidades, es que creemos conveniente la creación, bajo la órbita de cada área gubernamental de carácter nacional, de un Consejo Asesor, que actúe como órgano de consulta y asesoramiento no vinculante en las cuestiones relacionadas al diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada uno de estas áreas gubernamentales, durante la existencia de una situación excepcional, no habitual en el normal desarrollo de las acciones y que justifique por sí misma un abordaje especial y específico.

Josefina Mendoza proyecto de ley
Proyecto de ley creación de consejos asesores Josefina Mendoza

El Consejo Asesor tendrá las facultades, en función de diseñar políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional, frente a una situación excepcional, de: establecer espacios de participación y discusión entre representantes de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, del área gubernamental de carácter nacional competente, de las provincias, del Congreso Nacional, de las organizaciones gremiales competentes, de las Federaciones, Confederaciones y Cámaras competentes, y de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia; elevar al área gubernamental de carácter nacional competente propuestas y estudios no vinculantes; formular recomendaciones a las solicitudes formuladas por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; buscar consenso sobre las propuestas que se presenten; elaborar informes de seguimiento; compilar, analizar, sistematizar, producir y/o difundir información o estudios; evacuar las consultas que realicen agentes del área gubernamental de carácter nacional competente; entre otras.

La situación es por demás alarmante, por eso consideramos que un órgano de consulta y asesoramiento en las cuestiones asociadas al diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional, frente a una situación excepcional, es una herramienta viable y necesaria, frente a esta situación excepcional, y frente a otras situaciones a las que nos podamos enfrentar en el futuro.


PROYECTO DE LEY
CREACIÓN DE CONSEJOS ASESORES

Artículo 1°.- Crease la figura de CONSEJO ASESOR que tendrá la función de actuar como órgano de consulta y asesoramiento no vinculante en las cuestiones relacionadas al diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional, frente a una situación excepcional.

Artículo 2°.- El objeto de la presente Ley es la instrumentación de la figura del CONSEJO ASESOR como órgano de consulta y asesoramiento no vinculante, en las cuestiones relacionadas al diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional, durante la existencia de una situación excepcional.

Artículo 3°.- A los fines de la presente Ley, entiéndase por situación excepcional, a una circunstancia inusual, no habitual en el normal desarrollo de las acciones y que justifique por sí misma un abordaje especial y específico, que podrá estar fundada en acto administrativo del Poder Ejecutivo Nacional o del Poder Legislativo Nacional, que declare una Emergencia Pública.

Artículo 4°.- El CONSEJO ASESOR deberá estar integrado por:
a. Miembros de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia;
b. Representantes del área gubernamental de carácter nacional competente;
c. Representantes de las provincias, vinculados al organismo gubernamental competente de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
d. Representantes del Congreso Nacional, legisladores/as integrantes de las Comisiones competentes de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores, por la mayoría y por la minoría;
e. Representantes de las organizaciones gremiales competentes;
f. Representantes de las Federaciones, Confederaciones y Cámaras competentes;
g. Representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia.

Artículo 5°.- Los miembros del CONSEJO ASESOR desarrollarán sus labores ad honorem y serán designados/as por Resolución del área gubernamental de carácter nacional competente, a propuesta de los titulares de cada una de las entidades u organizaciones a las que representen, con excepción de los miembros de la comunidad científica y académica de reconocida trayectoria en la materia y los representantes de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia, que serán convocados por él/la titular del área gubernamental de carácter nacional competente.

Artículo 6°.- Es responsabilidad del CONSEJO ASESOR, bajo la órbita del área gubernamental de carácter nacional competente:
a. Establecer espacios de participación y discusión entre representantes de la comunidad académica y científica de reconocida trayectoria en la materia, del área gubernamental de carácter nacional competente, de las provincias, del Congreso Nacional, de las organizaciones gremiales competentes, de las Federaciones, Confederaciones y Cámaras competentes, y de organizaciones de la sociedad civil de reconocida trayectoria en la materia, para debatir sobre el diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional.
b. Elevar al área gubernamental de carácter nacional competente, propuestas y estudios no vinculantes, destinados a diseñar políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de ésta área gubernamental;
c. Formular recomendaciones a las solicitudes formuladas por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre el diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental;
d. Buscar consenso sobre las propuestas que se presenten en virtud del diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional;
e. Elaborar informes de seguimiento sobre el diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional;
f. Compilar, analizar, sistematizar, producir y/o difundir información o estudios sobre el diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de cada área gubernamental de carácter nacional;
g. Evacuar las consultas que realicen agentes del área gubernamental de carácter nacional competente sobre el diseño de políticas públicas para la normalización de los sectores de competencia de ésta área gubernamental;
h. Procurar que la representación sea federal;
i. Procurar que se contemple en su composición el criterio de paridad de género.

Artículo 7°.- El CONSEJO ASESOR se reunirá y sesionará de forma remota o presencial, durante el tiempo en que persista la situación excepcional, conforme con lo establecido en el artículo 3°.

Artículo 8°-. La vigencia de la presente Ley será a partir de la fecha de su promulgación.

Artículo 9°-. La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.


Te dejo un par de proyectos y artículos sobre el Covid19

👉 ¿Qué es el Coronavirus y cómo se previene?
👉 ¿Qué hacer al salir del aislamiento por coronavirus?
👉 Proyecto de incentivo para la fabricación de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal
👉 Disposiciones para los trabajadores y trabajadoras de la salud, durante la pandemia COVID-19

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