Donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19

Presenté un Proyecto de Ley para la Promoción de la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.

Ante la pandemia del Coronavirus, expertos de todo el mundo están buscando las técnicas más eficaces para encontrar un tratamiento contra la enfermedad COVID-19.

Frente a esto, muchos especialistas apuestan por el tratamiento con plasma de pacientes convalecientes, un procedimiento que se ha utilizado durante otras pandemias y que ahora algunos profesionales de la salud están utilizando alrededor del mundo para brindarles una esperanza a las personas que corren el riesgo de morir a causa del COVID-19.

Los protocolos para comenzar a trabajar sobre los pacientes de coronavirus con plasma convaleciente ya llegaron a la Argentina y están en poder del Ministerio de Salud. En este escenario es que llamamos al Gobierno Nacional a tomar medidas necesarias para convocar a potenciales donantes de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19, entendiendo que aún con todos los esfuerzos que realizan las entidades encargadas de llevar a cabo este tratamiento, no es tarea fácil profundizar la comprensión de la dimensión del problema y a movilizar a los afectados para que la donación de plasma de pacientes convalecientes resulte acto de voluntad propia.

Josefina Mendoza Diputada Nacional UCR
Trabajo en comisión Diputada Nacional josefina Mendoza

Se entiende que cuando una persona contrae un virus como COVID-19, su sistema inmunitario crea anticuerpos para combatir el virus. Estos anticuerpos se encuentran en el plasma, que es la parte líquida de la sangre. El plasma, que posee estos anticuerpos para combatir infecciones se llama “plasma de convaleciente”. A través del proceso de donación de sangre, este plasma rico en anticuerpos se puede recolectar de una persona recuperada, para luego transfundirse a un paciente enfermo que todavía esté luchando contra el virus. Esto proporciona un impulso al sistema inmunitario del paciente enfermo y puede ayudar a acelerar el proceso de recuperación.

En nuestro país, tanto el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas “Norberto Quirno” (CEMIC) y el Instituto Italiano, que son dos instituciones privadas, como un grupo interdisciplinario de más de setenta profesionales investigadores del CONICET -autodenominados CPC-19-, y el Instituto de Investigaciones Biomédicas en Retrovirus y SIDA (INBIRS), que depende de CONICET y la UBA y funciona en la Facultad de Medicina, han puesto en marcha ensayos clínicos con plasma de pacientes convalecientes.

En consecuencia, la Secretaría de Calidad en Salud del Ministerio de Salud ha tomado intervención observando la conveniencia de integrar todos proyectos de investigación que se están desarrollando en nuestro país, para unificarlos en un “Plan estratégico para regular el uso de plasma de pacientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos”, ante el desafío que presenta la pandemia y a los fines de obtener resultados más eficientes.

Donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19

Ante estas circunstancias, y aprovechando el impulso que han logrado las instituciones que ya se encuentran trabajando en ensayos clínicos con plasma de pacientes convalecientes, es que creemos oportuno, mediante esta herramienta, instar a que el Gobierno Nacional disponga las medidas necesarias para que la sociedad, pero fundamentalmente todos los pacientes convalecientes recuperados de COVID-19, que puedan y quieran, se informen sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma, conozcan la posibilidad de ofrecerse voluntariamente para ser donantes de plasma, y de esta manera poder garantizar la disponibilidad de plasma para el potencial tratamiento de infección por el Coronavirus.


PROYECTO DE LEY
Promoción de la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19

ARTÍCULO 1°.- OBJETO. Promover en todo el territorio de la Nación Argentina, propuestas y acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia sanitaria de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19, con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario en el marco de la Emergencia Sanitaria establecida en el Decreto N° 260 del 12 de marzo de 2020.

ARTÍCULO 2°.- OBJETIVO. La presente ley tiene como objetivos:

  1. Asegurar la difusión de la información sobre los conceptos, procesos e impactos de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19, a toda la sociedad, pero fundamentalmente a pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
  2. Garantizar la disponibilidad de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 con fines terapéuticos;
  3. Mejorar el pronóstico de pacientes críticos, a través de la terapia de administración de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19

ARTÍCULO 3°.- DEFINICIONES. Son definiciones para la presente Ley: 

  1. Plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19: se entiende como plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 al plasma sanguíneo de personas recuperadas del COVID-19. Este plasma puede ser rico en anticuerpos, producto de la respuesta del sistema inmune del paciente. Estos anticuerpos que se generan son específicos para el tratamiento de casos de COVID-19. 

ARTÍCULO 4°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Ministerio de Salud de la Nación será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 5°.- FUNCIONES. Según lo previsto en el Artículo 1° de la presente Ley, son funciones de la Autoridad de Aplicación, las siguientes:

  1. Formular y planificar lineamientos, propuestas, estrategias y acciones dirigidas a la promoción de la donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19;
  2. Asegurar el acceso a la información sobre donación de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19 a todos los pacientes recuperados en el territorio de la República Argentina;
  3. Diseñar acciones masivas desde todos los medios oficiales del gobierno nacional para instalar el mensajes de la necesidad de la donación a tiempo de plasma de pacientes convalecientes recuperados de COVID-19.

ARTÍCULO 6°. – La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de manera inmediata, hasta el plazo que rija la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la República Argentina.


Te dejo un par de proyectos y artículos sobre el Covid19

👉 ¿Qué es el Coronavirus y cómo se previene?
👉 ¿Qué hacer al salir del aislamiento por coronavirus?
👉 Proyecto de incentivo para la fabricación de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal
👉 Disposiciones para los trabajadores y trabajadoras de la salud, durante la pandemia COVID-19

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