Incentivo para la fabricación de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal

En medio de la llegada al país de Coronavirus Covid19, “se estima que el 80 por ciento (80%) de los contagiados va a tener síntomas leves y no se van a complicar, pero un 15 por ciento (15%) va a requerir cuidados especiales por complicaciones pulmonares y se va a tener que internar, un cinco por ciento que va a tener que internarse en una unidad de cuidados intensivos, y la mitad de esos van a necesitar un respirador según Adolfo Rubinstein.

Es una certeza que ningún país, por más sistema de salud avanzado que tenga, puede enfrentar una epidemia de grandes proporciones. 

En consecuencia, se comenzó a evaluar la disponibilidad de esos elementos. Se estima que en la Argentina, entre prestadores públicos y privados, existen cerca de 9.000 respiradores pero casi el 80% de ellos están ocupados por pacientes que no tienen coronavirus. Los equipos tienen un valor de mercado de unos USD 20.000, según el modelo, y requieren de personal entrenado que los maneje.

Proyecto de la Diputada Josefina Mendoza
incentivos fiscales para la industria de la fabricación de respiradores artificiales

Una de las mayores preocupaciones que genera la pandemia de Coronavirus, que ya se cobró más de 17.000 muertos en 185 países, es el colapso del sistema de salud ante un contagio masivo que imposibilite atender la demanda de la población. 

Una de estas preocupaciones es la disponibilidad de respiradores artificiales y el oxígeno de uso medicinal. Estos son necesarios para atender a los pacientes con coronavirus que están en grave estado y que sufren complicaciones para respirar, o que tenían patologías cardio-respiratorias previas. Los pacientes más graves no pueden respirar por sí mismos, precisan pulmones artificiales para garantizar el bombeo de oxígeno y poder retirar el dióxido de carbono excedente.

En Italia, el país europeo donde parece que la pandemia está fuera de control, los médicos deben decidir quién vive y quién muere por el colapso de los respiradores artificiales. Es un escenario geográficamente lejano, pero no imposible dentro de los parámetros de tiempo que maneja la propagación de este virus.

En este marco, es que proponemos la creación urgente de un régimen de incentivos fiscales, que permita exoneraciones temporales de impuestos, reducción de tasas y reducción en los aportes y contribuciones a la seguridad social, para los fabricantes/ empresas/ iniciativas, constituidas jurídicamente, que puedan dar cuenta de la capacidad de producir de forma masiva respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal, para alivianar el costo de producción de las unidades, a fin de ser una medida preventiva y de mitigación frente a la emergencia sanitaria del coronavirus.

Esto permitiría que, como sucede en Estados Unidos, las gigantes automotrices General Motors y Ford, y el conglomerado tecnológico y automovilístico Tesla, dirijan su industria a fabricar respiradores para enfrentar la escasez provocada por la pandemia del coronavirus. Honda, Jaguar, Land Rover y PSA Vauxhall ya lo hicieron en el Reino Unido. Navantia y Airbus estarán fabricando respiradores en España.

Por su parte, en nuestro país, un grupo de jóvenes innovadores santafecinos, agrupados bajo el nombre de Inventu Ingeniería, y junto a la Universidad Nacional de Rosario están terminando el prototipo de un respirador artificial de bajo costo, específico para COVID-19 y que sea fabricable en escala.

En este sentido, es menester que desde el Gobierno Nacional, con el fin de reunir al sector privado y dar respuesta a la crisis sanitaria, se absorba el costo que generaría la producción y/o el aumento de producción de unidades para las empresas, o iniciativas, teniendo en cuenta que estas podrían tener que contratar más empleados y adquirir herramientas costosas que quedarían ociosos al pasar la crisis. Es fundamental tomar medidas y acciones con urgencia a fin de ayudar a la industria a mejorar, aumentar y dirigir significativamente su capacidad de producción de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal aptos para paciente de Covid-19.


PROYECTO
Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria de la Fabricación de Respiradores Artificiales y Oxígeno de Uso Medicinal

Artículo 1° .- Creación. Créase el “Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria de la Fabricación de Respiradores Artificiales y Oxígeno de Uso Medicinal”, que regirá en todo el territorio de la República Argentina, y que tiene como objetivo la producción masiva de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal en el territorio argentino.

Artículo 2°.- Créase el Registro Nacional de Beneficiarios del Régimen de Incentivos Fiscales para la Industria de la Fabricación de Respiradores Artificiales y Oxígeno de Uso Medicinal en el que deberán inscribirse quienes deseen acceder al régimen creado por la presente ley.

Artículo 3°.- Podrán adherirse al presente régimen aquellas personas físicas o jurídicas constituidas en la República Argentina o habilitadas para actuar dentro de su territorio que acrediten desarrollar en el país y por cuenta propia como una de sus actividades la fabricación de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal aptos para pacientes Covid-19, o acrediten la capacidad de desarrollar la fabricación de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal aptos para pacientes Covid-19.

Artículo 4°.- Por el plazo de 180 días a partir de la sanción de la presente, prorrogable por parte del Poder Ejecutivo en caso de considerarlo necesario, los beneficiarios del presente régimen no serán sujetos pasibles de retenciones ni percepciones del impuesto al valor agregado. 

En mérito de lo antedicho, la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía de la Nación, expedirá la respectiva constancia de no retención.

Artículo 5°.- Los beneficiarios de la presente ley no serán sujetos pasibles del pago de impuesto a las ganancias, durante el periodo fiscal 2020. 

Artículo 6°.- Los beneficiarios del presente régimen podrán computar un 50% (cincuenta por ciento) de las contribuciones de la seguridad social que abonan por su nómina salarial como crédito fiscal técnico en el Impuesto al Valor Agregado, durante el periodo fiscal 2020. 

Artículo 7°.- Los beneficiarios del presente régimen destinarán, prioritariamente, su producción a proveer al Estado Nacional o a efectores de salud radicados en el país. 

Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación. 

Artículo 9°.- La vigencia del presente Régimen, será a partir de la fecha de su promulgación, y durante el tiempo en que rija la Emergencia Sanitaria en la República Argentina.


Te dejo un par de proyectos y artículos sobre el Covid19

👉 ¿Qué es el Coronavirus y cómo se previene?
👉 ¿Qué hacer al salir del aislamiento por coronavirus?
👉 Que el virus no enferme la Democracia
👉 Disposiciones para los trabajadores y trabajadoras de la salud, durante la pandemia COVID-19

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *