Inclusión al CENSO de enfermedades crónicas no transmisibles

En en conjunto con la Diputada Nacional Marcela Campagnoli presentamos el Proyecto “Inclusión al CENSO del item de enfermedades crónicas no transmisibles: Diabetes; Hipertensión arterial; Insuficiencia renal crónica; Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC); Celiaquía“.

Como todos sabemos, se denomina censo al recuento periódico de individuos que conforman una población estadística, definida como un conjunto de elementos de referencia sobre el que se realizan las observaciones.

En nuestros país, el censo se viene llevando a cabo cada 10 años, desde hace aproximadamente 150 años y está consagrado en el artículo 45 de la Constitución Nacional para determinar el número de representantes a la Cámara de Diputados, que corresponderá por cantidad de habitantes.

El mismo es una herramienta que sirve como instrumento de gobierno para la toma y abordaje de las políticas públicas en base a la información que del mismo se deriva.

Proyecto de ley enfermedades en censo nacional
Proyecto de Ley para incorporar enfermedades al Censo Nacional

El proyecto del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2020 de la Argentina (CNPHV 2020) contempla las innovaciones requeridas para insertarse en la infraestructura estadística internacional, ya que en esta oportunidad El Programa Mundial de Censos de Población y Vivienda de 2020, aprobado por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas por la resolución E/RES/ 2015/10, promueve la realización coordinada de censos de población y viviendas en todos los países.

Además, el INDEC y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) iniciaron, en 2016, un proceso de trabajo conjunto para adoptar los estándares del organismo multilateral y, en 2017, la Argentina fue incorporada como adherente a la Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Buenas Prácticas Estadísticas. Esto incluye el compromiso de seguir un programa de trabajo detallado que comprende, entre sus operaciones estadísticas más relevantes, la realización del CNPHV 2020.

En este contexto, vemos una oportunidad inmejorable para abordar y realizar un relevamiento estadístico de personas que padecen patologías crónicas no transmisibles, como la diabetes, la hipertensión arterial, la Insuficiencia renal crónica y la Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC) y la celiaquía.

Es por ello y siendo que este año debe efectuarse el CENSO nacional, entendemos que sería posible y provechoso, incluir en el cuestionario ampliado que incluye las preguntas del cuestionario básico e incorpora otras más para profundizar sobre diversos temas de interés, la consulta respecto de individuos que hayan sido diagnosticados con alguna de estas enfermedades. En efecto el cuestionario ampliado, si bien no lo responde toda la población, tiene un apartado de Población, en el que se consideran 2 items:
• Tenencia de dificultad o limitación (discapacidad)
• Previsión social

Es aquí donde consideramos que se podría incluir un tercero de: Tenencia de enfermedad crónica no transmisible. Contar con esta información permitirá a los distintos estamentos gubernamentales abordar políticas de salud destinadas no solo al tratamiento de esas personas sino también la prevención o el diagnóstico temprano para mejorar la calidad de vida de las mismas.


PROYECTO DE LEY
CENSO 2020 – INCORPORACION DE UN ITEM DE ENFERMEDADES
CRÓNICAS NO TRANSMISIBLES

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación…

Artículo 1° – Incorpórese a la cédula censal del Censo Nacional de Población, Hogares y Vivienda – Ronda 2020, un cuestionario complementario de enfermedades crónicas no transmisibles:

  • Diabetes;
  • Hipertensión arterial;
  • Insuficiencia renal crónica;
  • Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica (EPOC);
  • Celiaquía.


Artículo 2° – El relevamiento de la información requerida objeto de la presente ley debe ser sistematizada a través de ítems que permitan la cuantificación de la población, así como sus características sociodemográficas en todo el territorio nacional.

Artículo 3° – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.


A continuación de dejo un par de artículos que podés leer:

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