Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos – Informe

Durante el tiempo que llevamos atravesando el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, las actividades de desmontes, y particularmente de desmontes ilegales en distintas regiones de nuestro país han sido significativamente preocupantes dado el número de hectáreas afectadas. Para tener alguna idea en números, entre el 15 de marzo y el 31 de julio de este año se deforestaron 29.229 hectáreas de bosque nativo en Santiago del Estero (12.488), Salta (7755), Formosa (5294) y Chaco (3692).

La ONG Greenpeace evidenció estos hechos sucedidos, durante el tiempo que el país se encuentra aislado, mediante la comparación de imágenes satelitales, donde se aprecia que el desmonte no se detuvo durante la cuarentena en el norte argentino y que, en solo cuatro meses y medio, se perdió el equivalente casi a una ciudad de Buenos Aires y media.

Protección ambiental Josefina Mendoza
Desalentar la actividad de deforestación ilegal en zonas protegidas

Los bosques nativos en nuestro país se encuentran protegidos por la ley N° 26.331 -“Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos”- sancionada en 2007. Esta norma obliga a las provincias a hacer un Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OBTN), proceso destinado a categorizar los posibles usos de los bosques. La actividad de deforestación sólo está permitida en las “zonas verdes”, que son los sectores de bajo valor de conservación.

Actualmente es evidenciable que el desfinanciamiento, y la persistencia de la deforestación ilegal, consecuencia de niveles de control y fiscalización bajos, y de sanciones insuficientes por parte de las autoridades competentes, han provocado el incumplimiento continuo de la norma, lo cual ha atentado directamente contra la preservación de los bosques.

Los desmontes no deberían ser una actividad esencial permitida en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Sin embargo, entre las interpretaciones que hacen a la hora de dar rienda suelta a los desmontes, existe aquella que los entiende como parte de la industria alimenticia y, por lo tanto, esencial. La actividad de cambio de uso de suelo no es una actividad agropecuaria. Y aunque tengan permisos previos, deberían estar frenados.

Más desmontes significan más enfermedades, más inundaciones, más desalojos de comunidades campesinas e indígenas, y más desaparición de especies en peligro de extinción. Es completamente inaceptable que a pesar de la emergencia sanitaria y climática que estamos atravesando, las prácticas de desmontantes continúen arbitrariamente.

Protección ambiental Josefina Mendoza
Desalentar la ctividad de deforestación ilegal en zonas protegidas

Sumado a lo anterior, es fundamental que entendamos como sociedad que el reemplazo de ecosistemas nativos por sistemas de producción intensiva genera graves consecuencias ambientales: la deforestación del bosque nativo produce la pérdida de servicios ecosistémicos, los cuales son beneficiosos tanto para la calidad de vida de los humanos, como para la regulación del clima, la captación y reserva de agua dulce, y obtención de alimentos.

Por lo anteriormente dicho es que creemos menester solicitar información sobre la implementación de la Ley N° 26.331, Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, durante periodo de inicio del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” según Decreto N° 297/2020, hasta la fecha. Apuntamos específicamente a datos como cuáles son los mecanismos de control y monitoreo implementados para velar por el cumplimiento de esta norma; cuáles son la sanciones que se han implementado para desalentar la actividad de deforestación ilegal en zonas protegidas; cuáles son las acciones contempladas para las gobernaciones de las provincias que incumplieron o incumplen esta norma; cuáles han sido las denuncias recibidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Sistema de Alerta Temprana (SAT) de la actividad de deforestación; y por último, cuáles son los motivos por los que no se visualiza la información actualizada de los recursos forestales nativos del país en el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Nativos a la fecha.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Expte: 4546-D-2020

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, informe sobre la implementación de la Ley N° 26.331, Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, durante periodo de inicio del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” según Decreto N° 297/2020, hasta la fecha, lo siguiente:

  1. Cuáles son los mecanismos de control y monitoreo implementados para velar por el cumplimiento de la Ley N° 26.331, puntualmente en lo referente a la actividad de deforestación ilegal que se ha llevado a cabo o se está llevando a cabo durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la fecha, en distintas regiones de nuestro país.
  2. Cuáles son las sanciones que se han implementado para desalentar la actividad de deforestación ilegal en zonas protegidas clasificadas en las categorías I -rojo- y II -amarillo-, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la fecha.
  3. Cuáles son las acciones contempladas para las gobernaciones de las provincias que incumplieron o incumplen esta ley.
  4. Cuáles han sido las denuncias recibidas por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a través del Sistema de Alerta Temprana (SAT) de la actividad de deforestación, durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” a la fecha.
  5. Cuáles son los motivos por los que no se visualiza la información actualizada de los recursos forestales nativos del país en el Sistema Nacional de Monitoreo de Bosques Nativos a la fecha.

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