Ley Luis Espinoza

Ley Luis Espinoza de formación continua en derechos humanos para fuerzas de defensa de la nación y fuerzas de seguridad. Luis Armando Espinoza fue un jornalero rural tucumano, quien fue detenido por la Policía Provincial, asesinado y enterrado en la provincia de Catamarca. El hecho que conmocionó a la sociedad argentina ocurrió el 15 de mayo del presente año, y se enmarca en una multiplicidad de casos de excesos policiales realizados por las fuerzas de seguridad a lo largo del país.

Tales excesos se producen por la falta de capacitación teórica como práctica, por ello es que consideramos que la constante formación de las Fuerzas de Seguridad y de Defensa de la Nación desde la perspectiva de los derechos humanos es una necesidad en los Estados de Derecho.

El Estado, a través de sus agentes, está obligado a garantizar el orden y la seguridad pública, respetando y protegiendo la dignidad de las personas, e impidiendo cualquier tipo de violencia institucional por parte de las fuerzas.

Ley Luis Espinoza
Ley Luis Espinoza Diputada Josefina Mendoza y Lidia Ascárate

La Constitución Nacional en su artículo 75° inciso 22 ha recepcionado una serie de instrumentos internacionales de Derechos Humanos otorgándoles jerarquía constitucional. En este sentido, la Convención Americana de Derechos Humanos establece en sus artículos 1° y 2° la obligación del Estado de respetar y garantizar los derechos fundamentales de todas las personas sujetas a su jurisdicción y de adoptar todas las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para H.Cámara de Diputados de la Nación hacer efectivas tales derechos y libertades. En igual sentido, la Declaración Universal de Derechos Humanos establece en su artículo 26° que la educación debe tener como objetivo el fortalecimiento del respeto a los Derechos Humanos, favoreciendo la tolerancia y la comprensión, remarcando luego que las personas tienen derechos a que se establezca un orden social en que los derechos y libertades se hagan plenamente efectivos (Art. 28°). Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, obliga al Estado a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (Art. 2°); El Objetivo 16 de Desarrollo Sostenible de Promoción de Sociedades justas, pacíficas e inclusivas sostiene la necesidad de “Reducir significativamente todas las formas de violencia y las correspondientes tasas de mortalidad en todo el mundo” La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en su “Informe sobre seguridad ciudadana y derechos humanos”, elaborado en el ario 2009, insta a los Estados miembros “a asumir el cumplimiento de sus obligaciones internacionales de protección y garantía de los derechos humanos en su relación con la seguridad ciudadana a partir del diseño e implementación de políticas públicas integrales, que desarrollen, en forma simultánea, acciones especÍficas y planes estratégicos en el plano operativo, normativo y preventivo. La CIDH recomienda generar la capacidad institucional en el sector público para el diseño y la ejecución de las acciones comprendidas en los planes y programas que componen la política pública sobre H.Cámara de Diputados de la Nación seguridad ciudadana, disponiendo los recursos humanos, técnicos y económicos adecuados.”

Josefina Mendoza Diputada Nacional UCR
Trabajo en comisión Diputada Nacional josefina Mendoza

La formación que implementa la presente ley a las Fuerzas Armadas (Ejército, Armada y Fuerza Aérea) y de Seguridad Nacionales (Gendarmería Nacional, Prefectura Naval, Policía Federal y Policía de Seguridad Aeroportuaria) son imperiosas, deben estar sostenidas en un enfoque interdisciplinario e integral que genere espacios de aprendizaje y reflexión. Es fundamental que sean complementarias a los planes educativos y formativos, es decir, que debe formar parte del proceso formativo continuo de las Fuerzas de Seguridad, estando presente en cada una de las áreas que lo componen.

La formación continua en derechos humanos, logrará que los agentes se encuentren permanentemente actualizados con las nuevas normativas, tecnologías y, además, garantiza que las aptitudes adquiridas en la formación de base sean continuamente recordadas. Estos espacios de formación no deberían limitarse a memorizar principios y tratados; sino que deben servir para moldear comportamientos y actitudes, siendo un elemento básico de la profesionalidad en la aplicación de la ley. Lo que requiere naturalmente una capacitación teórica práctica.

Consideramos que la actividad de las Fuerzas de Seguridad y Defensa Nacional es fundamental para proteger a la ciudadanía; sin embargo, vemos que en múltiples ocasiones se cometen excesos que desvirtúan el rol y no se ajustan a los principios constitucionales y tratados de derechos humanos.

Por este motivo el objetivo de sostener un programa de formación continua es lograr que los agentes incorporen a los derechos humanos como una parte esencial e inherente a su trabajo, recibiendo herramientas para que en el ejercicio de sus funciones no incurran en violaciones a los mismos, erradiquen el abuso de poder, el uso excesivo de la fuerza pública, las detenciones arbitrarias, y los actos de tortura.

Por lo tanto, la tarea de la fuerzas de seguridad no debe estar limitada a la prevención o persecución del delito, sino también a promover la tutela y garantía de todos los derechos humanos.

Lidia Ascárte en comisión online
Lidia Ascárate nueva modalidad de comisión online

El principio de “Exigibilidad de los derechos humanos”, entendido como la exigibilidad política que se da a través de la incidencia en políticas públicas y programas gubernamentales, da impulso a las iniciativas en el sentido del presente proyecto de ley, en el marco del sistema internacional de formación en Derechos Humanos. Asimismo, es necesario también incorporar la visión de “Transversalidad del enfoque de derechos”, la cual surge como referencia a la obligación de los Estados a garantizar las condiciones para que toda la población disfrute de los derechos humanos, estableciendo un marco normativo y de política que asegure el acceso a ellos sobre la base de los principios de igualdad y no discriminación.

Principios que deben ser resguardados por los agentes de las Fuerzas de Seguridad y Defensa Nacional. Por otro lado, es imprescindible analizar la problemática de los hechos de discriminación y vulneración de derechos a las personas con diferentes identidades de género y orientación sexual, que son realizados por fuerzas de seguridad provinciales o en el marco de operativos o acciones institucionales. Se toma conocimiento permanentemente de diferentes casos que toman estado público en los medios nacionales de comunicación.

En términos absolutos esta parte de la población actualmente se encuentra en una situacion de vulneracion preocupante. El Observatorio Nacional de Crímenes de Odio LGBT de la Defensoría del Pueblo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, define a los crímenes de odio como “un acto voluntario consciente, generalmente realizado con saña, que incluye, pero no se limita, a violaciones del derecho a la dignidad, a la no discriminación, a la igualdad, a la integridad personal, a la libertad personal y a la vida”. Queda claro que este tipo de delito, está basado en el rechazo, desprecio, odio y/o discriminación hacia personas en razón de su identidad de género u orientación sexual. población históricamente vulnerada. Lo más alarmante es el creciente indicador de hechos cometidos, ya que según el observatorio, en el año 2016 se registraron: 31 hechos (13 asesinatos y 18 agresiones); en el 2017 fueron 103 hechos (13 asesinatos y 90 agresiones); y en 2018 sucedieron 147 (67 asesinatos y 80 agresiones). Del informe anual del año 2019, se desprende que ocurrieron 177 crímenes de odio (78 asesinatos y 99 agresiones) por su orientación sexual, identidad y/o expresión de género, en toda la Argentina. Asimismo, en lo que va del actual año 2020 (tomando desde el 1ro de enero al 28 de junio) según informa el observatorio MuMaLA se llevan registrados 100 hechos de violencias hacia personas de orientación sexual a nivel nacional. Lo cual confirma la tendencia en alza de hechos de discriminación y violencia hacia este sector de la población. Cuando se determinan mecanismos para prevenir la discriminación se hace referencia específica a desalentar “la práctica social discriminatoria a cualesquiera de las siguientes acciones: a) crear y/o colaborar en la difusión de estereotipos de cualquier grupo humano por características reales o imaginarias, sean éstas del tipo que fueren, sean éstas positivas o negativas y se vinculen a características innatas o adquiridas; b) hostigar, maltratar, aislar, agredir, segregar, excluir y/o marginar a cualquier miembro de un grupo humano del tipo que fuere por su carácter de miembro de dicho grupo; c) establecer cualquier distinción legal, económica, laboral, de libertad de movimiento o acceso a determinados ámbitos o en la prestación de servicios sanitarios y/o educativos a un miembro de un grupo humano del tipo que fuere, con el efecto o propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos o libertades fundamentales.


PROYECTO DE LEY:
Ley Luis Espinoza de formación continua en derechos humanos para fuerzas de defensa de la nación y fuerzas de seguridad

Artículo 1° – CREACIÓN. Crear el Programa Nacional de Formación Continua en Derechos Humanos (en adelante, “El Programa”), que tiene como propósito la prevención de violencia institucional y la discriminación por identidad y expresión de género u orientación sexual.

Artículo 2° – DESTINATARIOS. El presente programa se destina a las personas que se desempeñen en todos los niveles y jerarquías de las Fuerzas de Seguridad y de Defensa de la Nación, en todas sus dependencias y organismos, y a las fuerzas de seguridad de las unidades subnacionales que adhieren a la presente ley.

Artículo 3º – OBJETIVO. Son objetivos del Programa:
A. Potenciar la implementación de políticas de seguridad y de defensa efectivas en el marco del Estado de derecho, y el respeto irrestricto a los Derechos Humanos;
B. Profundizar la formación, actualización y capacitación en Derechos Humanos de las personas referidas en el art. 2º;
C. Generar e implementar políticas de prevención de la violencia institucional;
D. Generar e implementar políticas de promoción de resolución pacífica deconflictos.

Artículo 4° – OBLIGATORIEDAD. Las personas referidas en el artículo 2° deben realizar la formación en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos en los que desempeñan sus funciones.

Artículo 5° – AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 6º – FUNCIONES DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Son funciones de la autoridad de aplicación:
A. Diseñar la estructura del Programa, teniendo en cuenta los principios establecidos en el artículo 8º de la presente;
B. Desarrollar o realizar adaptaciones de materiales y/o programas, conforme a las convenciones de derechos humanos suscritas por el país;
C. Implementar las instancias de vinculación necesaria con las autoridades de las fuerzas de defensa y de seguridad nacionales y subnacionales que adhieran a la presente ley para la mejor aplicación del Programa;
D. Certificar la calidad de las instancias de formación que elabore e implemente cada fuerza, pudiéndose realizar modificaciones para su mayor efectividad;
E. Publicar un informe anual sobre el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley; que deberá contener indicadores de evaluación sobre el impacto de las formaciones realizadas por cada fuerza;
F. Generar Manuales de Procedimientos, Protocolos y Recomendaciones para las fuerzas a fin de garantizar el accionar efectivo de los agentes que las integran en un marco de respeto por los derechos humanos;
G. Desarrollar acciones que tengan por objeto promover la elaboración, implementación y evaluación de políticas públicas vinculadas a la prevención de la violencia institucional y a la promoción de la resolución pacífica de
conflictos;
H. Solicitar asesoramiento a miembros de la comunidad académica y representantes de organizaciones de la sociedad civil, en ambos casos con reconocida trayectoria en la materia.

Artículo 7º – ESTRUCTURA. El Programa se desarrolla en función de dos módulos pilares: la formación teórica, y la práctica.

Artículo 8º – CONTENIDOS MÍNIMOS. El desarrollo del programa debe incorporar los siguientes contenidos mínimos:
A. Marco normativo nacional e internacional;
B. La Democracia y el Estado de Derecho;
C. Prevención de la violencia Institucional;
D. El poder de policía. Uso de la Fuerza y límites de la autoridad;
E. La Perspectiva de Género;
F. Identidad y expresión de género, diversidad sexual;
G. Prevención de la Tortura y malos tratos;
H. Resolución Pacífica de Conflictos.

Artículo 9° – RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES. Las máximas autoridades de los organismos referidos en el artículo 2° son responsables de:
A. Garantizar la implementación del presente programa;
B. Informar a la Autoridad de Aplicación sobre el desarrollo integral del programa, segmentando a cada una de las cohortes de ingreso de los miembros.

Artículo 10 – CONTINUIDAD. Las personas referidas en el art 2° deben recibir nuevamente la capacitación con un plazo máximo de 2 años, pudiéndose realizar modificaciones para su mayor efectividad, según la evolución del cuerpo normativo y los nuevos conocimientos en el campo práctico.

Artículo 11 – SANCIÓN. Las personas que se negaren a realizar la formación prevista en la presente ley serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad de aplicación. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave.

Artículo 12 – FINANCIAMIENTO. Créase el Fondo Especial “Programa Nacional de Formación Continua en Derechos Humanos”, que tiene carácter de recurso de afectación específica y se aplica a la implementación del programa establecido por la presente ley. Dicho fondo se integra de la siguiente manera:
A. con las partidas presupuestarias que se asignan anualmente para Tesoro Nacional en la ley de Presupuesto de la Nación;
B. con los aportes o financiamiento de carácter específico, que el Estado nacional obtenga de organismos e instituciones internacionales o de otros Estados;
C. los aportes privados destinados a este fondo;
D. los legados y donaciones que se efectúen con ese destino al Estado nacional.

Artículo 13 – DEDUCCIÓN IMPOSITIVA. Incorpórase como inciso K del artículo 81 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones el siguiente texto:
“k) En el caso de donaciones al Fondo “Programa Nacional de Formación Continua en Derechos Humanos”, el límite establecido para su deducción deberá calcularse de forma autónoma respecto del resto de las donaciones.”

Artículo 14 – ADHESIÓN. Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las provincias a adherir a la presente ley, adecuando la misma a sus fuerzas de seguridad subnacionales.

Artículo 15 – TRANSITORIA. Debe dictarse la formación al total de las fuerzas dentro del año de entrada en vigencia de la presente ley.

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