La deforestación provocada por las actividades del ser humano ha provocado graves desafíos para el desarrollo sostenible y ha afectado a las vidas y medios de subsistencia de millones de personas. Los bosques poseen una importancia vital para el mantenimiento de la vida en la Tierra y desempeñan un papel clave en la lucha contra el cambio climático. Es por ello que presenté el “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales”.
Desde 1990, unos 420 millones de hectáreas de árboles han desaparecido a los fines de convertirse en tierras aptas para la agricultura y otros usos. Es fundamental entender que los ecosistemas sanos protegen el planeta y mantienen los medios de subsistencia. Los bosques, los humedales, las montañas y las tierras secas, en particular, proporcionan innumerables recursos y servicios ecosistémicos: aire y agua limpios, conservación de la biodiversidad y mitigación del cambio climático. Los bosques específicamente mantienen una variedad de industrias, generan empleos e ingresos y son fuente de alimentos, medicinas y combustible.

Sin embargo, cada año se pierden 13 millones de hectáreas de bosques en el mundo, y en Argentina, se estima que entre 1998 y 2018 se perdieron en total 6,5 millones de hectáreas de bosques nativos. El 87 % de la pérdida de dichos bosques corresponde a la región del parque chaqueño, principalmente Santiago del Estero (28 %), Salta (21 %), Chaco (14 %) y Formosa (13 %). El área constituye el segundo foco de deforestación de
Sudamérica después del Amazonas.
En base a lo antedicho, y contemplando que Argentina se encuentra inmersa en un proceso de deforestación arbitraria de bosques y montes nativos con el objetivo de ampliar las áreas para la agricultura y la ganadería, sostenemos que se deben impulsar y llevar a cabo, desde el Poder Ejecutivo Nacional, políticas públicas destinadas a la restauración de la forestación, con el objetivo de mejorar los medios de subsistencia y reducir las vulnerabilidades y los riesgos para la salud de las personas y la salud del ambiente.
En este sentido es que proponemos mediante este proyecto de ley, la creación del “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales” en todo el territorio de la República Argentina, a fin de impulsar la forestación en todos los sectores de banquinas paralelas a todas las rutas nacionales, donde la superficie y suelo de los mismos, a juicio de la Autoridad de Aplicación, lo permita.

El “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales” se crea con los objetivos de realizar el cultivo de bosques en todos los sectores de banquinas paralelas a todas las rutas nacionales, ya sea asfaltadas y/o enripiadas, en las que su superficie y suelo lo permita, forestando con las distintas especies posibles predominantemente nativas; utilizar esta importante cantidad de tierra ociosa paralela a todas las rutas nacionales; recuperar el paisaje natural y revalorizar del patrimonio natural; generar corredores biológicos para la fauna nativa; crear refugio y alimento para aves, insectos benéficos y otros organismos; prevenir la erosión provocada por el viento y el agua, a través de la forestación y mejoramiento de las condiciones ambientales del suelo; proveer los servicios ambientales que aseguren protección contra los procesos erosivos; concientizar a la sociedad de la importancia de los recursos forestales como indicador de calidad de vida; colaborar en la disminución de los gases invernadero generados por el uso de las rutas; e incrementar puestos de empleo a lo largo de todo el país.
Por último, esta iniciativa busca fundamentalmente cumplir con los compromisos internacionales asumidos por la Argentina, de incrementar la forestación y la reforestación a nivel mundial, objetivo establecido dentro del Objetivo de Desarrollo Sostenible N° 15, “Vida de ecosistemas terrestres”, a los fines de “Gestionar sosteniblemente los bosques, luchar contra la desertificación, detener e invertir la degradación de las tierras y detener la pérdida de biodiversidad”, de la Agenda 2030, que se aprobó en la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible realizada en Nueva York en septiembre de 2015.
PROYECTO DE LEY
PLAN NACIONAL DE FORESTACIÓN DE RUTAS NACIONALES
Expte: 4545-D-2020
Artículo 1° .- Creación. Créase el “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales”.
Artículo 2º.- Objeto. Es objeto de la presente ley impulsar la forestación en todos los sectores de banquinas paralelas a todas las rutas nacionales, donde la superficie y suelo de los mismos, a juicio de la Autoridad de Aplicación, lo permita.
Artículo 3º.- Objetivos: Son objetivos del “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales”:
a. Realizar el cultivo de bosques en todos los sectores de banquinas paralelas a todas las rutas nacionales, ya sea asfaltadas y/o enripiadas, en las que su superficie y suelo lo permita, forestando con las distintas especies posibles predominantemente nativas;
b. Utilizar esta importante cantidad de tierra ociosa paralela a todas las rutas nacionales;
c. Recuperar el paisaje natural y revalorizar del patrimonio natural;
d. Generar corredores biológicos para la fauna nativa;
e. Crear refugio y alimento para aves, insectos benéficos y otros organismos;
f. Prevenir la erosión provocada por el viento y el agua, a través de la forestación y mejoramiento de las condiciones ambientales del suelo;
g. Proveer los servicios ambientales que aseguren protección contra los procesos erosivos;
h. Concientizar a la sociedad de la importancia de los recursos forestales como indicador de calidad de vida;
i. Colaborar en la disminución de los gases invernadero generados por el uso de las rutas;
j. Incrementar puestos de empleo a lo largo de todo el país.
Artículo 4º.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación en coordinación con la Dirección Nacional de Vialidad.
Artículo 5º.- Funciones de la Autoridad de Aplicación:
a. Coordinar y ejecutar las distintas actividades tendientes a llevar a cabo el “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales”;
b. Establecer el cronograma de ejecución del “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales”;
c. Establecer un plan de preservación y cuidado de las especies forestales a plantarse;
d. Articular con Universidades Nacionales, con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y con el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), a los fines de realizar estudios y proyectos pertinentes;
Artículo 6º.- Ocupación de mano de obra. Toda actividad de forestación enmarcada en el “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales” se efectuará, prioritariamente, con mano de obra local, de manera que signifique incrementar los puestos de empleo en la jurisdicción afectada.
Artículo 7°.- Campañas de difusión y educación ambiental. El “Plan Nacional de Forestación de Rutas Nacionales” promocionará las actividades de forestación mediante campañas de difusión, información, concientización y educación, en los términos de la Ley N° 25.675.
Artículo 8º.- Créase el “Fondo de Forestación de Rutas Nacionales” bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación a los fines del cumplimiento de los objetivos de la presente ley. El “Fondo de Forestación de Rutas Nacionales” estará conformado por partidas presupuestarias que le sean anualmente asignadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 9° .- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley en un término de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de su publicación.
Artículo 10° .- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a los términos de la presente ley.
En la decada del 70′, existia en la Direccion Nacional de Vialidad, una Seccion importante que llevaba el nombre de Señalamiento y Forestacion, extinguiendose en forma total el area de Forestacion en la decada del 90′. Funcionaba con muy buenos resultados que hasta hoy perduran. Esta seccion, se encargaba de forestar y reforestar la zona de camino, con arboles adecuados para cada clima. Por ejemplo en la Puna jujeña donde no existen arboles en forma natural, se implemento con exito el olmo siberiano. Tambien se encargaba de preservar las especies naturales existentes, cuando se abrian nuevas trazas de caminos. Es de total importancia esta ley en vigencia, porque aparte de todo lo que se menciona en el proyecto, ayuda a la preservacion de accidentes, dada que la conduccion se hace amena, evitando el tedio y el hastio, invitando al usuario amodarrado a descansar o hacer un alto en el camino. Comento esto con firme conviccion, dado que he pertenecido a Vialidad Nacional prestanto servicios en esa oportunidad como Sobrestante de Forestacion en el Distrito Jujuy, hoy pertenezco al sector pasivo. Fuerza y a seguir empujando.
Muchas Gracias Américo! Excelente aporte para mejorar este proyecto que presentamos.
Sirve muchísimo que ustedes, con experiencia en los temas, nos puedan guiar y acompañar.
Saludos!
Hola Jose
Excelente iniciativa
Acciones positivas para encausar recursos con gran alcance.nacional y participaciones locales.
Felicitaciones, adelant.
Saludos
Excelente iniciativa peero lo q veo es q la asignación de fondos y el control de ejecución de los mismos son insuficientes. Agregaría q los fondos sean x ejemplo un 1 peso de cada litro de nafta vendido
excelente propuesta!!! siempre pienso lo mismo cuando veo tanta tierra sin uso. De forestar las banquinas centrales en las dobles vias tmb se evita el encandilamiento y el cruce no permitido. Ojalá salga!! aca en la estepa de Chubut tampoco hay arboles nativos pero entiendo que en algunos sectores algo se podría hacer porque sobreviven algunos olmos y otros plantaados por particulares. Saludos y gracias por tu compromiso