Plan Nacional de Promoción de uso de Bicicletas

La singularidad, la longevidad y la versatilidad de la bicicleta, no solo constituye un medio de transporte sostenible, sencillo, amigable con el ambiente y que beneficia a la salud de las personas, sino que actualmente, se ha convertido en un medio de transporte que disminuye la posibilidad de contagio de COVID-19 en relación con el transporte público. Es por esto que presentamos el “Plan Nacional de Promoción de uso de Bicicletas”, una iniciativa con el fin de mitigar o mejorar la situación de problemáticas que acontecen en la coyuntura actual.

En primer lugar, en nuestro país, en varias jurisdicciones se ha logrado pasar de la fase de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, a la fase de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” para retomar algunas actividades productivas y comerciales, lo cual exige transportarnos. En este escenario, consideramos que el uso de la bicicleta debe ser una prioridad frente a la amenaza de la enfermedad COVID-19. En este sentido, sostenemos que el compromiso del Estado Nacional para disminuir los contagios de COVID-19 es fundamental, dadas las cifras actuales, que coloca a Argentina dentro de los diez países con más contagios, dentro de rankings internacionales.

Proyecto de Ley de la Diputada Josefina Mendoza para promocionar el uso de Bicicletas

En segundo lugar, el uso de la bicicleta promueve la salud física y mental, previene el sedentarismo que constituye uno de los 4 factores de riesgo de enfermedades crónicas no transmisibles (diabetes, hipertensión, obesidad, entre otras), y ayuda a mejorar la buena calidad de aire en las ciudades y recupera el espacio público para las personas (PAHO, 2020).

En tercer lugar, consideramos que es prioridad para el Estado Nacional ejecutar políticas públicas destinadas a promover el crecimiento económico y el desarrollo, incentivando la inversión productiva y la demanda, sobre todo en el marco de la pandemia del COVID-19, que ha perjudicado nuestra economía de sobremanera.

Sin embargo, a pesar de ser un medio de transporte altamente benéfico, y más aún en este contexto de pandemia, muchas veces el ciudadano no elige usar bicicleta como medio de transporte por varios motivos. Entre ellos, por un lado, el costo de una bicicleta promedio no es fácilmente accesible al ciudadano promedio, y por otro lado, el mantenimiento y la infraestructura para la circulación de ciclistas muy escasos en varias jurisdicciones, hacen imposible una circulación segura.

Por lo anteriormente dicho, sostenemos que las políticas públicas deben estar direccionadas a promover el uso de bicicletas a los fines de mejorar la difícil situación económica y sanitaria que atravesamos y, así mismo, garantizar la seguridad en la circulación de los ciclistas, a través del mejoramiento de las calles y avenidas, y la creación de ciclovías exclusivas.

En este sentido, es que proponemos la creación del “Plan Nacional de Promoción de Uso de Bicicletas” en todo el territorio de la República Argentina, para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, respetuoso con el ambiente, y seguro en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19, a los fines de: promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable por su uso individual en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19; como medio de transporte sustentable, amigable con el ambiente; desalentar el uso del transporte público como medida de prevención para evitar la enfermedad COVID-19; desalentar el uso del automóvil o el transporte convencional como medios de transporte no amigables con el ambiente; financiar con créditos accesibles la adquisición de bicicletas; fomentar la producción y el consumo de la Industria de bicicletas, partes, rodados y afines; garantizar la circulación segura a través del acondicionamiento de calles y avenidas; y, garantizar la circulación segura a través de la construcción de ciclovías exclusivas para la circulación de bicicletas.


PROYECTO DE LEY
PLAN NACIONAL DE PROMOCIÓN DE USO DE BICICLETAS
Expte: 4698-D-2020

Artículo 1º.- Creación. Créase el “Plan Nacional de Promoción de Uso de Bicicletas”.

Artículo 2º.- Objeto. Es objeto de la presente ley la creación del “Plan Nacional de Promoción de Uso de Bicicletas” en todo el territorio de la República Argentina, para promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable, respetuoso con el ambiente, y seguro en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19.

Artículo 3º.- Objetivos. Son objetivos del “Plan Nacional de Promoción de Uso de Bicicletas” los siguientes:
a. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte saludable por su uso individual en el marco de la emergencia por la pandemia de COVID-19;
b. Promover el uso de la bicicleta como medio de transporte sustentable, amigable con el ambiente;
c. Desalentar el uso del transporte público como medida de prevención para evitar la enfermedad COVID-19;
d. Desalentar el uso del automóvil o el transporte convencional como medios de transporte no amigables con el ambiente;
e. Financiar con créditos accesibles la adquisición de bicicletas;
f. Fomentar la producción de la Industria de bicicletas, partes, rodados y afines;
g. Fomentar el consumo de la Industria de bicicletas, partes, rodados y afines;
h. Garantizar la circulación segura a través del acondicionamiento de calles y avenidas;
i. Garantizar la circulación segura a través de la construcción de ciclovías exclusivas para la circulación de bicicletas.

Artículo 4º.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 5º.- Financiamiento. Facúltase al Banco de la Nación Argentina a realizar la apertura de una línea de créditos de hasta VEINTICUATRO (24) cuotas sin interés, para financiar la adquisición de bicicletas en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 6º.- Fondo Federal de Promoción del Uso de Bicicletas. Créase el “Fondo Federal de Promoción del Uso de Bicicletas” bajo la órbita de la Autoridad de Aplicación, donde los recursos serán destinados a:
a. Ejecución de planes de acondicionamiento de calles y avenidas a través de obras de pavimentación, ensanchamiento, bacheo y demarcación.
b. Ejecución de planes de obras de ciclovías exclusivas para la circulación de bicicletas;
c. Ejecución de planes de obras de alumbrado led en ciclovías exclusivas para la circulación de bicicletas.

Artículo 7º.- El “Fondo Federal de Promoción del Uso de Bicicletas” se distribuirá en programas que desarrollen las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respetando las proporciones asignadas a las mismas por el régimen de coparticipación federal vigente.

Artículo 8° .- Reglamentación. La Autoridad de Aplicación deberá reglamentar la presente ley en un término de SESENTA (60) días a partir de su publicación.

Artículo 9° .- Adhesión. Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a los términos de la presente ley.

Un comentario sobre “Plan Nacional de Promoción de uso de Bicicletas

  1. Andrea Contestar

    Buenas Tardes Josefina,
    Mi nombre es Andrea y vivo en la Provincia de Mendoza.
    Una de la problemática principal en el uso de la bicicleta, no es su costo, ya que por muy poco dinero tenes acceso a una bicicleta que cumple su función básica (nueva o usada), más sobre todo, con la cantidad de planes y subsidios que el Gobierno Nacional está entregando a diestra y siniestra. La principal problemática en el uso de este medio de transporte, es el robo de la misma. La inseguridad absoluta al que está sometido quien usa este rodado no solo sufriendo el robo de su bicicleta sino el daño hacia la vida de la persona. La mayoría de los casos son asaltos a mano armada.
    Esto es algo que no mencionas en tu proyecto Josefina. Cual sería tu propuesta entonces incluyendo esta problemática?
    Saludos!

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