Plan QUEDATE

El “Plan QUEDATE” es un proyecto que propone un “Régimen nacional de promoción para jóvenes emprendedores”. La situación de los jóvenes en la Argentina y el impacto que podría tener la crisis del COVID-19 sobre sus realidades, coloca a este sector de la sociedad en condición de vulnerabilidad y especialmente expuesto frente a las consecuencias sociales y económicas que ya está experimentando el mundo del trabajo, en el nuevo escenario global.

Entre aquellos grupos particularmente afectados se encuentran los emprendimientos y las empresas jóvenes. Numerosos emprendimientos que aún no han sido puestos en marcha fueron interrumpidos y la mayoría de los que ya vendían, dejaron de hacerlo o tuvieron caídas importantes. Asimismo, la gran mayoría ha visto muy deteriorado su flujo de fondos (BID, 2020).

Según el Banco Mundial, en el estudio “Efecto Viral: COVID-19 y la transformación acelerada del empleo en América Latina y el Caribe” (2020), el mercado laboral estaba siendo transformado aún antes de la pandemia. Desafortunadamente, la crisis económica asociada con la pandemia ha acelerado estas tendencias, anticipando el futuro, y consecuentemente, haciendo más urgente la necesidad de reformas económicas que promuevan la creación de más y mejores empleos.

En Argentina, el contexto de pandemia, sumado a las crisis económicas recurrentes, la dificultad para conseguir trabajo en el país, la posibilidad de encontrar mejores trabajos en el exterior, la dificultad y trabas para ahorrar y la incertidumbre económica que generan las medidas tomadas por la dirigencia política actual, son algunos de los principales motivos que llevan a los jóvenes a considerar y/o elegir la vida fuera del país. Lo cual ha provocado y sigue provocando un sinfín de pérdida de jóvenes profesionales, estudiantes, trabajadores, que han decidido dejar el país en busca de mejores oportunidades y estabilidad económica, y otros que planean hacerlo.

Según un trabajo reciente que realizó la consultora Taquión Research Strategy, junto con las compañías Inclusión y Gestión Aplicada, ocho de cada diez argentinos que tienen la posibilidad de proyectar sus problemas a 10 años, se irían del país si tuvieran las condiciones para hacerlo. Los argentinos con capacidad de pensar a largo plazo, están
pensando en irse. Es la peor noticia para un país que necesita de proyectos a mediano y largo plazo, y eso se siente en el húmero del tejido social así como en el crecimiento de la preocupación y angustia ciudadana.

Es muy probable que estos grupos, con mayores acervos en aprendizajes y activos, puedan desempeñar un papel activo en la reconstrucción de la economía posterior a la crisis. Por lo tanto, es fundamental prever políticas orientadas tanto a la preservación de capacidades y recursos, en lo inmediato, como a su posterior potenciación para estimular la recuperación post pandemia (BID, 2020).

Es fundamental actuar rápidamente para que los emprendedores puedan formar parte de la solución y de la salida de la crisis. Proteger a las nuevas empresas, preservando su capital humano y organizacional, así como su capacidad innovadora, acelerará la reconstrucción económica y social (BID, 2020).

Proyecto de ley de la Diputada Nacional Josefina Mendoza.

Nuestro país necesita invertir fuertemente en desarrollar el capital humano de su fuerza de trabajo. Los trabajos del futuro requerirán habilidades y capacidades distintas. Entonces, es menester preparar a nuestra juventud invirtiendo más y mejor en su formación.

Pero, por sobre todo, es fundamental incentivar a estos jóvenes a quedarse en el país, invertir, emprender, y desarrollarse profesionalmente en Argentina, para evitar una inminente pérdida de talentos. Es en este sentido, y por el deber que nos toca, que presentamos esta iniciativa que busca apoyar la actividad emprendedora de los y las jóvenes en todo el territorio de la República Argentina, a través del establecimiento de un marco de medidas de incentivos y beneficios, a los fines de impulsar el espíritu emprendedor de la juventud.

Esta iniciativa propone la creación de un Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores, en el cual se crea un “Fondo para Emprendedores Jóvenes”, a los fines de brindar asistencia financiera a los jóvenes emprendedores, que pretendan dar inicio a un emprendimiento o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente, a través de la adquisición de bienes de capital; mejoras o refacciones del lugar de trabajo; capital de trabajo; y/o financiamiento para estudios de posgrado.

Asimismo, establece determinados beneficios impositivos para aquellas empresas, cuya propiedad, en un porcentaje no menor al 51%, esté constituida por jóvenes entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, con residencia legal en la República Argentina, los cuales posean roles jerárquicos que involucren toma de decisiones en estas empresas.

Por último, con el objetivo de formar recursos humanos en temáticas vinculadas al emprendedurismo, detalla la creación del “Programa de capacitaciones para Jóvenes Emprendedores”, a los fines de brindar asistencia técnica, desarrollar y potenciar las capacidades de los emprendimientos de jóvenes, promover actividades de formación y capacitación; y la creación de la figura de “Pasantía de Emprendedorismo”, destinado a estudiantes de educación superior que cursen carreras afines al Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores


PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN NACIONAL DE PROMOCIÓN
PARA JÓVENES EMPRENDEDORES

Expte: 5463-D-2020

CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1° .- Creación. Créase el Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores en la República Argentina.

Artículo 2° .- Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas e incentivos destinados a los y las jóvenes de la República Argentina para impulsar su espíritu emprendedor como promotor de progreso económico y de arraigo en nuestro país.

Artículo 3° .- Sujetos. Serán sujetos de la presente ley, las personas físicas que comprendan el rango etario entre dieciocho (18) y treinta y cinco (35) años, con residencia legal en la República Argentina y que posean roles jerárquicos que involucren toma de decisiones en las empresas definidas en el artículo 4°.

Artículo 4° .- Empresas. A los efectos de esta ley, son empresas alcanzadas por el presente régimen, las personas jurídicas que se encuentren dispuestas en la categoría de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, en los términos del artículo 2° de la ley N° 24.467 y sus normas complementarias; cuya propiedad, en un porcentaje no menor al cincuenta y uno por ciento (51%), esté constituida por los sujetos comprendidos en el artículo 3°.

Artículo 5° .- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 6° .- Responsabilidades de la Autoridad de Aplicación. Son responsabilidades de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a. Establecer el procedimiento para la inscripción al presente Régimen;
b. Establecer los mecanismos de recepción de la documentación y control de los requisitos de los potenciales beneficiarios del presente Régimen;
c. Dictar todas las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Régimen;
d. Administrar y disponer de los recursos del “Fondo para Emprendedores Jóvenes”;
e. Determinar los requerimientos y montos de los instrumentos de financiación del “Fondo para Emprendedores Jóvenes”;
f. Establecer de qué manera se ejecutará el “Programa de capacitaciones para Jóvenes Emprendedores”, articulando con los organismos o instituciones correspondientes de ser necesario;
g. Auspiciar la articulación entre las Universidades Nacionales de la República Argentina y las empresas que lleven adelante el “Voluntariado de Capacitación en Emprendedorismo”;
h. Diseñar campañas de difusión desde los medios oficiales del gobierno nacional a los fines de promover la inscripción en el presente Régimen.

CAPÍTULO II: FONDO PARA EMPRENDEDORES JÓVENES

Artículo 7 ° .- Creación. Créase el “Fondo para Emprendedores Jóvenes” en el marco del Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores.

Artículo 8 ° .- Objetivo. El objetivo del “Fondo para Emprendedores Jóvenes” es brindar asistencia financiera a los sujetos de la presente ley, que pretendan dar inicio a un emprendimiento o potenciar uno ya existente con grado de desarrollo incipiente, a través de la adquisición de bienes de capital; mejoras o refacciones del lugar de trabajo; capital de trabajo; y/o financiamiento para estudios de posgrado.

Artículo 9 ° .- Instrumentos de aplicación de los recursos del Fondo. La asistencia financiera consiste en:
a. Créditos a tasa cero (0);
b. Otros instrumentos de financiamiento a determinar por la Autoridad de Aplicación.

CAPÍTULO III: BENEFICIOS IMPOSITIVOS

Artículo 10 ° .- Beneficios impositivos. Los sujetos contemplados en el artículo 3°, podrán acceder a los siguientes beneficios impositivos:
a. Exención temporal del pago de Impuesto a las Ganancias. Los sujetos de la presente ley estarán exentos del pago del Impuesto a las Ganancias durante los primeros tres (3) ejercicios económicos anuales inmediatamente posteriores a su inscripción en el Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores;
b. Exención temporal del pago del Impuesto a los créditos y débitos bancarios. Los sujetos de la presente ley estarán exentos del pago del Impuesto a los créditos y débitos bancarios durante los primeros tres (3) ejercicios económicos anuales inmediatamente posteriores a su inscripción en el Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores;
c. Reducción temporal del Impuesto al Valor Agregado. Impleméntase la reducción transitoria de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), del 21% al 10,5% a todos los sujetos de la presente ley durante los primeros tres (3) ejercicios económicos anuales inmediatamente posteriores a su inscripción en el Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores.

CAPÍTULO IV: FORMACIÓN Y VOLUNTARIADO

Artículo 11 ° .- Creación. Crease el “Programa de capacitaciones para Jóvenes Emprendedores” en el marco del Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores, cuya finalidad es:
a. Brindar asistencia técnica a los sujetos contemplados en el presente Régimen;
b. Desarrollar y potenciar las capacidades de los emprendimientos de jóvenes contemplados en el presente Régimen;
c. Promover actividades de formación y capacitación en temáticas vinculadas al emprendedurismo.

Artículo 12 ° .- Préstamos de posgrado. Crease en el marco del “Fondo para Emprendedores Jóvenes” dispuesto en el artículo 7°, una línea de créditos a tasa cero (0) destinados a financiar estudios de posgrado para la especialización y formación de los sujetos comprendidos en el artículo 3°, quienes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a. Tener por completado como mínimo un (1) título de grado;
b. Asumir el compromiso mediante una aceptación por escrito de permanecer y trabajar en la jurisdicción de la República Argentina durante al menos cuatro (4) años.

Artículo 13° .- Pasantía de Emprendedorismo. Crease la figura de “Pasantía de Emprendedorismo”, enmarcada en las disposiciones de la Ley 26.427 -Sistema de Pasantías Educativas en el marco del sistema educativo nacional- destinado a estudiantes de educación superior que cursen carreras afines al Régimen Nacional de Promoción para Jóvenes Emprendedores, el cual tendrá las siguientes funciones:
a. Incorporar estudiantes que se encuentren cursando el último año de carreras de grado afines al presente Régimen;
b. Brindar a la/el estudiante una experiencia práctica complementaria a su formación académica;
c. Brindar a la/el estudiante la posibilidad de vincular la esfera vocacional a la laboral, al realizar una primera experiencia en el mundo del trabajo;
d. Colaborar y asesorar a los sujetos comprendidos en la presente ley;
e. Determinar de manera específica las tareas que realizará el/la estudiante;
f. Precisar el tiempo en el cual el/la estudiante llevará a cabo sus tareas;
g. Articular con las Universidades Nacionales de la República Argentina y los Institutos de Educación Superior, a los fines de convocar estudiantes;
h. Difundir y promocionar el “Pasantía de Emprendedorismo”.

2 comentarios sobre “Plan QUEDATE

  1. Sebastian Contestar

    Me parece acertado este plan quedate, los felicito tenemos un pais hermoso!!!! Gracias.

  2. Josefina urtubey Contestar

    Hasta que no se apruebe no deja de ser un proyecto más. La verdad que poco se confía en lo que hacen diputados y senadores. Vivimos en una.sociedad destruida por políticos que dicen hacer pero que no se consigue nada de positivo, como la ley del aborto que sale en plena PANDEMIA para asesinar inocentes y no dar respuesta a necesidades más urgentes.
    Una ley de aborto que esconde la cantidad de mujeres que mueren a diario por cáncer de útero, que es totalmente prevenible si se educa a las mujeres en cuidarse en sus relaciones.
    Espero que este proyecto avance y no quede en papeles.

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