Prevención de violencia en espectáculos públicos

Atendiendo a los hechos de violencia en el ámbito de los espectáculos públicos, que lamentablemente se repiten a lo largo y ancho del país, ésta iniciativa apunta a dar un salto de calidad en los procedimientos que realiza el personal de control de ingreso y permanencia en los establecimientos habilitados para tal fin así como se procura dotar de mayor responsabilidad a los propietarios de los establecimientos cuya actividad consiste en la organización y explotación de eventos y espectáculos públicos.

Determinar un marco de principios rectores que guíen la perspectiva que deben abordar las diferentes reglamentaciones jurisdiccionales, es importante para lograr homogeneidad en el sentido de la acción estatal en estos casos. El respeto irrestricto por los derechos humanos y la máxima efectividad en los procedimientos, en pos de resguardar la vida e integridad de las personas, son prerrogativas que la legislación debe sostener firmemente.

Prevención de violencia en espectáculos públicos
oyecto sobre prevención de violencia de la Diputada Josefina Mendoza

En el marco de este proyecto, entendemos por “espectáculo público” a lo establecido en los artículos 1° y 2° de la Ley 26.370 de espectáculos públicos. En este mismo sentido, entendemos por “procedimiento” a todo protocolo establecido en función de diagramar el accionar del personal de control en espectáculos públicos, específicamente en casos de disturbios o hechos de violencias. Asimismo, entendemos por “control de ingreso y permanencia” a lo establecido en el artículo 5° de la mencionada ley.

Se determina como Autoridad de aplicación a los Ministerios del Interior y de Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, de forma conjunta, ya que este proyecto de ley procura generar un marco de consensos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de asimilar cuestiones generales de seguridad y de respeto de los derechos humanos en casos de disturbios y hechos de violencia en espectáculos públicos.

Otro de los pasos importantes en los que pretende avanzar este proyecto, es el atinente a la generación de iniciativas y formulación de modificaciones de la normativa en la materia de espectáculos públicos y nocturnidad. Es así que, se propone la conformación de un “Consejo Federal Consultivo de Regulación de Seguridad en Espectáculos Públicos”. Este órgano, a cargo de la autoridad de aplicación, será el encargado de generar los debates y la participación juvenil necesaria para que todas las voces estén presentes en la formulación de políticas que involucran su afectación directa. Entendemos también que el Consejo, debe contar con un carácter absolutamente federal, contando con reuniones rotativas en las diferentes jurisdicciones y confluyendo pluralmente a todas las voces de las y los jóvenes organizados.

La importancia de la participación juvenil, en este caso, radica en la necesidad de involucrar a los principales asistentes a este tipo de eventos en locales privados. Poder incluir la visión, la voz y las propuestas concretas de las y los jóvenes en la generación de políticas públicas, apunta a su mayor efectividad y a lograr incorporar la dinámica propia de la materia.

Así mismo, es muy constructivo contar cada vez más con espacios institucionales de involucramiento de la ciudadanía para la elaboración Participativa de Normas. Tal como lo especifica el informe de “Elaboración Participada de Normas. Un espacio abierto para el debate de las decisiones públicas” de la Oficina Anticorrupción, ésto constituye “un mecanismo por el cual se habilita un espacio institucional para la expresión de opiniones y propuestas respecto de proyectos de normas (…) Éstas propuestas no tienen carácter vinculante, pero el funcionario responsable de la promoción de la normativa sujeta a debate está obligado a fundamentar las modificaciones realizadas al proyecto debatido. En el ámbito del Poder Ejecutivo, este procedimiento se encuentra regulado por el Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Decreto Nº 1172/2003”.

Teniendo en cuenta el informe de Estadísticas Vitales publicado por el Ministerio de Salud de la Nación, en 2018, 604 varones entre 15 y 29 años murieron en el país víctima de agresiones. Es decir, de las 1641 muertes totales por agresiones, en todas las edades y ambos sexos, casi el 83% (1361) fueron varones y en todos los casos, la mayor cantidad de decesos se concentra en la franja etaria de 15 a 29.

Entonces, es importante destacar la importancia que tiene la necesidad de erradicar la violencia que atraviesa a nuestra sociedad en todas sus formas y que lamentablemente en muchas ocasiones los tiene a nuestros y nuestras jóvenes como protagonistas. Es necesario que comencemos a trabajar en cómo nuestros y nuestras jóvenes, utilizan sus espacios de recreación y esparcimiento.


PROYECTO
ESPECTÁCULOS PÚBLICOS – LEY 26370 -: MODIFICACIONES SOBRE DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA. PRINCIPIOS RECTORES PARA LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS QUE SE DESARROLLEN EN LOCALES PRIVADOS. CONSEJO FEDERAL CONSULTIVO. CREACIÓN.

ARTÍCULO 1° – Objeto. La presente ley tiene por objeto la estipulación de principios y forma de modificación que guían las normativas locales en materia de prevención de violencia en los espectáculos públicos en locales privados.

ARTÍCULO 2° – Principios. Todo procedimiento que realice el personal de las fuerzas de seguridad privada, deberá accionar de acuerdo a los siguientes principios rectores:
A. Protección a la vida y la integridad de las personas;
B. Dar aviso oportuno a las autoridades públicas competentes;
C. Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de la violencia;
D. Formación continua en temáticas de derechos humanos;
E. Las propuestas de modificación e implicancias sobre los procedimientos deberán realizarse con instancias de participación ciudadana joven de carácter federal.

ARTÍCULO 3º – Autoridad de aplicación. El Ministerio del Interior de la Nación y el Ministerio de Justicia de la Nación serán la autoridad de aplicación de la presente ley, que reviste el carácter de orden público, sin perjuicio de las competencias locales.

ARTÍCULO 4° – Derecho de admisión y permanencia.
Incorpórese el Artículo 11° bis a la Ley 26.370, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11° bis – Excepción. En el caso de realización de disturbios detallados en los incisos a y b del Artículo 11° de la presente ley, el personal controlador de admisión y permanencia, como excepción, no deberá impedir la permanencia de todos los actores que intervinieron, a la misma vez, con el fin de evitar que los hechos continúen en la vía pública. Esta excepción cesará cuando la fuerza de seguridad pública ya esté interviniendo efectivamente en el caso.”

ARTÍCULO 5° – Obligación conexa del empleador.
Incorpórese el Artículo 31° bis a la Ley 26.370, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 31° bis – En los casos previstos en el Artículo 11° bis de la presente ley, el empleador del personal controlador de admisión y permanencia, deberá ser garante de forma personal de la realización de las acciones allí establecidas. Su inobservancia se considerará infracción grave.”

ARTÍCULO 6º – Consejo Federal Consultivo. Créase el Consejo Federal Consultivo de Regulación de Seguridad en Espectáculos Públicos.
El mismo tendrá la misión de asesorar a la autoridad de aplicación de la presente ley en la elaboración de las políticas correspondientes a modificar las disposiciones aquí previstas.

ARTÍCULO 7° – Funciones del Consejo Federal Consultivo.
Serán competencia del Consejo Federal Consultivo de Regulación de Seguridad en Espectáculos Públicos, las siguientes:
A. Diseño de propuestas tendientes a perfeccionar el accionar de los protocolos de procedimiento del personal controlador de admisión y permanencia en espectáculos públicos en locales privados.
B. Elaboración de recomendaciones destinada a los empleadores del personal controlador de admisión y permanencia, en virtud de políticas antidiscriminatorias y de prevención de las violencias.
C. Tender canales de diálogo con las jurisdicciones provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fin de sensibilizar para lograr su adhesión a la presente ley.
D. Asesorar en todo proyecto de reglamentación de las disposiciones de la presente ley.
E. Proponer al Instituto Nacional de la Juventud, la realización de acciones específicas de prevención de las violencias en espectáculos públicos, destinada a los jóvenes de todo el país.

ARTÍCULO 8° – Integración del Consejo Federal Consultivo
El Consejo Federal Consultivo de Regulación de Seguridad en Espectáculos Públicos estará integrado por los siguientes miembros:
1. Permanentes.
a. Representante del Ministerio del Interior, designado por su máxima autoridad;
b. Representante del Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos, designado por su máxima autoridad;
c. Representante del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), designado por su máxima autoridad;
d. Representante del Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE), designado por su máxima autoridad;
e. Representante de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico (SEDRONAR), designado por su máxima autoridad;
f. Representante de organizaciones juveniles, con conformación orgánica y representación nacional.
g. Organizaciones de la Sociedad Civil con alcance nacional, que tengan como objeto específico la materia.
2. No Permanentes
a. Representante del área de Juventud del gobierno provincial de cada jurisdicción.
b. Representante del área de Seguridad del gobierno provincial de cada jurisdicción.
c. Representante del área de Juventud de los gobiernos municipales de cada jurisdicción provincial.
d. Representante del área de Seguridad de los gobiernos municipales de cada jurisdicción provincial.
e. Representante de organizaciones juveniles, con conformación orgánica, y representación local.
f. Organizaciones de la Sociedad Civil con alcance local, que tengan como objeto específico la materia.

ARTÍCULO 9° – Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a los alcances de la presente ley. Para tal fin, la autoridad de aplicación desarrollará todas las instancias de sensibilización necesarias.

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