Programa de descuento para Jubilados/as y Pensionados/as

La situación de los/as jubilados/as y pensionados/as argentinos resulta crítica. El poder adquisitivo que estas prestaciones garantizan resultan insuficientes para acceder a los bienes y servicios que permitan asegurar las condiciones básicas de subsistencia. Por ello proponemos crear el “Programa de descuento para Jubilados/as y Pensionados/as.

El gobierno de Alberto Fernández, en diciembre del 2019 suspendió la fórmula de movilidad establecida por la gestión del ex Presidente Mauricio Macri, compuesta en un 70% por índice de inflación y en un 30% por el índice de ajuste salarial, alegando que la misma era “impagable“, lo cual provocó que los haberes de jubilados y pensionados aumenten únicamente por decisión del ejecutivo, independiente de índices como la inflación o de salario.

Programa de descuento jubilados y pensionados

Durante el año 2020, en los meses de marzo, junio y septiembre, el gobierno nacional otorgó aumentos a las jubilaciones por decreto, teniendo en común todos estos que no sólo fueron menores a la inflación que debían recomponer, sino que además fueron inferiores a lo que otorgaba la fórmula de la gestión de Mauricio Macri, suspendida por el gobierno de Alberto Fernández, impactando directamente sobre el poder adquisitivo de los jubilados.

En diciembre del 2020, la Cámara de Diputados sancionó una ley de reforma jubilatoria impulsada por el Gobierno Nacional, con una nueva fórmula, que también excluye a la inflación como variable de actualización de los haberes.

En este escenario es que, alrededor de 18 millones de jubilados, pensionados y beneficiarios de asignaciones sociales se ven afectados y verán afectado su acceso a bienes y servicios básicos.

Por lo anteriormente expuesto, es que proponemos la creación de un “PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS”, que efectivamente genere beneficios para paliar parcialmente la grave situación socioeconómica en la que se
encuentran.

El “PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS”, tiene por objeto otorgar un descuento del 30%, a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones, durante dos días a la semana, en las compras realizadas en los rubros de farmacia, almacén, supermercado, verdulería, panadería, carnicería, pescadería, pollería, indumentaria y calzado, entre otros.

Asimismo, aquellos/as jubilados/as y pensionados/as que abonen sus compras con medios de pago electrónico, recibirán de forma adicional un descuento del 5% a la totalidad del gasto. Diariamente los adultos mayores son víctimas de la inseguridad al momento de retirar en efectivo total o parcialmente sus jubilaciones de las entidades bancarias, con este beneficio se busca incluir el uso de pago electrónico en el día a día y garantizar la seguridad de los/as jubilados/as y pensionados/as.

De esta manera, el programa pretende mejorar la calidad de vida de jubilados/as y pensionados/as; fomentar la inclusión económica de jubilados/as y pensionados/as; fomentar la inclusión financiera de jubilados/as y pensionados/as; fomentar la inclusión financiera de pequeños comercios; evitar la evasión impositiva; mejorar la accesibilidad en el consumo de bienes y servicios de jubilados/as y pensionados/as; reactivar el consumo en los rubros comprendidos en el programa; y generar el acceso a descuentos importantes para jubilados/as y pensionados/as.

Sostenemos que la calidad de vida digna de aquellos/as que han trabajado incansablemente durante su vida, debiera estar en lo más alto de la lista de prioridades de los gobiernos, es por eso que traemos esta iniciativa, sin más intención que lograr paliar transitoriamente una situación crítica e inestable que padecen nuestros/as adultos mayores.


PROYECTO DE LEY
PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS
Expte: 6933-D-2020

Artículo 1° .- Creación. Créase el “PROGRAMA DE DESCUENTOS PARA JUBILADOS/AS Y PENSIONADOS/AS”, en adelante, el PROGRAMA.

Artículo 2° .- Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar descuentos a los/as beneficiarios/as de jubilaciones y pensiones en las compras realizadas en los rubros de farmacia, almacén, supermercado, verdulería, panadería, carnicería, pescadería, pollería, indumentaria y calzado, entre otros, en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3° .- Sujetos. Son sujetos comprendidos de la presente ley Jubilados/as y Pensionados/as beneficiarios/as de las prestaciones previsionales del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) conforme Ley N° 26.425, sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 4° .- Objetivos.
a. Mejorar la calidad de vida de jubilados/as y pensionados/as;
b. Fomentar la inclusión económica de jubilados/as y pensionados/as;
c. Fomentar la inclusión financiera de jubilados/as y pensionados/as;
d. Fomentar la inclusión financiera de pequeños comercios;
e. Evitar la evasión impositiva;
f. Mejorar la accesibilidad en el consumo de bienes y servicios de jubilados/as y pensionados/as;
g. Reactivar el consumo en los rubros comprendidos en el PROGRAMA;
h. Generar el acceso a descuentos para jubilados/as y pensionados/as.

Artículo 5° .- Programa. Los sujetos comprendidos en la presente ley, gozarán de un descuento del treinta (30) por ciento, durante dos (2) días de la semana, sobre el valor de las compras realizadas por los mismos en comercios adheridos al PROGRAMA, en todas las formas de pago.
Además, los sujetos establecidos en el artículo 3° de la presente, que abonen la compra con medios de pago electrónico se les adicionará un descuento del cinco (5) por ciento.
El costo de este PROGRAMA será subvencionado por el presupuesto asignado por la Autoridad de Aplicación de la presente ley, sin cargo dinerario para los comercios adheridos al PROGRAMA y/o a las entidades bancarias.
La Autoridad de Aplicación de la presente ley subvencionará el cincuenta (50) por ciento de la Tasa de Intercambio a pagar a las entidades bancarias, correspondiente a cada compra realizada en el marco de este PROGRAMA, a cada comercio adherido que no exceda en su personal los siete (7) trabajadores/as, por la aceptación de pagos con tarjeta.

Artículo 6° .- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será designada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 7° .- Responsabilidad de la Autoridad de Aplicación.
a. Suscribir los Convenios de adhesión al PROGRAMA con comercios y/o Cámaras de comercio que deseen ofrecer descuentos dentro del marco del PROGRAMA;
b. Suscribir y modificar los Convenios con las entidades bancarias y financieras que fueran necesarios a los fines de implementar el presente PROGRAMA;
c. Subvencionar el costo del PROGRAMA;
d. Subvencionar el cincuenta (50) por ciento de la Tasa de Intercambio a pagar a las entidades bancarias, correspondiente a cada comercio adherido que no exceda en su personal los siete (7) trabajadores/as, por la aceptación de pagos con tarjeta;
e. Realizar y remitir informes periódicos respecto del avance del PROGRAMA;
f. Coordinar los desarrollos necesarios para el correcto funcionamiento y difusión del PROGRAMA, y futuras implementaciones del PROGRAMA;
g. Adoptar mecanismos de control para los comercios y gestión de reclamos que pudieran presentarse en virtud del PROGRAMA;
h. Efectuar el seguimiento de la instrumentación y la totalidad de los procesos inherentes al PROGRAMA, requerimientos externos, reclamos; e informar los resultados de los mismos a las áreas que correspondan;
i. Diseñar una campaña de difusión del PROGRAMA;
j. Aprobar el modelo de convenio y suscribir aquellos que resulten necesarios para la implementación del PROGRAMA.

Un comentario sobre “Programa de descuento para Jubilados/as y Pensionados/as

  1. Alfredo Contestar

    Hola buen día, buenísimo los beneficios, ya que los sueldos de jubilados me lo redugeron a la mitad del activo!!! yo soy de Mendoza y quería saber cuáles son los comercios adheridos a este programa gracias

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