Presenté un proyecto de “Modificación de la ley 26.562, ley de presupuestos mínimos de
Protección ambiental para control de actividades de quema”. Actualmente distintos focos de incendios se extienden desde la zona del Delta del Paraná -que comparten las provincias de Buenos Aires, Santa Fe y Entre Ríos- hasta Córdoba y el Norte argentino. Son varias las provincias que padecen incendios de diferente magnitud. Si bien la problemática afecta a todo el continente, nuestro país figura como el segundo con mayor número de incendios forestales en el mundo, según el Monitoreo Global de Bosques de la agencia espacial estadounidense.

Según los reportes diarios del Servicio Nacional de Manejo de Fuego, el fuego genera una alteración significativa en el sistema natural que provoca: la pérdida de biomasa, estructura vegetal, fragmentación de hábitats y pérdida de especies endémicas de la región. Se ven afectados los servicios ecosistémicos que brindan los distintos ambientes, como los valiosos servicios que aportan humedales y bosques.
Así mismo, el reporte menciona que el impacto más notorio sobre la fauna se presenta en la pérdida de su hábitat y nichos ecológicos, reduciendo la diversidad y su abundancia relativa, con un efecto prolongado en el tiempo luego del fuego. Por otro lado, mientras la destrucción de los hábitats de los animales afecta fuertemente a las especies con menor movilidad, otras escapan del incendio refugiándose en otros sitios. A su vez, generan una presión sobre el nuevo ambiente en el que se refugian y provocan desequilibrios en el ecosistema. Asimismo, la competencia entre especies es mayor, escasean fuentes de agua y especies para la alimentación, afectando consecuentemente las redes tróficas del sistema.
Por su parte, afirma que el 95% de los incendios forestales son producidos por intervenciones humanas. Entre las primeras causas se encuentra el uso del fuego para la preparación de áreas de pastoreo. Otras causas que prevalecen son el abandono de tierras, las fogatas y las colillas de cigarrillos mal apagadas.
En este sentido, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, afirmó, en virtud de la situación de incendios sin control que azota a nuestro país que, “hay datos sorprendentes de quienes son los que queman y esas personas son las dueñas de las tierras”.

Es importante aclarar que el fuego es un elemento importante de la gestión de muchos bosques, terrenos boscosos y otros tipos de vegetación. Es una herramienta para la eliminación de la vegetación o residuos de vegetación con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo y, también, una herramienta de gestión para la eliminación de desechos y la reducción de las cargas de combustible. Numerosas comunidades han utilizado durante siglos el fuego como una herramienta de gestión y han generado considerables conocimientos y prácticas de gestión tradicionales del fuego. Estos conocimientos y prácticas son valiosos recursos para la gestión integrada del fuego (Gestión de los incendios de vegetación, FAO).
La quema prescrita puede definirse como el uso controlado del fuego para reducir la vegetación bajo unas condiciones específicas que permiten fijar la intensidad de fuego y la cantidad de combustible vegetal a eliminar según un objetivo propuesto. Son utilizadas, por ejemplo, para favorecer determinados hábitats y la biodiversidad asociada, eliminar formaciones arbustivas de forma selectiva para reducir el riesgo de avalanchas o reducir las cargas de combustible forestal para la prevención de incendios forestales (Usar el fuego contra el fuego: las quemas prescritas, WWF).
En muchas regiones del mundo, el cada vez mayor conocimiento de la ecología del fuego de la vegetación está permitiendo la incorporación de las quemas prescritas como herramienta para prevenir los incendios forestales de alta intensidad en épocas de mayor riesgo. Más allá de la prevención de incendios, las quemas tienen efectos beneficiosos sobre la salud y vitalidad de los montes al recuperar una distribución de los estratos de la vegetación más equilibrada. En ocasiones permiten recuperar determinados hábitats y mejorar la biodiversidad. Los efectos visuales son rápidamente mitigados con el rebrote herbáceo y mejoran aspectos estéticos y de accesibilidad de los montes. (Usar el fuego contra el fuego: las quemas prescritas, WWF).
En Argentina, estas quemas se encuentran reguladas por la Ley 26.562 -Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema-, que tiene por objeto establecer presupuestos mínimos de protección ambiental relativos a las actividades de quema en todo el territorio nacional, con el fin de prevenir incendios, daños ambientales y riesgos para la salud y la seguridad públicas. Además, esta norma, prohíbe en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente.
El uso de quemas controladas autorizadas es una actividad frecuente en nuestro país no solo como de herramienta para la eliminación de la vegetación o residuos de vegetación con el propósito de habilitar un terreno para su aprovechamiento productivo, sino también, como herramienta para prevenir los incendios forestales y rurales, dada su capacidad de reducir las cargas de combustible de la biomasa.
Atenta a la afirmación de que “el 95% de los incendios forestales son producidos por intervenciones humanas, y que entre las primeras causas se encuentra el uso del fuego para la preparación de áreas de pastoreo”, consideramos menester crear un marco de formación adecuado para todas las personas afectadas por las actividades de quema autorizada para prevenir y disminuir los riesgos de incendios forestales y/o rurales a causa del uso inadecuado de quemas.
En este sentido, proponemos la modificación de la ley 26.562 -Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema-, con el objeto de implementar una “Capacitación Obligatoria para el Manejo Adecuado de Quemas” para promover el manejo adecuado de quemas, con la finalidad de generar un abordaje adecuado en todo el territorio nacional, que garantice la salud de las personas afectadas a la actividad y la perpetuidad ecológica de los ecosistemas intervenidos.
Esta iniciativa propone la creación de una capacitación de manejo adecuado de quemas, que contemple como mínimo los conocimientos sobre los parámetros climáticos, los parámetros estacionales, los parámetros regionales, los parámetros de preservación del suelo, flora y fauna, y los requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
Así mismo, establece que la autorización expedida por la autoridad local competente para la realización de actividad de quema, contemplada en el artículo 3° de la Ley 26.562 -Ley de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental para Control de Actividades de Quema-, no será otorgada si el sujeto afectado no certifica la realización de la anteriormente mencionada capacitación que garantice los conocimientos mínimos de un manejo adecuado.
Este tipo de herramientas es fundamental a los efectos de promover el manejo adecuado de quemas, para garantizar la protección del ambiente del daño generado por el uso inadecuado de quemas; promover la utilización de quemas como uso destinado a favorecer determinados hábitats y la biodiversidad asociada, eliminar formaciones arbustivas de forma selectiva para reducir el riesgo de avalanchas o reducir las cargas de combustible forestal para la prevención de incendios forestales y/o rurales; fomentar el uso adecuado de quemas que permita la viabilidad económica a largo plazo y que garantice a su vez la perpetuidad ecológica de los ecosistemas intervenidos; promover el cambio de hábitos en el manejo de quemas para prevenir y disminuir los riesgos de incendios forestales y/o rurales a causa del uso inadecuado de quemas; y, garantizar la formación sobre el manejo adecuado de quemas de todas las personas afectadas a la actividad de
quemas.
PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.562, LEY DE PRESUPUESTOS MÍNIMOS DE
PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA CONTROL DE ACTIVIDADES DE QUEMA
Expte: 5681-D-2020
Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 3° de la Ley 26.562 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Queda prohibida en todo el territorio nacional toda actividad de quema que no cuente con la debida autorización expedida por la autoridad local competente, la que será otorgada en forma específica.
La autorización expedida por la autoridad local competente para la realización de actividad de quema, no será otorgada si el sujeto afectado por la presente norma no certifica la realización de una “Capacitación Obligatoria para el Manejo Adecuado de Quemas”, que garantice los conocimientos mínimos sobre los parámetros climáticos,
estacionales, regionales, de preservación del suelo, flora y fauna, así como requisitos técnicos para prevenir el riesgo de propagación del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas con su correspondiente certificación.
La “Capacitación Obligatoria para el Manejo Adecuado de Quemas” será ejecutada por la autoridad provincial competente.
La realización de la “Capacitación Obligatoria para el Manejo Adecuado de Quemas” deberá renovarse periódicamente y tendrá validez por el el plazo que establezca la Autoridad de Aplicación Provincial, a los fines de contemplar el mejor conocimiento disponible en la materia.”
Artículo 2°.- Modifíquese el artículo 6° de la Ley 26.562 que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6°.- Las solicitudes de autorización de quemas deberán contener, como mínimo y sin perjuicio de los requerimientos adicionales que establezcan las autoridades locales competentes, la siguiente información:
a) Datos del responsable de la explotación del predio.
b) Datos del titular del dominio.
c) Consentimiento del titular del dominio.
d) Identificación del predio en el que se desarrollará la quema.
e) Objetivo de la quema y descripción de la vegetación y/o residuos de vegetación que se desean eliminar.
f) Técnicas a aplicar para el encendido, control y extinción del fuego.
g) Medidas de prevención y seguridad a aplicar para evitar la dispersión del fuego y resguardar la salud y seguridad públicas.
h) Fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.
i) Certificación vigente de la realización de la “Capacitación Obligatoria para el Manejo Adecuado de Quemas”.
j) Notificación de quema firmada por la autoridad del cuartel de bomberos local, con fecha y hora propuestas de inicio y fin de la quema, con la mayor aproximación posible.”