Régimen de asistencia integral para el rubro gastronómico.

El “Régimen de asistencia integral para el rubro gastronómico” es un proyecto que presentamos hoy junto al Diputado Álvaro González, con el fin de evitar la quiebra y cuidar el trabajo de todos los argentinos y argentinas que dependen de este sector para que sus familias puedan vivir dignamente, solicitamos: Subsidio de servicios públicos; Subsidio al personal de trabajo o ayuda económica; y líneas de crédito.

El presente Proyecto de ley tiene como finalidad brindarle asistencia y protección al sector gastronómico, cuya actividad ha quedado muy golpeada en estos meses como consecuencia de la pandemia del Covid-19. Es de público conocimiento que la crisis que se ha generado en la economía afecta a toda en su conjunto, pero en particular a este rubro que se ha visto casi paralizado.

Josefina Mendoza pedido de informe
Josefina Mendoza

Ante la imposibilidad de abrir los locales comerciales no existe modo de afrontar los gastos fijos y en un escenario de total incertidumbre, el diseño de una estrategia que permita revertir esa situación no es factible. Aún en el caso de quienes tuvieron opción de implementar el sistema de delivery o comida para llevar, el ingreso recogido no alcanzó para cubrir ni un tercio de esos gastos.

Pensando en el futuro inmediato, será uno de los rubros que más tarde en recuperarse pues, si bien se establecerán protocolos, la gente tendrá temor y llevará tiempo volver a ganar confianza. Será un año de parálisis al que muy pocos podrán sobrevivir.

Muchos establecimientos ya han cerrado y muchos otros lo harán si no reciben ayuda del Estado. A fin de evitar la quiebra y cuidar el trabajo de todos los argentinos y argentinas que dependen de este sector para que sus familias puedan vivir dignamente, solicitamos: Subsidio de servicios públicos; Subsidio al personal de trabajo o ayuda económica; y líneas de crédito.

Palabras como solidaridad, inclusión y ayuda no pueden quedar sólo en el papel, deberían verse reflejadas en acciones concretas que verdaderamente ayuden a nuestra población.


PROYECTO DE LEY
RÉGIMEN DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA EL RUBRO GASTRONÓMICO
3247-D-2020

Artículo 1°.- Creación. Créase el RÉGIMEN DE ASISTENCIA INTEGRAL PARA EL RUBRO GASTRONÓMICO.

Artículo 2°.- Objeto. La presente ley tiene por objeto otorgar una asistencia integral para el rubro gastronómico del territorio de la República Argentina, debido al fuerte impacto que sufren en un contexto de crisis económica, producto de la pandemia del Coronavirus COVID-19.

Artículo 3°.- Sujetos. Se consideran sujetos comprendidos a los establecimientos que, con independencia de su forma societaria o jurídica, se dedicaren a la prestación de servicios de restaurante, bar, confitería o cafetería, de expendio de alimentos y/o bebidas para consumo dentro o fuera del mismo, que no hayan podido desarrollar total o parcialmente sus actividades como consecuencia del Aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) establecido por el decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/2020.

Artículo 4°.- Subsidio de servicios públicos. Establézcase un subsidio a los sujetos comprendidos en el artículo 3° por el setenta (70) por ciento del valor de las tarifas de agua, luz y gas.

Artículo 5°.- Subsidio al personal de trabajo. Establécese un subsidio o ayuda económica a los trabajadores y trabajadoras de los sujetos comprendidos en el artículo 3°, que se encuentren bajo relación en dependencia, que será equivalente al valor de medio Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) al momento de percibirse la misma, del restante se hará cargo el empleador.
En caso que el/la trabajador/a, se encuentre percibiendo ingresos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabaja y la Producción (ATP), el subsidio será de carácter complementario hasta completar íntegramente la remuneración mensual, normal y habitual percibida por el/la trabajador/a.

Artículo 6°.- Líneas de crédito. Impleméntese mediante normativa del Banco Central líneas de créditos blandos y prestaciones para los sujetos contemplados en el artículo 3° de la presente ley, los cuales serán de tasa cero (0) por ciento.

Artículo 7.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 8°.- Vigencia. La vigencia del presente Régimen, será a partir de la fecha de su promulgación, y durante el tiempo en que rija la Emergencia Sanitaria en la República Argentina, establecida en el Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N°260/20.


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