Disposiciones para los trabajadores y trabajadoras de la salud, durante la pandemia COVID19

Frente a la situación crítica que el país atraviesa, creemos fundamental establecer disposiciones generales que afecten favorablemente el desarrollo laboral de los trabajadores y las trabajadoras de la salud frente a la situación de crisis durante la pandemia Coronavirus Covid-19. Es urgente, en un escenario en donde las condiciones de trabajo, en el Sistema de Salud de nuestro país, no son las óptimas y han sido largamente relegadas y afectadas, que se tomen cartas en el asunto y se generen herramientas que permitan a los trabajadores/as de la salud, que hoy están al frente de la batalla contra una pandemia que azota a la República Argentina, y al mundo, puedan desenvolverse en las mejores condiciones de trabajo posibles.

Es así que proponemos la creación de un “Protocolo de actuación para el personal médico en el manejo de pacientes y uso adecuado del equipamiento”. Vemos la necesidad de aunar criterios obligatorios a cumplir en establecimientos de salud públicos y privados para el accionar del personal médico en el manejo de pacientes positivos de Coronavirus Covid-19 y uso adecuado del equipamiento. Es por ello, que planteamos el establecimiento de reglas y normativas unificadas, siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y la Organización Mundial de la Salud, para la capacitación del personal de los establecimientos de salud,  instrucción sobre la correcta utilización de equipos de protección para los/as trabajadores/as y procedimientos a seguir por el personal de salud ante la recepción de pacientes con diagnóstico positivo del Coronavirus Covid-19.

Asimismo, proponemos un régimen especial de licencias para aquellos trabajadores y trabajadoras de la salud de los establecimientos públicos y privados que se encuentren alcanzados por las determinaciones del presente proyecto. Motiva esto el hecho de que en el marco de las disposiciones del Poder Ejecutivo sobre el aislamiento social preventivo obligatorio, a causa de la pandemia por el Coronavirus Covid-19, se torna dificultoso y contradictorio, con lo allí dispuesto, el cumplir con las tareas habituales del/la trabajador/a.

En el caso particular de los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, la licencia responde a las recomendaciones del Poder Ejecutivo sobre el cuidado preventivo de las personas consideradas como factor de riesgo de contagio. Asimismo se aclara que, si por los avances en la investigación del Coronavirus Covid-19, se determinará una modificación en la edad de las personas de riesgo mediante una norma posterior, se debe considerar a esta última.

También, se pone en consideración la necesidad de abarcar en este régimen a aquellos trabajadores y trabajadoras que tienen a cargo a personas que de ellos/as dependen. Se realiza una diferenciación en los casos de: progenitor/a un hijo o hija menor de edad, de un trabajador/a a cargo del cuidado exclusivo de un adulto mayor, o aquellos que sin ser progenitores, ejercen la guarda de un menor de edad.

En todos los casos, la autoridad de aplicación será quién determine la forma de acreditar las causales en cada una de las licencias. Asimismo el plazo de duración de estas licencias estará condicionado a lo que la autoridad de aplicación resuelva respecto a las normativas que el poder ejecutivo emita respecto a la pandemia Coronavirus Covid-19. También tendrá a su cargo el registro y la gestión de todas las solicitudes en el organismo pertinente dentro de la cartera nacional de trabajo.

Entendiendo que la situación actual coloca a los trabajadores/as de la Salud frente a la batalla contra el Coronavirus Covid-19, con total desprotección, con la posibilidad de enfermarse a sí mismo o a familiares, y en consecuencia, de fallecer, es que proponemos establecer un Seguro de Vida Contundente, Suficiente, Expeditivo y Excepcional de cobertura por fallecimiento a causa de la pandemia Coronavirus Covid-19 para los trabajadores o, para sus familias, y de esta forma garantizarles un ingreso económico que facilite su situación económica frente a la catástrofe que es la muerte de un ser querido.

Por último, a sabiendas de la infame diversificación laboral que tienen que llevar a cabo los trabajadores y trabajadoras de la salud, sobre todo los profesionales, para poder acceder a un ingreso digno y poder llegar a fin de mes, es que planteamos eximir del Impuesto a las Ganancias a los trabajadores y trabajadoras de la salud que se encuentran prestando servicios actualmente en el sistema de salud de nuestro país.

Ante la pandemia de Coronavirus Covid-19, la tarea de los/as trabajadores/as de la salud, en todos los establecimientos del sector público y privado, es prioritario para salvaguardar la salud de todas las personas que acuden a estos establecimientos, por lo que creemos que es fundamental proteger su integridad física, ya que son personas vulnerables al contagio o portadoras de virus ante la exposición diaria que tienen. Es por ello, que hemos tomado el impulso de presentar este proyecto de ley con cuatro iniciativas a llevar a cabo: “Protocolo de actuación para el personal médico en el manejo de pacientes y uso adecuado del equipamiento”; “Régimen especial de licencias con goce de haberes, específico para los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos de salud públicos y privados”; “Seguro de Vida Contundente, Suficiente, Expeditivo y Excepcional de cobertura por fallecimiento a causa de la pandemia Coronavirus Covid-19”; y, “Suspensión del impuesto a las ganancias”.


PROYECTO COMPLETO

Artículo 1°.- Objeto. La presente ley establece disposiciones generales que afectan favorablemente el desarrollo laboral de los trabajadores y las trabajadoras de la salud frente a la situación de crisis durante la pandemia Coronavirus Covid-19.

Artículo 2°.- Sujetos. Son sujetos de la presente ley los trabajadores y las trabajadoras profesionales, técnicos y técnicas, auxiliares y ayudantes que presten servicios, en forma presencial y efectiva, relacionados con la salud, en instituciones asistenciales del sistema público, privado y de la seguridad social, abocados y abocadas al manejo de casos relacionados con la pandemia Coronavirus Covid-19.

Artículo 3°.- Créase dentro del ámbito del Territorio Nacional un “Protocolo de actuación para el personal médico en el manejo de pacientes y uso adecuado del equipamiento” en establecimientos de salud públicos y privados, de carácter obligatorio.

Artículo 4°.- El Protocolo dispuesto en el Artículo 3° de la presente, tiene por objeto establecer una serie de reglas y normativas que se deberán tener en cuenta, tanto en establecimientos privados y públicos de la salud, a fin de unificar criterios en cuanto a la actuación para el personal médico en el manejo de pacientes de Coronavirus Covid-19 y uso adecuado del equipamiento. El Protocolo será obligatorio para dichos establecimientos, y deberá contener como mínimo disposiciones relativas a:

  1. Capacitación del personal de los establecimientos de salud para responder al manejo de pacientes con Coronavirus Covid-19.
  2. Instrucción sobre la correcta utilización de equipos de protección personal;
  3. Procedimientos a seguir por el personal de salud ante la recepción de pacientes con diagnóstico positivo del Coronavirus Covid-19.

Artículo 5º.- Establécese un régimen especial de licencias con goce de haberes, específico para los trabajadores y las trabajadoras de los establecimientos de salud públicos y privados, afectados por las disposiciones de la presente. El plazo de duración y la gestión de las mismas ante el Ministerio de Trabajo de la Nación, estará a cargo de la autoridad de aplicación. Podrán ser de los siguientes tipos:

  1. Licencia Adultos Mayores. A fin de no tener la obligación de concurrir al lugar físico habitual de trabajo, para aquellos trabajadores  y trabajadoras de la salud que tengan 60 años o más, considerados factor de riesgo según el DNU 260/20, salvo que ésta disposición sea modificada por una norma posterior en el mismo sentido.
  2. Licencia Progenitor/a. A fin de no concurrir al lugar físico habitual de trabajo, para aquellos trabajadores  y trabajadoras de la salud a cargo de hogares monoparentales con hijo/s e hija/s menores de edad. El/la progenitor/a deberá acompañar una declaración jurada en donde conste que no cuenta con la posibilidad de tener a un adulto responsable a cargo del cuidado de su/s hijo/s e hija/s menores, en el marco de lo dispuesto por el DNU 260/20. En el caso de hogares constituidos con los dos progenitores trabajadores  y trabajadoras de la salud, se deberá otorgar la licencia solo a uno de ellos. La licencia podrá ser distribuida por éstos de acuerdo a su voluntad, pudiendo ser usufructuada por uno o ambos en forma consecutiva.
  3. Licencia Personas a cargo. A fin de no concurrir al lugar físico habitual de trabajo, para aquellos trabajadores y trabajadoras de la salud a cargo del cuidado exclusivo de adultos mayores, de personas con discapacidad, o de menor/es de edad de quien/es tuviera la guarda.

Artículo 6°.- Establécese un Seguro de Vida Contundente, Suficiente, Expeditivo y Excepcional de cobertura por fallecimiento a causa de la pandemia Coronavirus Covid-19.

  1. El Seguro de Vida Contundente, Suficiente, Expeditivo y Excepcional otorgará cobertura para el Trabajador/a de la Salud, o familiar directo de Trabajador/a de la Salud afectado por el fallecimiento a causa de la pandemia Coronavirus Covid-19;
  2. El Seguro de Vida Contundente, Suficiente, Expeditivo y Excepcional para el Trabajador/a de la Salud, o familiar directo de Trabajador/a de la Salud afectado por el fallecimiento a causa de la pandemia Coronavirus Covid-19 será contratado por el Estado Nacional a través de la Autoridad de Aplicación.

Artículo 7°.- Suspensión del impuesto a las ganancias. Los sujetos beneficiarios de la presente ley no estarán obligados al pago del impuesto a las ganancias según lo establecido en Ley de Impuesto a las Ganancias (t.o. Decreto 824/2019), suspendiendose la exigencia legal del pago desde el mes de Marzo incluído, y durante todo el periodo fiscal 2020.

Artículo 8°.- Vigencia. Las disposiciones establecidas en la presente ley tiene vigencia por el período establecido en el DNU 260/20 de Emergencia Sanitaria.

Artículo 9°.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 10°.- Invitese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.


Te dejo un par de proyectos y artículos sobre el Covid19

👉 ¿Qué es el Coronavirus y cómo se previene?
👉 ¿Qué hacer al salir del aislamiento por coronavirus?
👉 Proyecto de incentivo para la fabricación de respiradores artificiales y oxígeno de uso medicinal

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