Tratamientos de reemplazo hormonal

A continuación les dejo el Pedido de Informe sobre tratamientos de reemplazo hormonal que presenté en la Cámara de Diputados de la Nación.

A partir de la Resolución Nº 3159 del año 2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud de la Nación, se ordenó la cobertura total para los pacientes bajo “tratamientos hormonales integrales que tienen por finalidad cambiar los caracteres secundarios que responden al sexo gonadal para adecuación de la imagen al género autopercibido”; incorporando así, en el Programa Médico obligatorio (PMO), los medicamentos necesarios para garantizar la cobertura de los tratamientos. Esta resolución se da en el marco del acceso efectivo al derecho a la salud, es decir, en el proceso de constitución corporal e identitario, el libre desarrollo personal y el derecho a la vida. A partir de esta disposición nacional, se garantizó la cobertura integral de los siguientes medicamentos: Acetato de ciproterona, Testosterona gel, 17ß-estradiol gel, Valerato de estradiol, Espironolactona, Undecanoato de testosterona y triptorelina, en una primer etapa, y de: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg., en una segunda etapa.

Proceso de hormonización
Proceso de reemplazo hormonal – Pedido de informe Josefina Mendoza

La importancia de este abordaje radica en la existencia de una serie de factores que hacen que el colectivo LGBT+ corra con un mayor riesgo frente a las consecuencias generadas por la pandemia del Covid-19. Lamentablemente contamos con barreras históricas en el acceso de estos grupos a servicios de salud de calidad, y en mayor medida específicamente para el colectivo trans (travesti/ transexual/ transgénero).

Aproximadamente el 90% de las personas trans vive en pobreza o indigencia y se encuentra en situaciones de extrema marginalización y falta de acceso, o vulneración, de
derechos básicos.

En una nota del portal Argentina.gob.ar publicada el sábado 11 de abril de 2020, Candela
Cabrera, directora de Géneros y Diversidad del Ministerio de Salud, señaló “la importancia de poder garantizar la continuidad de los tratamientos a personas bajo tratamiento de hormonización”. Sin embargo, en las últimas semanas han circulado reclamos sobre el faltante de stock de hormonas en los centros públicos de salud que dependen de la distribución de los fármacos por el Estado Nacional. Personas trans que se atienden en el sistema público han denunciado que en algunas jurisdicciones, desde la cartera de Salud de Nación, no se distribuyó por ejemplo, testosterona gel o inyectable (formatos en los que la hormona está disponible en nuestro país).

Asimismo, destacamos que del Informe sobre los resultados de la prueba piloto para el “Estudio de Condiciones de Vida de la Población Trans en Argentina” de la Dirección
General de Políticas Integrales de Diversidad Sexual de la Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural de la Nación surge, respecto a los tratamientos de reemplazo hormonal, que “sobre la administración de distintos fármacos con la finalidad de modificar algunos caracteres físicos (…) el 57% respondió afirmativamente a la realización de tales tratamientos (58% de las feminidades y 43% de las masculinidades)”. Es decir que, se estima que más de la mitad de la personas del colectivo trans se somete a tratamientos de reemplazo hormonal en el país.

En este sentido, del mencionado informe también se desprende que “en referencia a la fuente de provisión de hormonas se las consigue principalmente en el hospital público o centros de salud (38%) y por programas o planes de salud (15%).” Por lo que podemos concluir que más de la mitad de personas trans que se somete a un tratamiento de
reemplazo hormonal, lo hace por medio de instituciones del Estado. Asimismo, es importante destacar que la totalidad de varones trans encuestados, obtiene las hormonas para los tratamientos en un hospital público.

Es importante también, resaltar que se recibió con muy buen ánimo el hecho de que a principio de este mes, los ministerios de Desarrollo Social y de las Mujeres, Géneros y
Diversidad, junto al INADI, hayan incorporado 3536 personas trans al programa Potenciar Trabajo, ante la precariedad social de esta población, agravada en el marco de la emergencia sanitaria.

En este mismo sentido, la Defensoría del Pueblo de la Nación, realizó un pedido al gobierno nacional para que no se interrumpa la terapia de reemplazo hormonal (TRH) a la comunidad trans y que aseguren la continuidad de la entrega de medicación a los centros de distribución a través de las organizaciones actuantes. La Defensoría Nacional advierte que suspender la entrega de dicha medicación implica un retroceso en el proceso de adecuación a la identidad autopercibida.

El faltante de hormonas y bloqueadores implica una lamentable interrupción en el tratamiento de reemplazo hormonal, y con esto una vulneración en la salud y psiquis de las personas trans. En este sentido, la negación o dilación de acceso a los fármacos, implica una desatención respecto a la dignidad de estas personas. Se percibe en este tipo de actitudes por parte del Estado, una falta de perspectiva de género y diversidad en la ejecución de las políticas públicas con destino y alcance al colectivo trans.


PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Expte. 2369-D-2020

Diríjase al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Ministerio de Salud la Nación, informe sobre los siguientes puntos referidos al proceso de adquisición y distribución de
productos y fármacos necesarios para los tratamientos de reemplazo hormonizal de las personas trans a través del sistema público de salud, en el marco de lo estipulado en la Ley Nacional Nº 26.743 (Derecho a la Identidad de Género), en base a los siguientes puntos:

  1. Respecto a la gestión del Ministerio de Salud de la Nación: Indique el plazo, si lo hubiere, de compra de los productos y fármacos necesarios para los tratamientos de reemplazo hormonal de las personas trans, para su distribución en los establecimientos del sistema público de salud, en las distintas jurisdicciones.
    Por otro lado sírvase responder, ¿Existe un seguimiento desde el Ministerio respecto al cumplimiento de la cobertura integral real, por parte de las obras sociales y prepagas de los tratamientos de reemplazo hormonal? ¿Existen disposiciones de monitoreo y/ o sanciones a aquellas obras sociales o prepagas que no cumplan lo dispuesto?
  2. Respecto al ASPO: Durante el plazo de vigencia del DNU Nº 297/20 respecto al Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio, desde el Ministerio ¿adquirieron y distribuyeron los productos y fármacos necesarios para los tratamientos de reemplazo hormonal? Asimismo, ¿la distribución de estos se realiza con normalidad o hay demora? En caso de ser afirmativa ésta última, ¿qué motiva la demora y cómo se planea resolverla?.
    En caso de haber identificado faltante de stock de hormonas para ser distribuidas en las jurisdicciones, ¿se hizo uso de la facultad de compra directa (sin necesidad de licitación) con la que cuenta el Ministerio de Salud desde el 12 de marzo del corriente año, habilitado por el DNU Nº 260/20 y demás disposiciones administrativas?
  3. Respecto a los Establecimientos de Salud: Puede informar si ¿se relevó en las jurisdicciones el desarrollo de estrategias para evitar la circulación masiva, y el contacto con otros usuarios de servicios de salud, como por ejemplo brindar espacios alternativos de distribución de los fármacos?.
    En este mismo sentido, ¿puede informar si existe actualmente faltante de fármacos para los tratamientos específicos de masculinización de las personas trans? Asimismo si ¿los centros de atención a la salud de las jurisdicciones efectivamente realizan recomendaciones a las personas trans con tratamiento de feminización, de reemplazar los bloqueadores de testosterona por pastillas anticonceptivas y diuréticos u otros medicamentos no específicos?
  4. Respecto a la tramitación del tratamiento de reemplazo hormonal: ¿se dispuso desde el Ministerio alguna disposición que aconseje realizar recetas médicas de forma no presencial durante el ASPO? Asimismo, ¿se aconsejó que los médicos y médicas indiquen el tratamiento por un plazo más prolongado que el habitual? (con el fin de no incitar a la circulación de personas durante el ASPO). En caso de respuestas negativas, ¿planean resolverlo en el sentido señalado?.
  5. Respecto a las compras desde el Ministerio: El Ministerio viene realizando compras especiales y extraordinarias de los medicamentos necesarios para la realización de los tratamientos de reemplazo hormonal. En este sentido, ¿se piensa incluir este tipo de compras de forma periódica y estable, para solucionar la cuestión de fondo, en la planificación anual de contrataciones de la cartera?

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