Disminución de impuestos y tasas de servicios públicos

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esta situación llevó al Poder Ejecutivo Nacional a publicar el Decreto Nº 260/202 sobre la Emergencia Sanitaria Nacional, y llevó a adoptar, mediante Decreto N° 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Asimismo, se dictó el Decreto N° 235/21 destinado específicamente al Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), donde se ha adoptado la decisión de implementar nuevas medidas focalizadas en este territorio tendientes a disminuir la circulación de personas. Por eso el Proyecto de “DISMINUCIÓN PROPORCIONAL Y TEMPORARIA DE IMPUESTOS NACIONALES Y TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS” es una medida temporal que proponemos para aliviar la presión económica.

Ahora ante la publicación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) DECNU-2021-241-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, que amplía el horario de restricción de la circulación de personas en todo el territorio del AMBA desde las veinte (20) horas hasta las seis (6) horas del día siguiente. Los bares, restaurantes y locales comerciales en general deberán cerrar las puertas a las diecinueve (19) horas con el objetivo de que las personas que se encuentran en ellos puedan llegar a sus hogares antes del horario previsto. Por esto, resulta imperioso analizar los efectos que producen las medidas allí contenidas y considerar otras políticas que coadyuven a las personas alcanzadas en dicho DNU a mantener su fuente de ingresos como principal actividad económica.

El proyecto presupone una medida temporal por el plazo de vigencia del DNU y de las prórrogas o modificaciones que en el futuro se realicen, de alivio a la presión fiscal que recae sobre las personas humanas y jurídicas cuya actividad económica principal que son sustento de los ingresos personales y familiares, se ve afectada por las medidas dispuestas
en dicha norma.

La Presión fiscal se refiere al porcentaje de ingresos que los contribuyentes, personas fisicas y juridicas, aportan efectivamente al Estado en concepto de tributos, en relación al producto bruto interno. Según informa la Subsecretaría de Ingresos Públicos, en el 2020 la presión fue de 25,4%, involucrando un aumento del 1,6 % respecto al año anterior (previo a la pandemia por COVID-19). Sin contar con datos analizados puede estimarse que al profundizarse la crisis económica en el país, producto de las medidas gubernamentales tomadas en función del contexto sanitario nacional, se eleve la carga monetaria que tienen los contribuyentes para afrontar el pàgo de las obligaciones tributarias.

El DNU 241/2021 establece la decisión de implementar nuevas medidas focalizadas en este territorio tendientes a disminuir la circulación de personas en su Art. Nº 5, establece “Medidas Específicas De Prevención Y Contención En El AMBA” en donde quedan suspendidas las actividades de Centros comerciales y shoppings; Todas las actividades deportivas, recreativas, sociales, culturales y religiosas que se realizan en ámbitos cerrados; Locales comerciales, salvo las excepciones previstas en el artículo 20 del presente decreto, entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente. Asimismo, dispone suspensión de actividad de los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.), entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y para retirar en el establecimiento en locales de cercanía, como también que entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.

Así como el DNU 241/2021 se fundamenta en que “se hace necesario incrementar las medidas ya adoptadas, en forma temporaria e intensiva, que serán focalizadas geográficamente y orientadas a las actividades y horarios que conllevan situaciones de mayores riesgos para la circulación del virus”. Es importante también poder dar en paralelo algunas herramientas para que a pesar de la situación epidemiológica, las personas que ven afectados directamente sus ingresos económicos, puedan contar con la presencia del Estado con medidas paliativas.

El sector gastronómico del AMBA es uno de los más afectados por las medidas de restricción de la circulación ya que su principal actividad está vinculada al consumo en cada uno de los establecimientos. Luego de haber tenido que soportar un parate en sus actividades por varios meses consecutivos durante el año 2020, y logrando un resurgir paulatino a partir del establecimiento del DisPO, y atravesando las exigencias del cumplimiento de los protocolos sanitarios, se limitó significativamente la capacidad de consumidores en el establecimiento, como así también los ingresos, sino que también debieron afrontar las deudas que se han generado por la imposibilidad de hacerles frente por la falta de estos ingresos, durante el tiempo en el cual se encontraban inhabilitados para funcionar. Por esto, es necesario que puedan gozar de medidas de ayuda, acompañamiento y posibilitar su reactivación.

En tanto, durante el periodo mencionado ha resultado muy dificultoso hacer frente a los compromisos impositivos, pagos de salarios o pagos de alquileres, producto de estas circunstancias extraordinarias.

Es por esto que, hasta tanto la situación de pandemia no mejore el panorama para estas personas, emprendimientos y empresas, consideramos que es un deber del Estado proteger al sector, el cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos.

A fin de que todas las personas que vieron afectada su principal actividad económica, logre hacer frente a las adversidades que hoy le toca atravesar, consideramos adecuada esta iniciativa que tiene como objeto alivianar la carga impositiva y reducir las tarifas de los servicios públicos por el período de tiempo en el cual se encuentre vigentes las restricciones a su actividad en virtud de las medidas sanitarias tomadas por la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19.


PROYECTO DE LEY
DISMINUCIÓN PROPORCIONAL Y TEMPORARIA DE IMPUESTOS
NACIONALES Y TASAS DE SERVICIOS PÚBLICOS
Expte: 1620-D-2021

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es alivianar la carga impositiva que recae sobre las personas afectadas por el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-241-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, y las prórrogas o modificaciones que en el futuro se realicen, por el plazo que dure las restricciones y prohibiciones a las actividades económicas que son sustento de los ingresos personales y familiares.

Asimismo, incrementar el porcentaje del subsidio del Estado Nacional a los servicios de energía eléctrica, gas, agua y servicios sanitarios, a fin de garantizar la posibilidad de responder a las obligaciones de pago, y evitar el corte del servicio por la falta del mismo.

Artículo 2°.- Sujetos y Temporalidad. Serán sujetos destinatarios del objeto de esta ley las personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina, cuya actividad económica principal se ve afectada por lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-241-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, y las prórrogas o modificaciones que en el futuro se realicen, por el plazo que subsistan las restricciones y prohibiciones a
dichas actividades.

Los beneficios aquí determinados serán compatibles con la percepción de cualquier otro subsidio, con la titularidad de algún plan social, y con la percepción de cualquier bono que el Estado Nacional disponga en paralelo hacia los sujetos comprendidos en el parrafo anterior.

Artículo 3° .- Proporcionalidad. Los beneficios a los que hace referencia el Art. Nº 1 de la presente ley, se determinarán en detalle en su reglamentación. La autoridad de aplicación podrá determinar el porcentaje final atribuible a cada grupo de contribuyentes y usuarios, en función de las categorías determinadas en cada caso que corresponda. Se deberán respetar las siguientes directrices:

  1. Exención del 50% al 75% del componente impositivo de todas aquellas obligaciones tributarias a nivel nacional. Quedan específicamente comprendidos:
    a. Impuesto a las Ganancias, respecto al resultado fiscal, y una deducción adicional del 50% del Mínimo no imponible.
    b. Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y otras Operatorias, respecto a los movimientos en cuentas bancarias realizadas en el periodo mencionado.
    c. Impuestos especiales sobre operaciones de importación y exportación.
  2. Respecto al Impuesto al Valor Agregado, se deberá realizar una devolución del 50% de los créditos fiscales que surgen de la compra de bienes de consumo; y un 30% de los que surgen de la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de uso que se vinculen con su principal actividad económica.
  3. En el caso del Régimen Simplificado para pequeños Contribuyentes, la exención del componente impositivo de las cuotas que queden comprendidas en el plazo de duración del DNU, y sus modificatorias, para los sujetos comprendidos en las categorías más bajas; y una reducción del 50%para los sujetos comprendidos en las categorías más altas en la que se encuentren inscriptos.
  4. Aplicar un subsidio de pago directo en la totalidad de las tarifas de los servicios de electricidad, gas, agua y servicios sanitarios, en las cuotas o períodos comprendidos en el plazo de duración del DNU.
  5. Exención del pago de los costos de mantenimiento de cuentas corrientes y cajas de ahorro de las personas físicas o jurídicas comprendidas, en el Banco de Nación Argentina. Asimismo, subsidiar el 50% de dicho costo en las cuentas y cajas en otras entidades bancarias autorizadas por el Banco Central de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 5º.- La Administración Federal de Ingresos Públicos dictará la normativa complementaria y aclaratoria necesaria, a fin de implementar el presente régimen.

ARTÍCULO 6º.- Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias, a los fines del cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 7º.- Invitese a las jurisdicciones subnacionales que están comprendidas por el el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2021-241-APN-PTE del Poder Ejecutivo Nacional, y las prórrogas o modificaciones que en el futuro se realicen, a legislar a nivel local siguiendo el espíritu de la presente ley.

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