A 70 mil por hora: Programa Empleo Verde

El mundo está cambiando consciente de la necesidad de luchar contra el cambio climático y proteger el ambiente.
Actualmente, reconocemos la existencia de un importante nivel de consenso global acerca de que la matriz energética a finales del corriente siglo estará basada, en forma excluyente, en fuentes de energía renovable de bajo impacto ambiental (Cader, 2019).

Por eso se ha podido observar un crecimiento sostenido de la inserción de fuentes de energía renovable en los sistemas eléctricos. Entre dichas fuentes se encuentran la energía eólica, la solar térmica, y la solar fotovoltaica. Naturalmente, el disparador de tal iniciativa ha sido justamente fortalecer el cuidado del ambiente, habida cuenta que su inclusión implica, en términos globales, una reducción sustancial de la emisión de gases de efecto invernadero (Agüero, Barbera, Issouribehere, Mayer, Díaz, Castro, en ASADES, 2016).

Nuestro país reúne uno de los potenciales más importantes a nivel global en cuanto a la disponibilidad de recursos renovables para sobrellevar esa transformación (Cader, 2019).

Gran parte de esa transformación tiene que ver con los nuevos empleos verdes en el mundo laboral. Los empleos verdes contribuyen a preservar y restaurar el ambiente, ya sea en los sectores tradicionales como la industria o la construcción, o en sectores emergentes como las energías renovables y la eficiencia energética, a su vez que resumen la transformación de economías, lugares de trabajo, empresas y mercados laborales en una economía sostenible y de bajo carbono.

La transición hacia una economía verde tiene el potencial de crear nuevos puestos de trabajo decente (1) e impulsar la equidad social, pero, a la vez, conlleva complejos desafíos ya que muchos sectores económicos tradicionales deberán transformarse o tenderán a desaparecer.
1 El trabajo decente seguún la OIT es el que se realiza con respeto a los principios y derechos laborales fundamentales, permite un ingreso justo y proporcional al esfuerzo realizado, sin discriminación de cualquier tipo; se lleva a cabo con protección social e incluye el diálogo social.

Por todo ello, podemos afirmar que los empleos verdes unifican tres dimensiones fundamentales que debemos atender: la ambiental, la económica y la social, contribuyendo a impulsar un verdadero desarrollo sostenible.

Por su parte, la Agenda para la Acción sobre la Naturaleza del Foro Económico Mundial proyecta que se crearán 395 millones de empleos verdes para el año 2030 y que el sector generará un volumen de negocios cercano a los US$10 billones, siempre que las empresas y los gobiernos promuevan este tipo de desarrollo.

El sector agroforestal y el de las energías renovables concentran la mayor demanda de empleos verdes en la actualidad. Sin embargo, los empleos en el sector de las energías renovables han sido los que más se han expandido, dado que las energías renovables ha sido un sector en donde han aumentado las inversiones, producto de que su costo está disminuyendo.

Asimismo, es muy importante tener en cuenta que los empleos en el sector de las energías renovables han mostrado una muy elevada tasa de formalidad. El empleo verde representa el 15% del total de los asalariados registrados en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) para el sector energía (OIT, 2019).

Además, un dato no menor, es que el empleo verde es definido como aquel que cumple con estándares de trabajo decente, siguiendo la definición de la Organización Mundial del Trabajo (OIT, por sus siglas en inglés) y se desarrolla en sectores con sostenibilidad ambiental (según definición del Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente, UNEP).

Por su parte, dentro de los informes internacionales que abordan la temática del empleo, se destaca la revisión anual realizada por la International Renewable Energy Agency (IRENA), “Renewable Energy and Jobs”. Durante 2017, se relevaron 8,8 millones de empleos en el sector de las Energías Renovables No Convencionales, en todo el mundo, marcando un fuerte incremento interanual de 6,3%. La tecnología solar fotovoltaica lideró la generación de puestos de trabajo (3,4 millones) principalmente en países como China, Brasil, Estados Unidos, India, Alemania y Japón.

Acá es en donde ubicamos a la energía solar, que ha ganado competitividad con respecto a la energía de los combustibles fósiles, dado que el costo de estas tecnologías ha bajado drásticamente. Hoy la energía solar es la fuente de energía renovable de mayor crecimiento en el mundo. Y, por ejemplo, según el Foro Económico Mundial, el mundo instalará 70.000 paneles solares por hora en los próximos 5 años. Por eso, en los próximos años, las profesiones vinculadas a este sector serán unas de las más demandadas.

Asimismo, un estudio publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de Estados Unidos, menciona que, por ejemplo, los instaladores solares fotovoltaicos, son y serán uno de los trabajos verdes con mayor tasa de empleabilidad, entre 2019 y 2029.
Y, finalmente, es certero mencionar que las energías renovables, y en concreto, la solar, no han dejado de apuntar al alza en Argentina pese a la crisis por la pandemia del Covid-19. Los últimos datos aportados por la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico (Cammesa) lo confirman.

El recurso solar en Argentina es de los más elevados del mundo, alcanzando en ciertas provincias del NOA valores comparables a los del desierto de Atacama, Chile (Cader, 2019).

En este escenario, es que traemos esta iniciativa, que pretende impulsar la creación de empleos a través de la promoción de la utilización de energía solar en los programas y planes estatales de acceso a la vivienda.

La propuesta es crear el programa “A 70 mil por hora: Programa Empleo Verde”, que tendrá por objetivos crear nuevos empleos vinculados directa o indirectamente a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico; formar profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico; ampliar la oferta de profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico; impulsar el aprovechamiento de la energía obtenida directamente del sol para la producción de agua caliente sanitaria, y/o apoyo a calefacción y para la producción de electricidad; incentivar la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en el territorio nacional, a través de incentivos para personas humanas y/o jurídicas domiciliadas en la República Argentina, cuya actividad se encuentre directamente vinculada este sector; favorecer la incorporación de la obligatoriedad de la fracción mínima de energía solar fotovoltaica y térmica en los códigos de edificación locales, que afecte especialmente a los programas y planes estatales de acceso a la vivienda; promover la diversificación de la matriz energética del país; y, beneficiar el autoabastecimiento energético del país.

En este sentido, sostenemos que es primordial pensar un país que apueste por estos potenciales sectores, que no solo son fundamentales para la protección del ambiente y la diversificación de la matriz energética, si no, una fuente genuina de trabajo de calidad, contribuyendo ampliamente a impulsar el desarrollo sostenible.


Proyecto de Ley
A 70 MIL POR HORA: PROGRAMA EMPLEO VERDE

CAPÍTULO I: Disposiciones generales

Artículo 1°.- Créase el programa “A 70 mil por hora: Programa Empleo Verde”, en adelante el “Programa”, en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2°.- Objeto. El Programa tendrá por objeto impulsar la creación de empleos a través de la promoción de la utilización de energía solar.

Artículo 3°.- Definición. Entiéndase en el marco de este programa a la energía solar como:
a. energía solar fotovoltaica para uso doméstico;
b. energía solar térmica para uso doméstico.

Artículo 4°.- Objetivos. Son objetivos del Programa:
a. crear nuevos empleos vinculados directa o indirectamente a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
b. formar profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
c. ampliar la oferta de profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
d. impulsar el aprovechamiento de la energía obtenida directamente del sol para la producción de agua caliente sanitaria, y/o apoyo a calefacción;
e. impulsar el aprovechamiento de la energía obtenida directamente del sol para la producción de electricidad;
f. incentivar la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en el territorio nacional, a través de incentivos para personas humanas y/o jurídicas domiciliadas en la República Argentina, cuya actividad se encuentre directamente vinculada este sector;
g. favorecer la incorporación de la obligatoriedad de la fracción mínima de energía solar fotovoltaica y térmica en los códigos de edificación locales, que afecte especialmente a los programas y planes estatales de acceso a la vivienda;
h. promover la diversificación de la matriz energética del país;
i. beneficiar el autoabastecimiento energético del país.

CAPÍTULO II: Plan de Formación para el Empleo Verde

Artículo 5°.- Plan de formación. Crease en el marco del Programa, el “Plan de Formación para el Empleo Verde”, en adelante el “Plan de Formación”, que tendrá por objeto promover la formación y capacitación de profesionales y técnicos para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico, a través de la articulación entre la autoridad de aplicación de la presente ley y Universidades Nacionales, Institutos de Educación Superior y/o autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes.

Artículo 6°.- Objetivos. Son objetivos del Plan de Formación:
a. diseñar y coordinar cursos de capacitación gratuita con certificación, con la finalidad de instalar capacidades técnicas para la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico;
b. ampliar y mejorar la oferta académica vinculada a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior;
c. financiar la accesibilidad e inclusividad en especializaciones vinculadas a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico en Universidades Nacionales e Institutos de Educación Superior.

Artículo 7°.- Fondo. Créase el Fondo del Plan de Formación para el Empleo Verde en el marco del Plan de Formación, que estará conformado por un porcentaje de la alícuota del impuesto a las apuestas o juegos de azar digitales, establecido por la autoridad de aplicación de la presente ley.

CAPÍTULO III: Incentivos

Artículo 8°.- Crédito fiscal. La autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional para los sujetos establecidos en el artículo 9° de la presente ley, en forma de Certificado de Crédito Fiscal (CCF) para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a través de la reglamentación de la presente ley.

Artículo 9°.- Beneficiarios. Son beneficiarios del incentivo establecido en el artículo 8° de la presente ley, las personas humanas y/o jurídicas domiciliadas en la República Argentina, cuya actividad se encuentre directamente vinculada a la fabricación, instalación, y mantenimiento de sistemas de energía solar fotovoltaica y térmica para uso doméstico, según los criterios establecidos por la autoridad de aplicación de la presente ley.
No podrán ser beneficiarios del Certificado de Crédito Fiscal aquellas personas humanas y/o jurídicas que sean beneficiarias del Certificado de Crédito Fiscal establecido en el inciso a), artículo 34°, CAPÍTULO VII de Régimen de fomento de la industria nacional, de la Ley N°27.424 de Régimen de fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública.

CAPÍTULO IV: Fracciones mínimas

Artículo 10°.- Fracciones mínimas. Invítese a los gobiernos municipales a incorporar la obligatoriedad de las fracciones mínimas de energía solar fotovoltaica y térmica en los códigos de edificación locales, que afecte especialmente a los programas y planes estatales de acceso a la viviendas.

CAPÍTULO V: Autoridad de aplicación

Artículo 11°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 12°.- Responsabilidades de la autoridad de aplicación. Es responsabilidad de la autoridad de aplicación:
a. celebrar convenios con Universidades Nacionales, Institutos de Educación Superior y autoridades nacionales, provinciales y/o municipales competentes para efectuar el Plan de Formación;
b. propiciar un relacionamiento entre los profesionales y técnicos vinculados directamente con el Plan de Formación y las autoridades nacionales, provinciales y/o municipales con competencia en el desarrollo de programas y planes estatales de acceso a la vivienda, a los efectos de fomentar la participación de los primeros en el trabajo desarrollado por los segundos;
c. articular con las autoridades competentes, a los efectos de efectivizar la creación y hacer operativo al Fondo del Plan de Formación para el Empleo Verde;
d. administrar el Fondo del Plan de Formación para el Empleo Verde;
e. determinar los criterios, condiciones y requisitos, que deberán reunir los beneficiarios de los incentivos establecidos en el artículo 8° de la presente ley;
f. otorgar los incentivos establecidos en el artículo 8° de la presente ley, definiendo los montos de los incentivos a otorgar y designando a los beneficiarios en cada caso particular de acuerdo a lo previsto taxativamente de manera general en la reglamentación de la presente ley;
g. asesorar a las autoridades de los gobiernos municipales a los efectos de propiciar adecuaciones en sus códigos de edificación locales para hacer operativo el Programa;
h. diseñar y habilitar un espacio web destinado a la realización de las inscripciones en el Programa;
i. implementar campañas de difusión desde todos los medios oficiales del gobierno nacional a los fines de promocionar el Programa;
j. dictar todas las normas de interpretación, instrucciones, directivas y disposiciones de cualquier género que resulten necesarias o convenientes para la mejor operatividad del Programa y el logro de sus objetivos.

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