Acceso a la educación virtual mediante paquete de datos

El objeto del presente proyecto de ley es garantizar el acceso a la conectividad al servicio de internet para aquellos núcleos familiares que tienen personas a cargo transitando algún trayecto educativo. El mecanismo para desarrollar dicha garantía será mediante un subsidio de paquetes de datos, proporcionados por cualquiera de las empresas de telecomunicaciones que opera en el país. Los destinatarios serán aquellos ciudadanos a cargo de personas que estén cursando algún ciclo educativo, en cada jurisdicción educativa del país por el periodo que duren las restricciones al cursado presencial.

La principal meta a realizar, es reducir la brecha digital que hoy existe en la población argentina y principalmente en su consecuencia en el acceso a la conectividad para el desarrollo de trayectos educativos de quienes están en la educación obligatoria por ley nacional. Esta situación se agrava muy sensiblemente cuando la brecha incide profundamente en un contexto de pandemia que involucra la toma de medidas que obligan a la virtualidad para el cursado de niños, niñas o adolescentes en edad escolar que estén transitando algún trayecto de la educación obligatoria.

La educación es un derecho humano que nuestro país reconoce, regula y garantiza desde la Constitución Nacional en adelante. Históricamente Argentina desarrolló normas y políticas que defienden el derecho a la educación como fundamental para el desarrollo ciudadano e institucional. Es por esto que, como representantes del pueblo en el Honorable Congreso de la Nación, debemos propender a buscar, diseñar y proponer todas las medidas que contribuyan directamente a garantizar la mejor escolaridad posible de nuestros educandos y educandas.

En el año 2014 se sancionó la ley nacional Nº 27.078 que declara de interés público el desarrollo de las TIC, telecomunicaciones, y sus recursos asociados, con el fin de posibilitar el acceso de todos los argentinos y argentinas la servicio de información y comunicación de calidad en condiciones sociales y geográficas equitativas.

Hace pocos meses, el Congreso sancionó la ley Nº 27.550 que modifica a la ley N° 26.206 de Educación Nacional, publicada el 30 de junio de 2020 en el Boletín Oficial. Allí se estableció que el Estado deberá atender a “la provisión de recursos tecnológicos y conectividad que promuevan la igualdad educativa con condiciones de calidad” expresado en su primer artículo, que agrega dicha exigencia al artículo Nº 109 de la mencionada ley Nº 26.206.

En este sentido, el Poder Ejecutivo Nacional publicó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 690/20, en el cual determinó el carácter de “Servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia” a los Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios y licenciatarias de servicios TIC. Asimismo, determinó que la autoridad de aplicación garantizará su efectiva disponibilidad y que establecerá en la reglamentación la prestación básica universal obligatoria que deberá ser brindada en condiciones de igualdad. En consecuencia, mediante la Resolución Nº 1467/20, impulsó la Prestación Básica Universal (PBU) para los servicios TIC.

La necesidad de implementar una política como la del presente proyecto, radica en las datos que nos proporciona la realidad que transitan los núcleos familiares en argentina, especialmente en zonas desfavorecidas económicamente, respecto a la real falta de posibilidades para acceder a la virtualidad en un contexto de restricciones por la pandemia de la Covid 19.

Según el informe “Conectividad y dispositivos: actividades escolares de los alumnos de barrios populares durante la interrupción de clases presenciales”, realizado por Guillermina Tiramonti (Flacso), Víctor Volman y Federico Braga, se desprende que, sólo el 39% de familias de estudiantes de nivel primario respondió que el servicio de internet utilizado por los alumnos es adecuado para las actividades escolares, como también que la herramienta más utilizada para las tareas es el celular. Por otro lado, un 31,2% manifestó que el servicio de internet es poco adecuado y con problemas constantes de conexión, el 18,2% dijo que es muy difícil conectarse, y el 11,6% expresó no utilizar ningún servicio de internet para hacer tareas educativas. También detallan que “Mientras el 18,2% de los chicos de los barrios populares participantes del relevamiento tienen mala conexión en sus hogares, la proporción es del 9,6% para los alumnos de escuelas estatales, y sólo un 4,9% para los estudiantes de escuelas privadas”. Respecto a los modos y medios de conexión, en el mencionado informe se observa que “el 45,4% de los estudiantes de barrios populares participantes del estudio se conecta a internet por medio de datos, mientras que el 39% lo hace por medio de wifi o conexión de banda ancha.”

Según explica Fabio Tarasow, coordinador del Proyecto Educación y Nuevas Tecnologías de Flacso, en los núcleos familiares donde ell celular compartido es la forma más frecuente de acceder a internet, no solo limita el tiempo de disponibilidad del dispositivo, sino también la calidad de las acciones que pueden realizarse.

La autora del informe concluye que “El informe nos ofrece datos que nos permiten reflexionar sobre la multidimensionalidad de la injusticia educativa. Por un lado está el aspecto material o económico: quienes son más pobres no cuentan con los recursos materiales (en este caso, conexión y soportes) para articularse a la escuela”. Es decir, que las dificultades de conectividad son uno de los principales obstáculos para la continuidad pedagógica no presencial.

El Ministerio de Educación de la Nación, a través de la Secretaría de Evaluación e Información Educativa y en el marco de un acuerdo del Consejo Federal de Educación (Resolución 363/20), informo mediante la Evaluación Nacional del Proceso de Continuidad Pedagógica que: “El teléfono celular fue la vía de comunicación más utilizada para los intercambios entre docentes, estudiantes y familias, en todos los niveles de enseñanza, territorios y sectores sociales. El uso de medios que permiten una comunicación sincrónica expresa grandes diferencias según sector de gestión y ámbito, tanto desde la mirada de los equipos directivos como desde los hogares.”

Por otro lado, surgen datos sobre la relación estudiante/docente, ya que según la encuesta realizada a docentes por el Ministerio de Educación de la Nación, el medio de comunicación más utilizado en nivel inicial y primario fue el teléfono móvil, ya sea para enviar mensajes de texto vía SMS o WhatsApp (81% y 89%) como para llamadas (50% y 65%). En el nivel secundario, el celular también fue el medio más usado, pero sólo para mensajes de texto o WhatsApp (75%). “Los datos permiten inferir que el uso de plataformas de interacción sincrónica fue más utilizado para replicar el formato del aula que para el trabajo colectivo”, según publicó el diario Perfil.

Del informe Preliminar “Encuesta a Hogares Continuidad pedagógica en el marco del aislamiento por COVID-19” de Julio 2020, también del Ministerio de Educación de la Nación, surge que “El otro recurso clave durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio ha sido la conectividad a Internet y la calidad de la señal. Con estas dos variables se elaboró una tipología que combina ambos indicadores y cuyos resultados señalan que sólo 46% de los hogares del país cuentan con acceso fijo de buena calidad en la señal, mientras que el 30% no tiene acceso fijo (27% accede desde el celular y 3% no accede a Internet de ningún modo). Del total de hogares con Internet por acceso fijo un 35% declara problemas en la calidad de la señal de Internet. Estos datos son centrales para cualquier política pública de mejora de la conectividad en los hogares”.

Dicho informe también señala que “Esta tipología de conectividad en hogares presenta variaciones regionales. La situación corresponde a la región del Centro, donde la mayoría de los hogares cuenta con internet fijo y buena señal (51%); dentro de ella, en el área del AMBA, se observa que la disponibilidad de buena conectividad es mayor (55%). En el polo de peor dotación de recursos de conectividad se hallan las regiones del NEA y NOA (solo 30% y 35% respectivamente tiene buena conectividad); en ambas predomina la conexión a través de celulares (41% y 46%, respectivamente). En Cuyo también es alta la proporción de hogares con datos de celular, mientras que el Sur presenta una distribución similar a la del total del país.”

Asimismo, UNICEF Argentina publicó un informe donde analiza que: ”Impacto de la pandemia en la educación de niñas, niños y adolescentes durante 2020”, en donde concluye que ”es importante destacar que el balance sobre la experiencia de educación a distancia que se desprende de las distintas mediciones de la Encuesta Rápida también arroja algunos resultados que alertan sobre problemáticas y desigualdades que, si bien ya existían en el contexto pre-pandemia, se han visibilizado y profundizado durante la pandemia. Por un lado, las disparidades en el acceso a recursos digitales –tanto entre las familias como también entre los docentes– suponen umbrales de posibilidad y experiencias de escolarización muy diversas durante este particular año escolar. Ya a comienzos de la emergencia sanitaria en nuestro país, la primera ronda de la Encuesta rápida mostró que el 40% de los hogares con niños, niñas y adolescentes no cuentan con una computadora o tableta y que 3 de cada 10 tampoco acceden a conectividad domiciliaria, a lo cual se suman fuertes disparidades regionales – registrándose en el NOA y NEA los valores más bajos de acceso a estos recursos– y también de origen social.” Por lo cual, entendemos que es más que importante abordar políticas que tiendan a disminuir la brecha digital en educación, más pronto que tarde en este contexto.

El proyecto identifica específicamente cómo sujetos destinatarios de esta política a todos las madres, padres, tutores, familiares o personas a cargo de niños, niñas o adolescentes en edad escolar que estén transitando algún trayecto de la educación obligatoria en cualquiera de las modalidades que estipula la ley de educación, como así también que estén cursando el preescolar. Asimismo, involucra a aquellas personas que progenitores o a cargo de una persona con discapacidad que esté cursando cualquier trayectoria de cualquier nivel educativo transitado en una institución educativa de gestión pública.
En todos los casos, los sujetos alcanzados deberán ser titulares beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y/o por Hijo con Discapacidad.

El subsidio de conectividad educativa involucra el acceso gratuito al servicio de internet mediante un paquete de 50 (cincuenta) gigabytes de datos proveído al titular de la línea en cada núcleo familiar, para garantizar la posibilidad de conectividad para realizar tareas propias del desarrollo educativo.

El subsidio se limita a un paquete de datos como prestación única por mes y con una vigencia temporal acotada a los períodos mensuales en los que la jurisdicción educativa se encuentre afectada a una restricción a la presencialidad del cursado establecida por autoridad competente.

Actualmente se encuentran en posibilidad de tratamiento en comisión otros proyectos de ley y de resolución con mi coautoria, que también atienden a la preocupación por generar mejores condiciones de educación en el contexto de pandemia en nuestro país. Entre ellos se encuentran medidas tales como: declarar la emergencia del sistema educativo nacional; créditos para estudiantes y docentes a tasa cero; y la conectividad de escuelas rurales; como constan en los expedientes 4210-D-2020; 4834-D-2020; y 1457-D-2020.


PROYECTO DE LEY
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO PARA GARANTIZAR EL ACCESO A LA EDUCACIÓN VIRTUAL MEDIANTE PAQUETE DE DATOS
Expte: 2994-D-2021

Artículo 1°. Creación – Crease el Programa de acompañamiento para garantizar el acceso a la educación virtual mediante paquete de datos, en adelante Programa, en la República Argentina.

Artículo 2°. Objeto – El objeto de la presente ley es garantizar el acceso a la conectividad al servicio de internet mediante un programa de acompañamiento para garantizar el acceso a la educación virtual mediante paquete de datos, proporcionados por las empresas de telecomunicaciones en el país, a aquellos ciudadanos a cargo de personas que estén cursando algún ciclo educativo, en cada jurisdicción educativa del país por el periodo que duren las restricciones al cursado presencial. De esta forma, contribuir a reducir la brecha digital existente entre la población argentina.

Artículo 3°. Personas destinatarias – Serán sujetos destinatarios del programa, aquellas personas humanas que están a cargo de otra/s que esté/n cursando alguna trayectoria de la educación obligatoria en cualquier modalidad, o en preescolar. En todos los casos, el trayecto educativo debe ser transitado en una institución educativa de gestión pública. Además, los sujetos destinatarios del subsidio deben ser titulares beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y/o por Hijo con Discapacidad.
Para ser un sujeto alcanzado por este beneficio, es necesario que se cumpla con lo dispuesto en el inciso “E” del artículo 14 ter, de la ley Nº 24.714.

Artículo 4°. Del Subsidio – El poder Ejecutivo de la Nación otorgará un SUBSIDIO DE CONECTIVIDAD EDUCATIVA que involucra el acceso gratuito al servicio de internet mediante un paquete de por lo menos 50 (cincuenta) gigabytes de datos, proveído al titular de la línea en cada núcleo familiar con persona/s educanda/s a cargo que presente los requisitos establecidos en la presente ley.
El subsidio de paquete de datos será una prestación única por mes, que se acreditará en los primeros 5 (cinco) días hábiles de cada mes, a contar inmediatamente desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Artículo 5°. Temporalidad – La titularidad del subsidio tendrá una vigencia temporal acotada a los períodos mensuales en los que la jurisdicción educativa de la/s persona/s a cargo de las personas beneficiarias, se encuentre afectada a una restricción a la presencialidad del cursado del trayecto educativo, establecida por autoridad competente.

Artículo 6°. Compatibilidad – La percepción del beneficio determinado en la presente ley será compatible con la percepción de cualquier otro subsidio, con la titularidad de algún plan social, y con la percepción de cualquier bono que el Estado Nacional disponga en paralelo hacia los sujetos comprendidos en el artículo Nº 3 de la presente ley.

Artículo 7º. Autoridad de Aplicación – La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 8º. Presupuesto – Los gastos que involucre la ejecución de lo dispuesto en la presente ley se deberán consignar del Fondo Fiduciario del Servicio Universal a cargo del Ente Nacional de Comunicaciones.
Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias, a los fines de complementar el cumplimiento de la presente ley.

Artículo 9°. – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

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