
Este proyecto de ley tiene la finalidad de crear un régimen especial de contribuciones de la Seguridad Social para las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto social sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieran cuidados personales y especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar.
Es importante señalar que las asociaciones civiles cumplen un rol fundamental dentro de la comunidad y su existencia responde a los fines mismos de toda sociedad democrática. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las mismas son personas jurídicas de naturaleza privada a las cuales se les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creación.
Por otro lado el derecho a asociación, tiene raigambre constitucional (art 14 CN) y es tomado por los Tratados Internacionales incorporados al art. 75 inc 22 de la CN.
Las asociaciones civiles tienen como finalidad el bien común y estas en particular contemplan un objeto social de brindar asistencia integral y personal a personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a su estado de salud física y mental. Me refiero a asociaciones que trabajan en el cuidado de la salud de nuestros ancianos, en la integración de personas con discapacidad y las que tiene a su cargo el cuidado de niños que están judicializados y la protección de sus derechos.
Estas generalmente se sustentan económicamente mediante programas y fondos públicos. Sin embargo, estos no suelen ser suficientes para cubrir el salario de del personal y sus cargas sociales, el mantenimiento de infraestructura, los servicios que prestan, las tarifas de los servicios públicos y el costo de vida en general. Muchas de estas entidades mantienen deudas y planes de re-financiamiento con entidades del Estado (AFIP, ANSES, etc.).
Esta situación se replica en la mayoría de las asociaciones de las mismas características y muchas debieron dejar de brindar este servicio a la comunidad por causas económicas. Es por ello que esta iniciativa, en busca de facilitar el normal funcionamiento de su actividad propone que el Estado se haga cargo del 50% (cincuenta por ciento) de las cargas sociales de los empleados de su nómina.
Es fundamental brindarles esta protección ya que a lo largo y lo ancho del país, estas instituciones promueven y transmiten la protección de los derechos de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de los niños.