Exención parcial del pago de cargas sociales para las asociaciones civiles sin fines de lucro

Este proyecto de ley tiene la finalidad de crear un régimen especial de contribuciones de la Seguridad Social para las asociaciones civiles debidamente registradas y autorizadas a funcionar, cuyo objeto social sea el de brindar asistencia integral y personal, las 24 (VEINTICUATRO) horas del día, de carácter definitivo o transitorio, a adultos mayores y/o menores de edad y/o personas con discapacidad que requieran cuidados personales y especializados que no puedan ser brindados por su grupo familiar.

Es importante señalar que las asociaciones civiles cumplen un rol fundamental dentro de la comunidad y su existencia responde a los fines mismos de toda sociedad democrática. De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico las mismas son personas jurídicas de naturaleza privada a las cuales se les confiere aptitud para adquirir derechos y contraer obligaciones para el cumplimiento de su objeto y a los fines de su creación.

Por otro lado el derecho a asociación, tiene raigambre constitucional (art 14 CN) y es tomado por los Tratados Internacionales incorporados al art. 75 inc 22 de la CN.

Las asociaciones civiles tienen como finalidad el bien común y estas en particular contemplan un objeto social de brindar asistencia integral y personal a personas en situación de vulnerabilidad, contribuyendo a su estado de salud física y mental. Me refiero a asociaciones que trabajan en el cuidado de la salud de nuestros ancianos, en la integración de personas con discapacidad y las que tiene a su cargo el cuidado de niños que están judicializados y la protección de sus derechos.

Estas generalmente se sustentan económicamente mediante programas y fondos públicos. Sin embargo, estos no suelen ser suficientes para cubrir el salario de del personal y sus cargas sociales, el mantenimiento de infraestructura, los servicios que prestan, las tarifas de los servicios públicos y el costo de vida en general. Muchas de estas entidades mantienen deudas y planes de re-financiamiento con entidades del Estado (AFIP, ANSES, etc.).

Esta situación se replica en la mayoría de las asociaciones de las mismas características y muchas debieron dejar de brindar este servicio a la comunidad por causas económicas. Es por ello que esta iniciativa, en busca de facilitar el normal funcionamiento de su actividad propone que el Estado se haga cargo del 50% (cincuenta por ciento) de las cargas sociales de los empleados de su nómina.

Es fundamental brindarles esta protección ya que a lo largo y lo ancho del país, estas instituciones promueven y transmiten la protección de los derechos de las personas mayores, de las personas con discapacidad y de los niños.

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