Cesión Temporal de Trabajadores

Presenté un proyecto sobre “Cesión temporal de trabajadores”, que establece un marco legal para la realización de un acuerdo triple entre dos empresas privadas y la aceptación expresa del trabajador en cuestión. La relación laboral continua con el nuevo empleador, de forma temporal. En consecuencia, el trabajador conserva todos los derechos derivados de su antigüedad.

Este proyecto logra que el cedente le guarde el puesto de trabajo al personal que fue cedido, sin poder contratar nuevo empleado para ese puesto mientras dure la cesión.

Varias empresas han realizado acuerdos, de forma que la empresa “a” no puede afrontar los costos de un salario para su empleado y la empresa “b” si puede hacerlo. De esta manera se garantiza la estabilidad laboral del trabajador/a, pero carece de un marco legal para facilitar el acuerdo y garantizar los derechos del trabajador.

En momentos de crisis e inestabilidad económica es primordial pensar en herramientas que permitan una mejora de la situación de los trabajadores.

Proyecto de Ley sobe cesión temporal de trabajo
Proyecto de Ley sobe cesión temporal de trabajo

Frente a la posibilidad de que las empresas cierren y/o presenten quiebra por la imposibilidad de enfrentar sus costos laborales, este mecanismo de cesión es un buen instrumento, tanto para las empresas como para los trabajadores/as que hoy no tienen ingresos la cesión les garantizaría una remuneración fija y una estabilidad laboral.


PROYECTO DE LEY
INCORPORACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 229 BIS, TER Y QUATER A LA LEY 20.744, CONTRATO DE TRABAJO, SOBRE CESIÓN TEMPORAL DE PERSONAL.

Artículo 1°.- Incorpórese como artículo 229 bis de la Ley N° 20.744 – LEY DE CONTRATO
DE TRABAJO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 229 bis – Cesión temporal del personal.
La cesión temporal del personal, sin que comprenda el establecimiento, requiere de un acuerdo entre cedente y cesionario y la aceptación expresa del trabajador/a. Dicha cesión y aceptación deberá instrumentarse por escrito, ante Autoridad Administrativa Laboral con participación de la Asociación Sindical.
En la instrumentación de la cesión deberá figurar, los datos de las partes, el plazo de cesión, categoría profesional, remuneración, lugar de trabajo y horario de la nueva prestación laboral, siempre que no se alteren las condiciones laborales originarias.
A todos los efectos establecidos en la Ley N° 20.744 de Contrato de Trabajo y el Convenio Colectivo de Trabajo del sector el cesionario deberá reconocer la antigüedad existente al momento de la cesión”.

Artículo 2°.- Incorpórese como artículo 229 ter de la Ley N° 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el siguiente texto:
“ARTÍCULO 229 ter – Cesión temporal del personal (Plazos legales).
El plazo máximo de la cesión temporal será de seis meses, con posibilidad de prórroga. Asimismo, si el trabajador/a no desea continuar con su labor ante el cesionario, deberá dejar expresa su voluntad de concluir con el acuerdo de cesión temporal, restituyendo a surtir efectos legales a su relación laboral anterior con el cedente.
El cedente deberá comunicar a los organismos competentes la baja temporal de la relación laboral, informando el plazo de la cesión. El cesionario deberá inscribir al trabajador/a en los libros registrales y demás registros existentes y de aplicación, haciendo constar como fecha de ingreso la del inicio de la cesión”.

Artículo 3°.- Incorpórese como artículo 229 quater de la Ley N° 20.744 – LEY DE CONTRATO DE TRABAJO, el siguiente texto: “ARTÍCULO 229 quater – Cesión temporal del personal (De la responsabilidad emergente de la cesión del contrato de trabajo).
Durante el plazo de la cesión, el cesionario será el responsable exclusivo por todas las obligaciones emergentes del contrato laboral cedido, salvo acuerdo en contrario entre cedente y cesionario, que no afecte los derechos del trabajador/a.
El cedente deberá conservar el puesto de trabajo al trabajador/a cedido, en las mismas condiciones previas a la cesión. También deberá garantizar la estabilidad del trabajador por el mismo plazo de duración de la cesión, sin posibilidad de despido sin causa”.

Artículo 4°.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el
Boletín Oficial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *