Condonar las deudas de los servicios a instalaciones deportivas privadas

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esta situación llevó al Poder Ejecutivo Nacional a publicar el Decreto Nº 260/202 sobre la Emergencia Sanitaria Nacional, y llevó a adoptar, mediante Decreto N° 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y
obligatorio”.

En este contexto, y atravesando ya varios meses en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto Nº 520/2020 y sus prórrogas, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las provincias que cumplieran con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo que habilitó nuevas actividades en las zonas en donde no existe circulación comunitaria del COVID-19.

Sin embargo, hay rubros que, al desarrollarse en determinadas jurisdicciones que no cumplen con los parámetros epidemiológicos, aún no han podido regresar a la actividad.

Entre ellos se encuentra el rubro de los espacios deportivos privados. El deporte ha ingresado en un parate desde que comenzó la cuarentena, y se han visto afectados no sólo clubes, si no también los emprendimientos privados como canchas de césped natural y sintéticas en lugares cerrados y abiertos; gimnasios; piletas; entre otros.

Condonar las deudas de los servicios de luz y gas, de las instalaciones deportivas privadas
Condonar las deudas de los servicios de luz y gas, de las instalaciones deportivas privadas

Particularmente, en este rubro, los propietarios y el personal que de este rubro depende, se han manifestado preocupados y alarmados por la desconsideración que existe, entendiendo que en varias jurisdicciones de este país se ha llevado a cabo la habilitación de bares, restaurantes y reuniones familiares, y las solicitudes a las autoridades competentes sobre la apertura de los espacios deportivos privados, todavía continúa sin respuesta.

El sector ha trabajado arduamente y ha presentado a las autoridades competentes los escritos sobre posibles protocolos sanitarios para habilitar estos espacios, sin embargo no ha habido respuesta. En tanto, ha resultado muy dificultoso hacer frente a los compromisos impositivos, pagos de salarios o pagos de alquileres, producto de estas circunstancias extraordinarias.

Asimismo, muchos de estos establecimientos que permanecen cerrados, una vez que obtengan el permiso de reapertura, no sólo tendrán que hacerlo con la exigencia de protocolos sanitarios, exigencia que limitará significativamente la capacidad de personas en el establecimiento, como así también los ingresos, sino que también deberán afrontar las deudas que se han generado por la imposibilidad de hacerles frente por la falta de estos ingresos, durante el tiempo en el cual se encontraban inhabilitados para funcionar.

Es por esto que, hasta tanto la situación de pandemia no mejore el panorama para estos emprendimientos y empresas, consideramos que es un deber del Estado proteger al sector, el cual se encuentra atravesando una situación dramática producto de la disminución total de clientes, y por ende, de la disminución total o parcial de sus ingresos.

A fin de que el rubro de la explotación de instalaciones deportivas privadas, logre hacer frente, de manera parcial a las adversidades que hoy le toca atravesar, consideramos adecuada esta iniciativa que tiene como objeto condonar las deudas de los servicios públicos de luz y gas, del rubro de la explotación de instalaciones deportivas privadas, exceptuando clubes, desde el veinte de marzo del 2020, y por el período de tiempo en el cual se encuentre vigente la declaración de Emergencia Sanitaria Nacional dictada a través del Decreto Nº 260/2020 y modificatorios en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, a fin de garantizar la sostenibilidad del rubro.


PROYECTO DE LEY
CONDONAR LAS DEUDAS DE LOS SERVICIOS DE LUZ Y GAS, DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS PRIVADAS

Expediente: 3880-D-2020

Artículo 1°.- Objeto. El objeto de la presente ley es condonar las deudas de los servicios de luz y gas, de las instalaciones deportivas privadas, a fin de garantizar la sostenibilidad del rubro de la explotación de instalaciones deportivas privadas, exceptuando clubes.

Artículo 2°.- Sujetos comprendidos. Serán sujetos de esta ley las personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina que fijen domicilio social o establecimiento permanente en ella, cuya actividad principal sea la de la explotación de instalaciones deportivas privadas, exceptuando clubes.

Artículo 3°.- Condonación de deuda. Condónese las deudas de los servicios públicos de luz y gas, y sus intereses, a los sujetos comprendidos en el artículo 2°, por el período comprendido entre el veinte (20) de marzo de 2020 y hasta la finalización de la Emergencia Pública en Materia Sanitaria, dictada a través del Decreto Nº 260/2020 y modificatorios, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS)
en relación con el coronavirus COVID-19.

ARTÍCULO 4º.- Facúltese al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a reasignar las partidas presupuestarias que sean necesarias, a los fines del cumplimiento de la presente ley.

ARTÍCULO 5º.- Invítese a las provincias, a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la presente ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *