Habilitación de establecimientos deportivos amateur

El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró el brote del nuevo coronavirus COVID-19 como una pandemia, esta situación llevó al Poder Ejecutivo Nacional a publicar el Decreto Nº 260/202 sobre la Emergencia Sanitaria Nacional, y llevó a adoptar, mediante Decreto N° 297/2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”.

En este contexto, y atravesando ya varios meses en el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso, mediante el Decreto Nº 520/2020 y sus prórrogas, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las provincias que cumplieran con los parámetros epidemiológicos allí dispuestos, implementando un nuevo marco normativo para todas zonas en donde no existe circulación comunitaria del COVID-19.

En dicho marco jurídico, se reguló para el caso específico de las actividades deportivas (art. 7), el dictado de los protocolos pertinentes por parte de la autoridad provincial, atendiendo a los requisitos mínimos establecidos en el Decreto citado y a las recomendaciones e instrucciones del Ministerio de Salud de la Nación, con la finalidad de prevenir la circulación del virus.

Sin embargo, a la fecha, muchos establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos privados y amateur aún no han podido regresar a la actividad como lo venían haciendo antes de esta situación extraordinaria de pandemia. El deporte ha ingresado en un parate desde que comenzó la cuarentena, y se han visto afectados no sólo clubes, sino también los emprendimientos privados como canchas de césped natural y sintético en lugares cerrados y abiertos, gimnasios, entre otros.

Es de público conocimiento que durante la pandemia, trabajadores y trabajadoras de casi todos los rubros, se han visto afectados dado que se ha reducido total o parcialmente su ingreso, y por ende su estabilidad económica. En el rubro de los establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos privados, para los propietarios y para el personal es preocupante la desconsideración que existe, entendiendo que en varias jurisdicciones de este país se ha llevado a cabo la habilitación de bares, restaurantes y reuniones familiares, y hasta el entrenamiento profesional de disciplinas deportivas, pero las solicitudes sobre la apertura de los espacios deportivos privados, todavía continúan en su gran mayor parte, sin respuestas ni horizontes de posible vuelta a la actividad.

Justamente durante el mes de agosto se han reiniciado los entrenamientos del fútbol profesional, bajo el cumplimiento del “Protocolo Sanitario COVID-19 Consideraciones médicas respecto a la reanudación de actividades deportivas relacionadas con el fútbol”, que puede ser una base sobre la cual proyectar al resto del sector la reanudación progresiva de las actividades.

Los establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos privados han trabajado arduamente y han presentado a las autoridades competentes los escritos sobre posibles protocolos sanitarios para habilitar estos espacios, sin embargo, aún no cuentan en su gran mayoría con una devolución y respuesta positiva. En tanto, ha resultado muy dificultoso hacer frente a los compromisos impositivos, pagos de salarios o pagos de alquileres, producto de estas circunstancias extraordinarias.

Asimismo, estas condiciones provocaron que muchas personas que realizaban actividades deportivas en espacios deportivos privados se vieran impedidas de llevarlas a cabo, lo cual generó un cambio profundo en su dinámica de vida, dando como resultado alteraciones en su salud mental y física. Es fundamental tener en cuenta que estos emprendimiento actúan como agentes de salud, dado que contribuyen al bienestar psíquico, físico y emocional de las personas, clave en este momento porque fortalece el sistema inmunológico.

La Organización Mundial de la Salud alerta sobre otra pandemia que afecta a más de la mitad de la población mundial (y de nuestro país), que provoca más de 3.200.000 millones de muertes al año, siendo el cuarto factor de riesgo de mortalidad generada por enfermedades no transmisibles (y prevenibles). La pandemia del sedentarismo es bien conocida, cada vez menos gente realiza el mínimo de actividad física recomendado para mantener un hábito saludable. Para lograr esto, la OMS sugiere realizar 30 minutos de actividad física al menos 5 días a la semana, ya sea en sesiones de 10 minutos o como nos resulte más cómodo, pero al menos alcanzar 150 minutos de movimientos físicos por semana.

Sumado a lo anterior, es fundamental entender que las actividades de los establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos privados son consideradas una actividad de cercanía, ya que en 500 metros se concentra el 80% de los socios de establecimientos deportivos. Es por tanto clave para sostener la economía de proximidad, la dinámica productiva de cada barrio, de cada pueblo.

Por ello, es fundamental en el marco de acciones de la salud pública priorizar la apertura de todos los espacios de prácticas y entrenamientos deportivos. Espacios éstos, esenciales para la salud física y mental de las personas. Solicitando a los Ministerios de Turismo y Deportes y Salud en un rol de coordinación federal insten y asuman una actitud proactiva en el desarrollo de los protocolos bases que luego serán evaluados en cada Comité Provincial de administración de la pandemia y adaptados a las realidades y necesidades de cada distrito.

Las declaraciones vertidas por el Ministro Ginés González García respecto a que no se habilitan las actividades deportivas porque los deportes individuales no lo pidieron, no sólo resultan inexactas en la gran mayoría de las realidades donde fueron presentadas a las autoridades hace meses, sino que también resultan desafortunadas y contraria a las recomendaciones y alertas emitidas por los organismos internacionales de salud, quienes pregonan que la población mantenga hábitos saludables y realice un mínimo de actividad física y por tanto debería ser de interés de las autoridades sanitarias. Debiendo el Ministerio, en tal sentido, asumir un rol protagónico en la reapertura de todo lo relacionado con las actividades deportivas, como forma de mitigar la pandemia del sedentarismo y no poner el acento en el interés particular de cada disciplina deportiva.

A tal fin y como aporte, se acompaña una propuesta de protocolo (ANEXO I) que contempla el cumplimiento de todas las recomendaciones e instrucciones dispuestas por la autoridad sanitaria nacional, a fin de resguardar la salud y bienestar de trabajadores y trabajadoras de la actividad y los deportistas.


PROYECTO DE DECLARACIÓN
Expte: 4281-D-2020

Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que a través de los Ministerios de Salud y Turismo y Deporte de la Nación lleven adelante de forma proactiva y conjunta con las autoridades provinciales y locales los protocolos para la habilitación de establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos amateur, con las recomendaciones e instrucciones pertinentes. A modo de protocolo marco y a los efectos de que se pueda adaptar a la particularidad de cada disciplina y región, se acompaña propuesta elaborada por el sector.

Asimismo, al vencerse el próximo 17 de Agosto la prórroga dispuesta del ASPO y DISPO en diferentes puntos del país, solicitamos se brinde un marco de previsibilidad al sector en la reapertura de aquellas actividades que actualmente se encuentran prohibidas.

ANEXO I

Protocolo para habilitación de actividades de los establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos privados.

Objetivo: El objetivo del presente documento es establecer una metodología para garantizar la salud de las personas afectadas a las actividades de los establecimientos de prácticas y entrenamientos deportivos, y prevenir y controlar la propagación del COVID-19.

Consideraciones Generales
• Uso de tapaboca y nariz para toda persona antes y después de la actividad.
• Ventilación de todos los ambientes constantemente mediante la apertura de puertas y ventanas que permitan la ventilación cruzada.
• Se sugiere desalentar la asistencia de personas en grupos de riesgo a los establecimientos.
• Prohibición del uso de vestuarios.

Medidas del establecimiento
• Demarcación clara de aislamiento en áreas de espera.
• Demarcación clara de áreas de trabajo con presencia de usuario acorde al aislamiento.
• Declaración jurada de cada deportista/usuario/a informando de no poseer síntomas de COVID-19 ni ser contacto estrecho de un caso confirmado en los últimos 14 días.
• Estricta higiene del espacio deportivo.
• Limpieza y desinfección antes de la apertura del establecimiento y durante el desarrollo de la actividad estableciendo turnos.
• Cartelería y señalética informando medidas de higiene (se podrá utilizar propaganda oficial).

Metodología del ingreso y permanencia en el establecimiento
• Deberá ser por una sola vía, a través una sola puerta.
• Tener solución de agua y alcohol al 70% o alcohol en gel o bacha con agua y con jabón líquido para el lavado de manos.
• Asistir a la institución individualmente, no en grupos.
• Usar tapabocas.
• Respetar el distanciamiento social preventivo y obligatorio.
• Higienizar el calzado.
• Registrar a todas las personas que ingresan al establecimiento.
• Control de temperatura: al ingreso al establecimiento o antes del inicio de la actividad. No se permitirá el ingreso o participación de la actividad a aquellas personas que registren una temperatura de 37,5°C o más.
• Llevar elementos de uso personal en bolso (botella de agua, toalla, muda de ropa, elementos de higiene) y evitar el uso de los sanitarios en lo posible.
• El bolso de mano queda en depósito y es desinfectado cuando se lo deja y al retirarlo.

Información Importante
• En caso de detectar un caso sospechoso activar un protocolo de actuación y comunicarse con autoridades competentes.
• Aislar inmediatamente a la persona.
• Determinar a sus contactos estrechos dentro del establecimiento.
• Llevar una planilla de datos de cada usuario con nombre y apellido, DNI, dirección, teléfono a disposición en caso de ser requerida.

Egreso de las instalaciones
• Cada deportista o usuario guardará sus pertenencias en un bolso o mochila particular de mano debidamente desinfectado.
• Higienizarse las manos.
• Colocarse el tapaboca.
• No permanecer en las instalaciones más allá del tiempo en que desenvuelva la actividad deportiva.
• Retirarse individualmente.
• Al regreso a casa después de cada actividad se deberá sugerir realizar una desinfección corporal.

Medidas preventivas individuales y colectivas
• Velar por el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso son adoptadas por su propia seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas personas que interactúan con su actividad profesional.
• Informar si se ha estado en contacto con personas infectadas o que se encuentren cumpliendo cuarentena obligatoria preventiva. Se permitirá su reingreso a la actividad una vez cumplido el aislamiento preventivo de 14 días desde el último contacto.
• No tocarse la cara.
• Desinfectar el celular, los equipos y elementos deportivos.
• El celular y la llave deberán disponerse en una bolsa de cierre hermético hasta el final de la actividad.
• Taparse la cara con el pliegue del codo al estornudar o toser.
• No compartir vasos, utensilios, botellas, mate.
• Mantener limpios los baños, y otras zonas comunes, utilizando los productos de desinfección que se han indicado.
• Se aconseja no compartir objetos.

Procedimiento para el ingreso al lugar de trabajo y durante el trabajo
• Antes de ingresar al lugar de trabajo, los/as empleadores/as, por sí o a través de personal especialmente designado a tal fin deberá estar munido de elementos de protección personal adecuados, consultará por estado de salud del trabajador y trabajadora y su familia, siendo dable utilizar un cuestionario preestablecido.
• En caso de manifestar posibles síntomas no se permitirá el ingreso recomendándole la vuelta a su lugar de residencia y contactar con servicio médico.
• Los/as empleadores/as podrán realizar un control de temperatura diario de todos los trabajadores/as al momento de su ingreso al lugar de trabajo, prohibiendo el ingreso a quienes registren una temperatura igual o superior a 37,5°C.
• En caso que el/la trabajador/a al momento de su ingreso registre la mencionada temperatura y asimismo manifieste síntomas compatibles con COVID-19 (“caso sospechoso”), se apartará al trabajador/a de los lugares comunes, y deberá contactarse en forma inmediata con el sistema de salud (Línea 148 – Provincia de Buenos Aires y/ aquellas que se dispongan en cada municipio).
• Los/as empleadores/as deben presentar diariamente una declaración jurada de su estado de salud como medida de control sanitario obligatorio.
• Será de uso obligatorio durante toda la jornada de trabajo el uso de tapabocas nariz y según la zona en la que desarrolle su labor se dispensarán otros tipos de elementos de protección personal.
• Los/as empleadores/as deberán disponer en los accesos al establecimiento un felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante, gel o soluciones alcohólicas, solución desinfectante y toallas de papel.
• Toda persona que ingrese al establecimiento, al llegar al mismo, deberá limpiar la suela del calzado en felpudo o trapo de piso embebido en solución desinfectante (lavandina u otras), además deberá realizar limpieza de las manos en seco (gel o soluciones alcohólicas).
• Los/as empleadores/as podrán establecer horarios de entrada y salida escalonados, a fin de evitar aglomeraciones en los puntos de acceso y egreso.
• Evite tocarse los ojos, la nariz y la boca en todo el transcurso de la jornada. Se recomienda el no uso de maquillajes, lápiz de labios, como también anillos, pulseras y cadenas.
• No compartir elementos de uso personal (vasos, cubiertos, mate, tazas, etc.).
• No utilizar celular en la zona de trabajo. Si por extrema necesidad es usado, se debe proceder automáticamente a una nueva higiene de manos y del artefacto con solución alcohólica 70%.
• Limitar al mínimo indispensable las reuniones entre los trabajadores/as. En caso de extrema necesidad de encuentros presenciales, realizar los mismos en espacios que permitan una distancia de 2 metros entre cada asistente siempre tomando los recaudos mínimos de uso de tapabocas.
• Elementos de protección personal: los/las trabajadores/as deberán llevar durante la permanencia en el local, el uniforme que deberán ser provistos por los/as empleadores/as. Los elementos de protección personal deben estar identificados y son de uso personal.
• Todos los elementos descartables deben disponerse en un lugar definido para tal fin.
• Los elementos de protección personal que no sean descartables deben ser sanitizados o lavados con agua y jabón a una temperatura entre 60-90° C.
• Se reitera que el lavado de manos para todos la/os trabajadores/as debe realizarse frecuentemente. El secado de manos debe ser realizado con material descartable.
• Deberá higienizar sus manos, con alcohol en gel o alcohol al 70%, permanentemente.
• Se recomienda que el/la trabajador/a se desempeñe en un área específica y no vaya cambiando la actividad internamente.
• Evitar el uso de joyas, pelo suelto, maquillaje y queda terminantemente prohibido salir con el uniforme del trabajo.

Actuación ante un caso positivo de COVID-19
En caso de confirmarse un caso positivo de COVID-19 de un/a trabajador/a (que podemos denominar “Positivo”) que forme parte de alguno de estos grupos de trabajo, los/as empleadores/as cumplimentarán inmediatamente las siguientes acciones para garantizar la salud de las/los trabajadoras/es y permitir la continuidad de la actividad del área a la mayor brevedad posible:

Etapa 1:
• Se deberá dar aviso inmediato y formal a las autoridades sanitarias competentes de la jurisdicción.
• Se deberá colaborar en todo momento con las autoridades sanitarias competentes del Municipio para el seguimiento epidemiológico del caso.
• Se aislará inmediatamente a las/los trabajadoras/es que formaron parte del grupo de trabajo en el que participó el/la trabajador/a Positivo, de acuerdo a las recomendaciones e instrucciones que imparta la autoridad sanitaria competente del Municipio.
• Se seguirán las indicaciones de limpieza y desinfección emanadas de la autoridad sanitaria, que podrán incluir la ejecución de un procedimiento especial e integral de limpieza y desinfección total del establecimiento que permita reiniciar las tareas del local en el menor plazo posible y la limpieza y desinfección de las superficies con las que ha estado en contacto el/la trabajador/a Positivo. La limpieza y desinfección se realizará con un desinfectante incluido en la política de limpieza y desinfección de la autoridad sanitaria o con una solución de hipoclorito sódico que contenga 1000 ppm de cloro activo (dilución 1:50 de lavandina con concentración 40-50 gr/litro preparada recientemente).
• El personal de limpieza utilizará equipo de protección individual adecuado para la prevención de infección por microorganismos transmitidos por gotas y por contacto que incluya: camisolín, barbijo, guantes y protección ocular.
• Si el contagio tuvo lugar en el ámbito laboral, deberá denunciarse ante la ART el infortunio laboral, acompañándose el diagnóstico confirmado emitido por entidad debidamente autorizada, a fin que el/la trabajador/a damnificado/a reciba, en forma inmediata, las prestaciones previstas en la Ley N° 24.557 y sus normas modificatorias y complementarias.

Etapa 2:
• Sí y solo sí la autoridad sanitaria lo habilita, y una vez comprobada y acreditada la finalización del procedimiento de limpieza y desinfección total del área mencionada en el punto d. de la Etapa 1, los/as empleadores/as podrán convocar a los restantes grupos de trabajo que deberán presentarse a trabajar en los horarios ya acordados.
• Los/as empleadores/as, antes del inicio de las tareas, deberá informar a las/los trabajadoras/es las acciones realizadas para transmitir tranquilidad y serenidad en sus puestos de trabajo.
• Los/as empleadores/as dispondrán de un equipo de contingencia adecuado para dar continuidad a las tareas correspondientes al grupo de trabajadoras/es aislados hasta que hayan cumplimentado debidamente las recomendaciones de la autoridad sanitaria correspondiente para su posterior reincorporación.

Actuación ante personal con “contacto estrecho” con personas que revistan condición de “casos sospechosos” o posean confirmación médica de haber contraído COVID – 19
• Al trabajador/a con “contacto estrecho” con personas que posean confirmación médica de haber contraído COVID-19 se le autorizará el retiro del establecimiento en forma inmediata y se le indicará se contacte con carácter urgente con el sistema de salud (a las líneas telefónicas antedichas).
• El/La trabajador/a que se encuentre en la situación descripta en el punto anterior, no podrá reingresar al establecimiento hasta contar con diagnóstico y/o test negativo de haber contraído COVID-19 o hasta tanto se cumpla la cuarentena indicada por las autoridades sanitarias.

El protocolo para cada disciplina será elaborado por los distintos establecimientos garantizando como mínimo las siguientes exigencias:
• Espacio libre entre actividades de 15 minutos como mínimo.
• Prohibición de llegar a más de 15 minutos antes del inicio de la actividad.
• Prohibición de permanecer en el establecimiento más de 15 minutos luego de terminada la actividad.
• Prohibición de utilización de instalaciones de cocina en caso de que las hubiere.
• Prohibición del uso de las duchas en caso de que las hubiera. Solo se habilitan sanitarios y lavatorios.
• Garantizar dispenser con jabón líquido y toallas de papel o secador de aire en cada baño.
• Garantizar dispenser con alcohol en gel y desinfección de calzado en ingreso (ejemplo: alfombra sanitizante).
• Limpieza y desinfección diaria de las superficies de más contacto utilizada, con los productos indicados por el Ministerio de Salud de la Nación, enjuagando sanitarios, pisos, puertas, mesas, sillas, planilla en cada vestuario y sector con registro de día, hora y nombre de qué agente llevó a cabo la limpieza.
• Ventilación permanente en los espacios cerrados con circulación de personas.
• Garantizar la organización y la limpieza del mobiliario en espacios comunes y la atención al público para mantener la distancia social de 1,5 metros. Si fuese necesario, usar demarcaciones.
• Garantizar la desinfección de material y puerta de acceso a establecimiento entre cada actividad.
• Garantizar la permanencia por turnos de la cantidad de deportistas mínimos requeridos por la disciplina.
• Garantizar el acceso a la información de las medidas de prevención a todos los deportistas mediante mensaje de Whatsapp.
• Garantizar en el establecimiento cartelería del Ministerio de Salud de la Nación, de la Provincia y/o de la Municipalidad, con las recomendaciones, y los números de teléfono correspondientes.

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