Inserción digital para comercios y PyMES

El presente proyecto de ley tiene como objeto disponer una serie de medidas para el acompañamiento en la inserción digital para comercios y PyMES, debido a que el comercio electrónico está en constante crecimiento y los pequeños emprendedores muchas veces no cuentan con las posibilidades para insertarse, en este marco de crisis económica producto de la pandemia COVID-19, sería positivo que el Estado genere una herramienta para la reactivación de las ventas.

Es por ello que, proponemos que a los comercios y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la República Argentina que no posean dominio inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet, accedan a poder tener de forma gratuita el dominio de internet que se registra a través de NIC Argentina dependiente de la Dirección mencionada. Asimismo, le añadimos el beneficio de otorgar por el plazo de un (1) año el alojamiento gratuito de las páginas web en el Centro Nacional de Datos dependiente de ARSAT, este data center es uno de los más confiables y seguros de Latinoamérica y el único del país con certificaciones TIER III del Uptime Insitute por su diseño y construcción.

Del mismo modo, se otorga la inscripción de marca gratuita, la marca sirve para individualizar productos y servicios, para brindar información a los consumidores respecto del origen de los productos o servicios, cualquiera sea el lugar y la persona en cuyo poder se encuentre, para realizar y reforzar la función publicitaria y para identificarse en el mercado comercial y poder competir. El derecho exclusivo sobre una marca solo se adquiere con su registro ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

Venta online de productos para mejorar la economía de los comercios en Pandemia

Para tener la venta en línea en Argentina se necesitan tres requisitos básicos:

Inscripción en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP); el formulario N°906 de AFIP visible y la propiedad intelectual. Es por ello, que proponemos que para aquellos comerciantes y PyMES que no cuenten con dominio de internet, se les reduzca de manera transitoria el pago de monotributo en un cincuenta (50) por ciento como forma de incentivo para que se involucren en el comercio electrónico.

Por otro lado, se plantea que la autoridad de aplicación pueda generar una serie de plantillas de comercio electrónico, de manera gratuita, para aquellos emprendedores que no tienen los medios y quieren insertarse en el mundo online. Las plantillas de comercio electrónico son el cuerpo de las páginas web y por lo general profesionales privados cobran por ese servicio de diseño, es interesante que el Poder Ejecutivo genere esta herramienta.

Capacitación a empresas para publicar artículos en venta online

Por último, se propone la creación de un programa de capacitación gratuita sobre comercio electrónico, para aquellos comercios y PyMES que desean insertarse y desconocen la metodología, la dinámica y el funcionamiento de esta temática y un programa de voluntariado de transición digital para estudiantes universitarios que se formen en carreras afines y puedan asesorar a quienes lo deseen.

En conclusión, todas las medidas que promueve el presente proyecto de ley tienen como finalidad acompañar a los comercios y pequeñas y medianas empresas para que se inserten en el comercio electrónico, mientras rija la emergencia sanitaria en la República Argentina, como iniciativa para reactivar la oferta y demanda de ventas y proteger la salud de los habitantes.


PROYECTO DE LEY
PROGRAMA DE ACOMPAÑAMIENTO EN INSERCIÓN DIGITAL PARA COMERCIOS Y PYMES

EXPEDIENTE: 3805-D-2020

Artículo 1°.- Creación. Crease el Programa de Acompañamiento en Inserción Digital para Comercios y Pequeñas y Medianas Empresas.

Artículo 2°.- Objeto. El objetivo de la presente ley es disponer una serie de medidas para el acompañamiento en inserción digital para comercios y PyMES, en pos de la reactivación de las ventas, en el marco de la crisis económica producto de la pandemia COVID-19.

Artículo 3°.- Sujetos. Se consideran sujetos comprendidos de la presente ley a los comercios y pequeñas y medianas empresas (PYMES) de la República Argentina que no posean dominio inscripto en la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet

Artículo 5°.- Dispóngase a los sujetos comprendidos en el artículo 3° el acceso gratuito al registro de dominio de sus emprendimientos a través de la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet.

Artículo 6°.- Otorguese por el plazo de un (1) año el alojamiento gratuito de las páginas web de los comercios y PyMES en el Centro Nacional de Datos dependiente de ARSAT.

Artículo 7°.- Implementese la reducción transitoria del cincuenta (50) por ciento al pago de monotributo para los sujetos comprendidos en el artículo 3° que se involucren en el comercio electrónico.

Artículo 8°.- Otorguese la inscripción de marca gratuita, a través del Instituto Nacional de Propiedad Intelectual, solamente para los sujetos de la presente ley que posean el registro de dominio.

Artículo 9°.- Autoridad de aplicación. El Poder Ejecutivo Nacional determinará la autoridad de aplicación de la presente ley.

Artículo 10°.- La autoridad de aplicación deberá generar una serie de plantillas gratuitas de comercio electrónico para la utilidad de los sujetos comprendidos en el artículo 3°.

Artículo 11°.- Créase un programa de capacitación gratuita sobre comercio electrónico, el que tendrá las siguientes funciones:
a) Capacitar sobre el uso de herramientas y soportes digitales;
b) Capacitar sobre cuestiones relativas al comercio electrónico;
c) Capacitar sobre los requisitos legales para obtener comercio electrónico y las normativas reglamentarias de la venta online;
d) Capacitar sobre confección y uso de redes sociales para la promoción de productos y servicios de manera online;
e) Generar herramientas para la reactivación de la oferta y la demanda a través de sitios online;
f) Promover y difundir el programa de capacitación gratuita sobre comercio electrónico.

Artículo 12°.- Voluntariado. Crease el voluntariado de transición digital para estudiantes universitarios que se formen en carreras afines al Programa de Acompañamiento de Inserción Digital para Comercios y PyMES, el cual tendrá las siguientes funciones:
a) Colaborar y asesorar a los sujetos comprendidos en la presente ley.
b) Determinar de manera específica las tareas que realizará el/la estudiante.
c) Precisar el tiempo en el cual el/la estudiante llevará a cabo sus tareas.
d) Articular con las universidades nacionales.
e) Difundir y promocionar el voluntariado.

Artículo 13°-. Vigencia. La vigencia del presente Programa, será a partir de la fecha de su promulgación, y durante el tiempo en que rija la Emergencia Sanitaria en la República Argentina.

2 comentarios sobre “Inserción digital para comercios y PyMES

    • Josefina Mendoza Autor del artículoContestar

      Hola Nadia! Muchas gracias por el apoyo, nos sirve la ayuda de todos. El aporte de ustedes mejora mucho nuestra visión sobre las problemáticas. Vamos a entrar a conocer tu sitio web!

      Saludos!

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