Línea telefónica de apoyo psicoemocional

Creamos el proyecto de ley “Línea telefónica de apoyo psicoemocional” debido a que la pandemia causada por el COVID-19, el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio y el contexto económico, ha generado situaciones para la que la población no estaba preparada, provocando situaciones de soledad, fuera de lo habitual, lejos de los seres queridos, con miedo, con incertidumbre o con preocupación.

Contar con asistencia psicológica durante los meses de aislamiento es fundamental para muchas personas que no pueden sobrellevar la situación debido al estrés, la ansiedad, la angustia, la depresión y tantas emociones que genera tener que quedarse en sus casas por tiempo indefinido.

Proyecto Línea telefónica de apoyo psicoemocional
Proyecto Línea telefónica de apoyo psicoemocional

La gran mayoría de la población ha estado atravesada por la extraña realidad, ya que de una u otra manera afectó: desde quien debió cerrar su comercio, quién quedó alejado de su familia, quienes quedaron varados en el exterior, quien no pudo ver más a sus abuelos, quienes no pudieron ver a sus hijos, los niños que no pudieron ir a la escuela y tienen clases en sus casas, quienes tuvieron que seguir trabajando igual sintiendo el miedo de salir a la calle y contagiarse, quienes tuvieron que afrontar momentos particulares y personales solos o sin la compañía de las personas que más necesitaban, quienes perdieron familiares.

El aislamiento obligatorio, condiciono a tener que afrontar emociones y sentimientos sin ayuda, en muchos casos, de profesionales, debido a que la asistencia psicológica no está cubierta por todas las obras sociales ni por todas las prepagas. Sin embargo, hoy se convirtió en una necesidad la de contar con asistencia psicológica durante estos meses y los próximos, tratar la salud mental por la integridad física y emocional.

Muchos de los profesionales de esta área han estado atendiendo durante la cuarentena de manera virtual a través de llamadas o videollamadas para mantener el contacto con sus pacientes y no dejarlos afrontar esta situación sin la contención necesaria, al mismo tiempo, que cumplían con el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En nuestro país, algunos municipios y provincias a través de los Colegios de Psicólogos han habilitado la atención de manera virtual y voluntaria para aquellas personas que lo necesitaran en el marco de la pandemia. Es necesario entender que para una persona que se encontraba en tratamiento sería muy difícil ver suspendida su terapia por la situación de aislamiento, por ello los profesionales optaron por la modalidad virtual de continuar los encuentros.

En provincias como Neuquén, Río Negro, Tierra del Fuego, San Luis, Mendoza, Corrientes, La Pampa, Buenos Aires, Santiago del Estero y Córdoba se aplicaron, de la manera que consideraron correcta, proyectos de contención virtual con la participación de profesionales voluntarios para ofrecer la atención gratuita estableciendo turnos, horarios de atención, habilitación de números telefónicos o protocolos de atención de casos.

Es necesario que desde el gobierno se atienda también esta situación que preocupa a todos y todas. Que no sólo dependa de la voluntad provincial o de los colegios de cada provincia.

Por lo anteriormente dicho, consideramos fundamental la creación de la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional” a fin de generar una herramienta de contención psicoemocional para aquellas personas que lo necesiten y soliciten de manera gratuita, las 24 horas del día, dadas las circunstancias de la pandemia Coronavirus COVID-19 y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.


PROYECTO DE LEY
LÍNEA TELEFÓNICA DE APOYO PSICOEMOCIONAL

Artículo 1°.- CREACIÓN. Crease la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional”, de carácter nacional y gratuita, para la atención virtual durante la emergencia sanitaria por la pandemia Coronavirus COVID-19 en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº260/20.

Artículo 2°.- OBJETO. El objeto de la presente ley es generar una herramienta de contención psicoemocional para aquellas personas que lo necesiten y soliciten de manera gratuita, las 24 horas del día, dadas las circunstancias de la pandemia Coronavirus COVID-19 y el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Artículo 3º.- La atención de la línea telefónica será brindada por psicólogos profesionales y matriculados.

Artículo 4º.- FUNCIONES. Las funciones de la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional” son:

  1. Gestionar una herramienta de atención y consultas para personas afectadas psicológica y emocionalmente producto de la pandemia Coronavirus COVID-19.
  2. Desarrollar una atención especializada en las áreas de niñez, adolescencia y adultos mayores.
  3. Generar un plan de asistencia, recomendaciones, seguimiento y monitoreo de la situación de cada usuario.
  4. Recomendar derivaciones a otros especialistas médicos en caso de ser necesario.
  5. Sistematizar los datos que surjan de las llamadas realizadas para la elaboración de indicadores, garantizando el secreto profesional y la confidencialidad de la
    información personal.
  6. Realizar derivaciones a las autoridades competentes, en caso de presumir peligro a la vida o la integridad de las personas.

Artículo 5º.- CONTRATACIÓN. Los psicólogos especialistas deberán ser contratados bajo la modalidad contractual prevista en los Artículos 99° y 100° del Capítulo IV “Del contrato de trabajo eventual” de la Ley de Régimen de Contrato de Trabajo N° 20.744; y por el artículo 69° del Título “Contrato de trabajo eventual” de la Ley de Empleo Nº 24.013.

Artículo 6°.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La autoridad de aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 7°.- RESPONSABILIDAD DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Son responsabilidades de la autoridad de aplicación:
a. Gestionar de manera integral la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional”.
b. Generar un protocolo integral de funcionamiento de la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional” especificando la responsabilidad de los profesionales, el alcance de la asistencia y los derechos de los usuarios.
c. Realizar la convocatoria de los profesionales mencionados en el artículo 3° de la presente ley.
d. Realizar un registro público de los profesionales afectados a la atención brindada por la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional”.
e. Difundir la “Línea Telefónica de Apoyo Psicoemocional” mediante medios oficiales del gobierno nacional.

Artículo 8°-. VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, de manera inmediata, hasta el plazo que rija la Emergencia Sanitaria en el marco del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 9.- PRESUPUESTO. Los gastos que demande la presente ley se tomarán de los créditos que correspondan a las partidas presupuestarias de la Autoridad de aplicación.

Un comentario sobre “Línea telefónica de apoyo psicoemocional

  1. Debora Contestar

    Sería una gran ayuda, de cada 4 personas ,1 se está enfermando, y hace efecto dominó, con el resto de la familia, por no saber que hacer. Ojalá sea impulsada lo mas rapido posible.gracias

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