Modificación ley de manejo del fuego

Actualmente, muchas provincias argentinas padecen incendios de diferente magnitud. Si bien la problemática afecta a todo el continente, nuestro país figura como el segundo con mayor número de incendios forestales en el mundo, según el Monitoreo Global de Bosques de la agencia espacial estadounidense, es por ello que presenté proyecto de modificación de la “ley 26.815 de manejo del fuego”.

Según los reportes diarios del Servicio Nacional de Manejo de Fuego, el fuego genera una alteración significativa en el sistema natural que provoca: la pérdida de biomasa, estructura vegetal, fragmentación de hábitats y pérdida de especies endémicas de la región. Se ven afectados los servicios ecosistémicos que brindan los distintos ambientes, como los valiosos servicios que aportan humedales y bosques.

Así mismo, el reporte menciona que el impacto más notorio sobre la fauna se presenta en la pérdida de su hábitat y nichos ecológicos, reduciendo la diversidad y su abundancia relativa, con un efecto prolongado en el tiempo luego del fuego. Por otro lado, mientras la destrucción de los hábitats de los animales afecta fuertemente a las especies con menor movilidad, otras escapan del incendio refugiándose en otros sitios. A su vez, generan una presión sobre el nuevo ambiente en el que se refugian y provocan desequilibrios en el ecosistema. Asimismo, la competencia entre especies es mayor, escasean fuentes de agua y especies para la alimentación, afectando consecuentemente las redes tróficas del sistema.

Por su parte, afirma que el 95% de los incendios forestales son producidos por intervenciones humanas. Entre las primeras causas se encuentra el uso del fuego para la preparación de áreas de pastoreo. Otras causas que prevalecen son el abandono de tierras, las fogatas y las colillas de cigarrillos mal apagadas.

En este sentido, el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación, Juan Cabandié, afirmó al Diario Clarín, con respecto a las causas de los incendios, “no puedo identificarlas donde existen cada una, pero sí están los agro negocios, el negocio ganadero y el negocio inmobiliario detrás. Los fuegos no son por un asado mal apagado. El 95% de los casos son intencionales”.

Así mismo, el titular de la cartera señaló en diálogo con Radio Continental que “la Justicia tiene que determinar quiénes son los dueños, realizar imputaciones, indagatorias, procesamientos, detenciones en caso de tener todos los elementos para resolver de esa manera, y esto no sucede”.

La ley 26.815 – Ley de Manejo del Fuego- establece en su artículo 12°, inciso k), que la autoridad de aplicación de la jurisdicción competente debe “ promover la investigación de las causas de los incendios”. Esta norma no evidencia una completa intención de encontrar la verdadera causante de los incendios rurales y/o forestales.

En este sentido, proponemos una modificación de la ley 26.815 -Ley de Manejo del Fuego-, que establezca la creación de un organismo dependiente de la autoridad competente de la jurisdicción, destinado a garantizar la investigación de las causas de los incendios, a los efectos de lograr establecer la causa específica que dio origen a un incendio forestal y/o rural. Este organismo estará conformado por profesionales con vasto conocimiento sobre incendios
forestales y rurales.

El establecimiento de un organismo encargado de garantizar la investigación de las causas de los incendios, conformado por profesionales con vasta experiencia, es fundamental para encontrar a los verdaderos culpables y/o establecer las verdaderas causas, identificando la intencionalidad o no del incendio, y distinguiendo su carácter antrópico o natural.


PROYECTO DE LEY
MODIFICACIÓN DE LA LEY 26.815 DE MANEJO DEL FUEGO
Expte: 5682-D-2020

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 12° de la Ley 26.815 que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 12. – Obligaciones de las jurisdicciones locales. Las jurisdicciones locales deben:
a) Determinar la Autoridad Competente en la aplicación de la presente ley;
b) Designar a un (1) responsable de la Autoridad Competente ante el Sistema Federal de Manejo del Fuego;
c) Elaborar un Plan Jurisdiccional de Manejo del Fuego;
d) Designar el o los Jefes de Incendios quien, en el terreno, tiene el mando de los medios asignados, jurisdiccionales y regionales, y la responsabilidad de la coordinación de las acciones dirigidas a controlar y extinguir el incendio;
e) Organizar un sistema de registro de las principales decisiones operativas adoptadas en el combate de cada incendio y aportar los datos y la información sistematizada que le sean requeridos;
f) Implementar localmente el Sistema Nacional de Alerta Temprana y Evaluación de Peligro de Incendios;
g) Organizar un sistema de detección, comunicación, alarma y despacho;
h) Implementar los dispositivos de ataque inicial y ampliado en el combate de incendios;
i) Coordinar el soporte logístico, la sanidad y la seguridad en los operativos;
j) Mantener informada a la población sobre el estado de la situación y las conductas de seguridad a adoptar;
k) Crear la “Comisión de Investigación de Causas”, organismo dependiente de la Autoridad competente de la jurisdicción, destinado a garantizar la investigación de las causas de los incendios, a los efectos de lograr establecer la causa específica que dio origen a un incendio forestal y/o rural. La “Comisión de Investigación de Causas” estará conformada por profesionales con vasto conocimiento sobre incendios forestales y rurales;
l) Responder, en base a sus posibilidades operativas, con personal y recursos materiales ante la convocatoria de movilización realizada por la coordinación regional correspondiente.”

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *