Nueva opción de sexo/género en el DNI

Presenté un proyecto para la incorporación de una nueva opción en la categoría SEXO/GÉNERO en el Documento Nacional de Identidad (DNI). El presente proyecto de ley, tiene como finalidad la incorporación de una tercera opción registral de la categoría sexo/género del documento nacional de identidad, para toda persona que lo solicite.

Esta posibilidad implica el reconocimiento del ejercicio del derecho a la autopercepción de género. Asimismo, implica reconocer aquellas identidades diferentes a varón/masculino o mujer/femenino de la concepción binaria de género. Actualmente, nuestro derecho registral se basa en un sistema binario de género/sexo naturalizado que excluye a muchas personas.

Para la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce la auto-identificación de cada persona como principio rector, el “Sistema binario del género/sexo” es un “modelo social y cultural dominante en la cultura occidental que considera que el género y el sexo abarcan dos, y sólo dos, categorías rígidas, a saber, masculino/hombre y femenino/mujer. Tal sistema o modelo excluye a aquellos que no se enmarcan dentro de las dos categorías (como las personas trans o intersex)”.

Nuestra propuesta va en concordancia con la Opinión Consultiva 24/2017 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte IDH”), donde se señaló la existencia del derecho de cada persona a que los atributos de la
personalidad anotados en registros y documentos de identificación coincidan con las definiciones identitarias que tienen de ellas mismas y, en caso de que no exista tal correspondencia, debe existir la posibilidad de modificarlas.

Tercer opción de sexo/género en el DNI
Tercer opción de sexo/género en el DNI

También la Corte IDH señaló que “se puede concluir que el derecho de cada persona a definir de manera autónoma su identidad sexual y de género y a que los datos que figuran en los registros, así como en los documentos de identidad sean acordes o correspondan a la definición que tienen de sí mismos, se encuentra protegido por la Convención Americana a través de las disposiciones que garantizan el libre desarrollo de la personalidad (artículos 7 y 11.2), el derecho a la privacidad (artículo 11.2), el reconocimiento de la personalidad jurídica (artículo 3), y el derecho al nombre (artículo 18). Lo anterior significa que los Estados deben respetar y garantizar a toda persona, la posibilidad de registrar y/o de cambiar, rectificar o adecuar su nombre y los demás componentes esenciales de su identidad como la imagen, o la referencia al sexo o género, sin interferencias por parte de las autoridades públicas o por parte de terceros. En esa línea, lo expresado implica necesariamente, que las personas que se identifiquen con identidades de género diversas deben ser reconocidas como tal. Además, el Estado debe garantizarles que puedan ejercer sus derechos y contraer obligaciones en función de esa misma identidad, sin verse obligadas a detentar otra identidad que no representa su individualidad, más aún cuando ello involucra una exposición continua al cuestionamiento social sobre esa misma identidad afectando así el ejercicio y goce efectivo de los derechos reconocidos por el derecho interno y el derecho internacional.”

También de los Principios de Yogyakarta, que ratifican estándares legales internacionales vinculantes que los Estados deben cumplir, surge que deben adoptar “todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí”.

Por otro lado, opciones similares a este proyecto, tales como el “Género neutro o indefinido” ya ha sido receptado por diversos países en el mundo. En 2018 Alemania aprobó la introducción de un “tercer género” en el Registro civil cumpliendo el mandato de Tribunal Constitucional sumándose a Holanda, Australia (2014), Nepal (2007), Dinamarca, Malta, Nueva Zelanda y Pakistán (2009). Los Estados locales de California, Oregón, Montana y Nueva York de los Estados Unidos también contemplan esta categoría.

Cabe resaltar el caso de Canadá, país donde se receptó una tercer posibilidad como género y desde 2017 se comenzó a permitir la “X” como una opción no binaria en los certificados de nacimiento. Asimismo, permite una observación que se añade a los pasaportes que solicitan que el género del titular debe ser leído como “X”.

Igualmente en el caso particular de los pasaportes, se tuvo que añadir la inscripción “M” o “F” como un género originario para cumplir con los requisitos legales del derecho internacional.

En un similar sentido se estableció en Holanda, donde se dio a conocer la eliminación de la categoría “sexo” en las documentación personal, pero la indicación de “hombre”, “mujer” o “X” (para sexo neutral), se mantendrán en los pasaportes por exigencia del reglamento de la Unión Europea. Es decir también se reserva la diferenciación entre ambos documentos, apuntando a respetar las directrices de datos obligatorios acordadas a nivel internacional.

Mediante un acto administrativo, por primera vez, en la República Argentina se ha reconocido el Derecho Humano de auto percibirse por fuera del sistema binario del género/sexo y heteronormativo. En octubre de 2018 la Dirección del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, de la Provincia de Mendoza dictó la Resolución N° 420/2018 permitiendo a una persona tener, tanto en su DNI como en su Partida de Nacimiento, sexo indefinido.

El caso mendocino es para celebrar, pero abre el debate sobre la necesidad de saldar el vacío legal que tenemos ante esta problemática. Pues, esa falta de regulación expresa posibilita arbitrariedades por parte de la administración pública a la hora de reconocer el derecho a la identidad y a la autodeterminación de las personas.

Proponemos materializar esta nueva concepción registral de reconocer el ejercicio del derecho a la identidad autopercibida, como también de reconocer aquellas identidades diferentes de la concepción binaria de género, mediante la modificación de la Ley Nacional N° 26.743, sobre Identidad de Género y la Ley Nacional N° 17.671. En este último caso entendiendo que en su Artículo 16 establece que “El Registro Nacional de las Personas será el único organismo del Estado facultado para expedir los documentos nacionales de identidad mencionados en la presente ley y su
reglamentación”.

EL CASO DE LOS COLECTIVOS INTERSEXUALES

Si bien consideramos que todas las personas tienen el Derecho Humano de autopercibirse por fuera del sistema binario de género es en el caso de los colectivos intersexuales que no se auto-perciben como hombre o mujer, donde el vacío legal de la Argentina se vuelve más hostil.

Según los conceptos básicos de la Relatoría de Derechos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Intersexualidad es definida como “Todas aquellas situaciones en las que la anatomía sexual de la persona no se ajusta físicamente a los estándares culturalmente definidos para el cuerpo femenino o masculino”.

Para la OEA y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas “Una persona intersexual nace con una anatomía sexual, órganos reproductivos o patrones cromosómicos que no se ajustan a la definición típica del hombre o de la mujer. Esto puede ser aparente al nacer o llegar a serlo con los años. Una persona intersexual puede identificarse como hombre o como mujer o como ninguna de las dos cosas. La condición de intersexual no tiene que ver con la orientación sexual o la identidad de género: las personas intersexuales experimentan la misma gama de orientaciones
sexuales e identidades de género que las personas que no lo son”.

Los y las argentinas intersexuales que, no se auto-perciben como hombre ni como mujer, no son contenidos en los estándares del sistema binario de género/sexo que utiliza la legislación de nuestro país, excluyendo y obligándolos a optar por categorías rígidas como la de “masculino” o “femenino”, violentando el principio de autopercepción que impera desde la sanción de la Ley N° 26743 de identidad de género.

Por otro lado, hoy no existe un protocolo de actuación ante el nacimiento de niños y niñas interersexuales en la Argentina por lo que los padres se ven obligados a registrar en los documentos de sus hijos el género “femenino” o “masculino”, sin otra alternativa.

Queda expuesta la necesidad de saldar el vacío legal sobre la materia que posibilita arbitrariedades por parte de la administración pública a la hora de reconocer el derecho a la identidad que son titulares todas las personas que habitan el suelo argentino.

Somos conscientes del cambio radical que supone una propuesta de este tipo en términos del plexo normativo, pero el esfuerzo para adecuar nuestras leyes y nuestras plataformas estadísticas a la hora de construir cualquier política pública, formarán parte también de nuestra responsabilidad y compromiso en ese sentido.

Se deja constancia que dos proyectos de Ley en siomilar sentido, fueron presentado anteriormente con el número de expediente 6880-D-2018 y 0659-D-2020.


PROYECTO DE LEY
INCORPORACIÓN DE NUEVA OPCIÓN EN LA CATEGORÍA SEXO/GÉNERO EN
EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD

ARTÍCULO 1°. – Esta ley tiene por objeto la incorporación de una tercera opción registral de la categoría sexo/género del documento nacional de identidad, a los fines de representar el ejercicio del derecho a la autopercepción de género y de reconocer aquellas identidades diferentes a varón/masculino o mujer/femenino de la concepción binaria de género, para toda persona que lo solicite.

ARTÍCULO 2°. – Incorpórese como artículo 3º bis de la Ley Nacional N° 26.743, sobre Identidad de Género, el siguiente:
“ARTÍCULO 3º BIS — Toda persona podrá solicitar la incorporación en la categoría “Género/Sexo” de su documento nacional de identidad, las denominaciones: “Femenino/Mujer”; “Masculino/Varón” u “Otra” a fin de que coincidan con su identidad de género autopercibida y de que comprenda aquellas identidades no representadas en la concepción binaria de género. En el tercer supuesto, el RENAPER determinará la denominación final de inscripción en el documento de la persona que solicite el cambio.”

ARTÍCULO 3°. – Incorpórese como inciso “h” del artículo 17º de la Ley Nacional N° 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, el siguiente texto:
“H) Registrar, a solicitud de la persona, en la categoría “Género/Sexo” las denominaciones: “Femenino/Mujer”; “Masculino/Varón” u “Otra” a fin de que coincidan con su identidad de género autopercibida y de que comprenda
aquellas identidades no representadas la concepción binaria de género.”

3 comentarios sobre “Nueva opción de sexo/género en el DNI

  1. Alan Contestar

    “Los y las argentinas intersexuales que, no se auto-perciben como hombre ni como mujer” (?)

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