Plan de Contención para empresas

El Plan de Contención para empresas es un proyecto de ley que tiene como finalidad implementar, desarrollar y evaluar una política de contención laboral y recuperación económica. Sus destinatarias son las micro, pequeñas y medianas empresas y otras sociedades comerciales, que en el marco de la pandemia por la COVID-19, presentan una afectación negativa económicamente por el impacto de las medidas sanitarias.

Se fundamenta principalmente en la grave situación económica que presentan muchas de las MiPyMEs en nuestro país.
La Cámara Argentina de Comercio y Servicios publicó en mayo de este año que el sector que experimentó la mayor reducción en su cantidad de trabajadores en el primer bimestre de 2021 fue el de Comercio y Servicios. Informaron que en el mes de febrero de 2021 este sector disminuyó en 125.524 la cantidad de trabajadores privados registrados respecto al mismo mes del año 2020. Concluyendo con que la variación interanual fue negativa en 3,1%.

Según información oficial brindada por AFIP, que surgen de los formularios que presentan los empleadores ante el fisco, en 2020 se perdieron 22.860 empresas, siendo este el único dato oficial que da cuenta del impacto de la pandemia. Esta cifra es mayor que la resultante de 2018 y 2019 combinados y da cuenta de la crisis económica en la que se encontró y encuentra el sector privado. En este sentido, también se destaca que el saldo en cantidad de empleados es de 235.381 que quedaron sin relación laboral. A estos preocupantes números se suma que en el comparativo, desde 2015 existe una caída, cuando hubo un pico de 568.737 compañías registradas, cifra a partir de la cual empezó el descenso hasta llegar a su pico más bajo en 2020 donde se registró que quedaron solo 521.372 compañías.

La Cámara informó también que durante el primer bimestre de 2021, el sector Comercio y Servicios fue el sector que experimentó la mayor reducción en su cantidad de trabajadores, la construcción fue la segunda mayor caída interanual. Asimismo, detalló que las provincias más afectadas durante el período, en términos relativos, fueron Neuquén, Jujuy y Salta, con reducciones interanuales de 8,9%, 6,3% y 4,9%, respectivamente.

A este panorama se suma el fenómeno de la emigración de empresas de grandes caudales arraigadas en nuestro país, hacia otros países. A finales del año pasado, como consecuencia de la actual crisis económica, varias empresas anunciaron su salida de Argentina. Compañías que experimentaron una fuerte contracción donde se registraron fuertes bajas en sus ingresos, implementación de retiros voluntarios, reducción de presencia con el cierre de sus locales, y/o cese de operaciones en el país.


Respecto a la situación de las PyME, la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), que agrupa a más de 600 mil PyMEs que emplean a 4.200.000 trabajadores registrados, informó que mediante una encuesta a 817 pequeñas y medianas empresas de todo país en 2020, con el objetivo de dimensionar los efectos de la pandemia del COVID-19 resultando indicadores en tres dimensiones. Respecto al endeudamiento financiero, los resultados indican que el 59,4% debió tomar nuevos créditos para poder sostenerse. Asimismo, respecto a la capacidad para hacer frente al pago de salarios y sostener el nivel de empleo, un 40% indicaron haber podido pagar los salarios de junio con asistencia del Programa ATP y el 27,4% manifestó que le fue imposible hacer frente, mientras que un 28,6% dio cuenta que debió desvincular o suspender personal. Por último, se identifica que respecto al endeudamiento operativo, más del 70% de las PyMEs adeuda impuestos nacionales, y, casi el 60% posee deudas con sus proveedores.

Según la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) entidad que agrupa a más de 50.000 establecimientos hoteleros y gastronómicos, solo en los rubros de hotelería y gastronomía se perdieron 175.000 empleos desde el inicio de la pandemia, configurando así uno de los sectores más profundamente golpeados por las medidas de restricción tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional. En su informe “Seguimiento de Coyuntura del Sector Hotelero Gastronómico. Mayo 2021”, elaborado en base a fuentes oficiales, expone la crítica situación. Informa que tras las restricciones, el sector sigue posicionándose como el más golpeado de la economía argentina, considerando que quebraron 11.800 hoteles y restaurantes hasta el momento.

En este grave panorama, el Poder Ejecutivo Nacional desarrolló medidas que apuntaban a contener y paliar la crisis sufrida. En abril de 2020 mediante el Decreto 332/2020 y modificado por el Decreto 376/2020, se creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, para dar alivio económico inmediato a aquellas empresas y trabajadores y trabajadoras afectados directamente por la caída de la actividad económica luego de las medidas de contingencia implementadas durante la Emergencia Sanitaria. Con la intención de mantener los procesos productivos del país y garantizar el sostenimiento del empleo en las actividades económicas más severamente afectadas por la crisis sanitaria, uno de los principales beneficios que se implementó en el marco de este programa es el “Salario Complementario”, que consta de una suma que es abonada a través de la Administración Nacional de la Seguridad Social equivalente al 50% del salario neto del trabajador, no pudiendo ser menos que un salario mínimo, vital y móvil ($16.875) ni superar dos salarios mínimos, vitales y móviles ($33.750), para personas en relación de dependencia, cuyos empleadores se inscribieron en el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y a la Producción.

Otra política reciente es el Programa REPRO II mediante Resolución 267/2021 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, el cual continua lo establecido por la ley Ley Nº 27.264. El mismo incrementa el monto máximo del beneficio por relación laboral para las empleadoras y los empleadores encuadrados en los sectores críticos y salud. Además, establece ciertos beneficios para las empresas pertenecientes a los sectores críticos particularmente afectados, con reducción de las contribuciones patronales destinadas al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).

El proyecto involucra la creación de un Registro Nacional de micros, pequeñas y medianas empresas y otras sociedades comerciales, afectadas por el impacto de las medidas sanitarias en el marco de la pandemia por la COVID-19. El cual tendrá como objetivo reunir la información necesaria para la generación de un diagnóstico de situación, de relaciones laborales y de afectación económica de cada empresa. Este diagnóstico es necesario para poder generar un diseño propicio de las políticas de contención y salvataje de las empresas afectadas.

Asimismo, plantea la implementación de un “Plan de Re Vinculación Laboral” destinado a aquellas empresas registradas según lo dispuesto en el propio proyecto de ley, podrán acceder a una serie de beneficios. Motiva este plan el objetivo de poder gozar de exenciones impositivas, exenciones de pago de tasas, incentivos al retorno de la empleabilidad, línea de créditos blandos, y tarifa especial de servicios públicos.

El Plan es temporal, tendrá una vigencia de un año calendario después de la declaración de finalización de la emergencia sanitaria.

Por último, pretende la realización de un estudio de aplicabilidad para la aplicación de los beneficios dispuestos. En cada caso se deberá planificar individualmente, mediante un estudio que desarrollará la Autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta el mejor y más prudente abordaje según las características propias de cada una.

Es fundamental el acompañamiento del Estado a través de medidas más profundas para sostener al sector más vulnerable de las MiPyMEs, uno de los más afectado por la pandemia, y así evitar el cierre de empresas por falta de ingresos, sobre todo a las más pequeñas, con menor margen de acción.


PROYECTO DE LEY
Registro nacional y plan de revinculación laboral para MiPyME´s y otras sociedades comerciales
Expte: 2452-D-2021

Artículo 1°. Objeto – El objeto de la presente ley es implementar, desarrollar y evaluar una política de contención laboral y recuperación económica destinada específicamente a las micro, pequeñas y medianas empresas y otras sociedades comerciales, que en el marco de la pandemia por la COVID-19, se vieron y se ven afectadas económicamente de forma negativa por el impacto de las medidas sanitarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional.

CAPÍTULO I

Artículo 2°. Registro Nacional – Créase el Registro nacional de micros, pequeñas y medianas empresas y otras sociedades comerciales, afectadas negativamente por el impacto de las medidas sanitarias en el marco de la pandemia por la COVID-19, en adelante “el Registro”. El mismo tendrá como objetivo reunir información primaria, necesaria para la generación de un diagnóstico de situación, de relaciones laborales y de afectación económica de cada empresa.

Artículo 3°. Sujetos, Definición y Alcance – Son sujetos alcanzados por el Registro las personas jurídicas que funcionan como empresas cuya principal actividad es la comercialización de productos o servicios al público, y que en el marco de la pandemia por la COVID-19 se ve afectada negativamente su economía.

A los fines de la presente ley, entiéndase como “empresas afectadas negativamente” a aquellas micros, pequeñas y medianas empresas y otras sociedades comerciales que sufrieron alguno de los siguientes fenómenos:

  • a. disminución abrupta de ingresos por cantidad de ventas o prestación de servicios
  • b. desvinculación laboral de personas empleadas
  • c. cierre de sucursales o sedes
  • d. cierre total
  • e. declaración de concurso o quiebra
  • f. mudanza a otra jurisdicción nacional
  • g. mudanza a otro Estado
  • h. dificultad grave de cumplimiento de obligaciones comerciales ya contraídas
  • i. dificultad grave de cumplimiento de obligaciones impositivas
  • j. dificultad grave de pago de servicios públicos y otros servicios esenciales para la principal actividad comercial

Artículo 4°. Funcionamiento del Registro – La organización, funcionamiento del Registro, estarán a cargo de la Inspección General de Justicia dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos u organismo que éste indique al efecto, por medio de sistemas informáticos desarrollados y provistos por la Administración Federal de Ingresos Públicos, o por quien el Poder Ejecutivo Nacional determine.

CAPÍTULO II

Artículo 5°. Plan de Revinculación Laboral – Aquellas empresas registradas según lo dispuesto en el art. 2 de la presente ley podrán acceder a una serie de beneficios que el Poder Ejecutivo Nacional dispondrá, en el marco de un Plan de Revinculación Laboral, a los fines de gozar de:

  • a. exenciones impositivas, por un plazo determinado
  • b. exenciones de pago de tasas administrativas y comerciales, por un plazo determinado
  • c. incentivos al retorno de la empleabilidad
  • d. línea de créditos blandos
  • e. tarifa especial de servicios públicos, por un plazo determinado

El Plan de Revinculación Laboral tendrá una vigencia desde el momento de reglamentación de la presente ley hasta un (1) año calendario después de la declaración de finalización de la emergencia sanitaria por la pandemia por la COVID-19.

Artículo 6º. Estudios de aplicabilidad – La aplicación de los beneficios dispuestos en el artículo anterior se deberá planificar individualmente en cada empresa, mediante un estudio de aplicabilidad que desarrollará la autoridad de Aplicación, teniendo en cuenta el mejor y más prudente abordaje según las características propias de cada empresa, quienes dictarán todas las normas necesarias para la operatividad.

Artículo 7º. Efectos Esperados – El Plan de Revinculacion Laboral aplicado a cada empresa en particular , deberá estar orientado a fin de promover:

  • a. la revinculación progresiva del personal desafectado laboralmente
  • b. el regreso a la actividad efectiva con reapertura de los comercios al público, según cada rubro comercial
  • c. cupo mínimo de acceso a las políticas y disposiciones que el Poder Ejecutivo Nacional realice en el marco de la normativa a raíz de los Dec. Nº 260/20, 297/20 y sucesivos.
  • d. ayuda técnica para el diseño de una estrategia de viabilidad económica a corto, mediano y largo plazo para mitigar los efectos de las disposiciones por la pandemia por la COVID-19
  • e. el acceso al financiamiento a tasa cero, con líneas especiales para jóvenes empresarios y empresarias

Artículo 8º. Evaluación – La autoridad de aplicación realizará un monitoreo periódico de las acciones contenidas en el Plan de Revinculación Laboral de cada empresa en particular. Asimismo, realizará una evaluación integral y emitirá informes periódicos sobre los indicadores generales de funcionamiento de los planes del universo de empresas alcanzadas.

CAPÍTULO III

Artículo 9º. Autoridad de Aplicación – La autoridad de aplicación de la presente ley será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional.

Artículo 10º. Presupuesto – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias, a los fines del cumplimiento de la presente ley.

Artículo 11º.- Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

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