Plan Felices Fiestas

El presente proyecto plantea crear el Plan “Felices Fiestas”, con el principal objetivo de sostener y fomentar la compraventa de productos en fechas festivas determinadas, para todas aquellas personas que se vieron afectadas por el impacto económico negativo que produjo la pandemia por el virus COVID-19.

Asimismo se pretende promover la recuperación de la actividad comercial interna mediante el incentivo de la demanda, y paliar el impacto por la inflación y la pérdida de poder adquisitivo en el salario real de las y los trabajadores en el contexto de determinadas fechas festivas socialmente aceptadas y con alta comercialización.

Las medidas de aislamiento social tomadas por el PEN afectaron, entre otros aspectos, muy especialmente al poder adquisitivo en el salario real. Por lo que se torna necesario diseñar políticas que coadyuven a poder sobrellevar la realidad de la situación socioeconómica de las familias en el marco de la finalización del ASPO.

Según publicó CIPPEC, en Argentina, los impactos sociales y económicos de la pandemia del COVID-19 profundizaron la situación de vulnerabilidad social que el país ya atravesaba. “La crisis desenlazada por la pandemia afecta sin duda a toda la sociedad, pero impacta mucho más a los hogares que ya se encontraban en la pobreza, en situación de vulnerabilidad y/o percibían ingresos bajos y medios-bajos así como en algunos sectores particularmente afectados (como la construcción, el comercio, hoteles y restaurantes y el trabajo doméstico). Una proporción importante de los hogares en situación de pobreza presentan composiciones familiares (parejas con niños/as, hogares monomarentales y/o familias extendidas) que tienen más dificultades para lidiar con desafíos aparejados a la crisis. Además, por lo general, tienen inserciones laborales precarias y experimentan mayores carencias educacionales, habitacionales y de salud”. En este sentido, es importante poder asumir estrategias que posibiliten mejorar la situación económica de las personas que se encuentran especialmente atravesadas por una situación de vulnerabilidad socioeconómica.

Según se desprende del Análisis Inicial de PNUD “Covid-19 En Argentina: Impacto Socioeconómico y Ambiental” actualizado al 19/06/2020, se observa que: “La crisis generada por la pandemia del Covid 19 presenta un triple shock económico en el nivel local: uno de oferta (debido a las medidas de aislamiento social), uno de demanda (derivado de los menores ingresos que genera la paralización de la actividad económica) y uno financiero (asociado a los problemas de liquidez que enfrentan las empresas, especialmente las pequeñas y medianas). A esto se le suma el impacto externo derivado de la crisis global, a partir del menor precio de los principales productos de exportación, la reducción del volumen de comercio de bienes y servicios, y las tensiones financieras internacionales.”

En este sentido, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la combinación de los factores excepcionales antes mencionados, llevará a que la economía argentina caiga un 8,2% en 2020 si la pandemia se controla, y hasta un 10% en caso de que se registre un segundo brote de coronavirus en el país. En consecuencia,
Del mismo informe de PNUD, se analiza desde los efectos de la pandemia en el empleo, que las medidas de aislamiento en respuesta a la pandemia están resaltando la relevancia de la informalidad laboral en el sistema productivo argentino. Desde principios de 2018, la tasa de trabajadores no registrados ha aumentado hasta alcanzar al 35,9% del total de los asalariados a finales de 2019, con una mayor incidencia entre las mujeres. El freno de las actividades económicas impide a los trabajadores informales la generación de ingresos y los empuja hacia la pobreza. Además, la elevada incidencia de la informalidad laboral entre las mujeres las expone a una mayor vulnerabilidad socioeconómica frente a la crisis (OIT, 2020 fothcoming).

Bajo este diagnóstico, se torna imprescindible sumar una alternativa para poder sobrellevar la difícil situación para la población de lograr una recomposición y equilibrio de la administración de sus recursos económicos. La finalización del ASPO nos enfrenta a desafíos que deben ser considerados para poder lograr alivio en el bolsillo de las y los argentinos y la paz social.

El Plan propuesto y su régimen, posibilitan la creación de un crédito del Estado, a favor de la persona que realiza una compra de productos en el plazo anterior de diez (10) días a las fechas festivas consignadas en el artículo 4º, es decir, el Día de Navidad, Día de Año Nuevo, Día de los “Reyes Magos”, Día del Padre, Día del Niño y la Niña y el Dia de la Madre.

Asimismo el Plan propone que el crédito generado desde la primera compra, debe ser utilizado solo para realizar compras de productos en alguna de las fechas festivas específicas siguientes cronológicamente, con posibilidad de hacerlo con plazo fatal hasta el 31 de Diciembre de 2021.

Nuestro país cuenta con una medida, en similar sentido, pero con otro objetivo respecto a la ley de Sostenimiento y Reactivación Productiva de la Actividad Turística Nacional Nº 27.563 y su reglamentación mediante la Resolución Nº 456/2020 del Ministerio de Turismo y Deportes de la Nación. En momentos de crisis e inestabilidad económica es primordial pensar en herramientas que permitan una mejora de la situación de la población.


PROYECTO DE LEY
PLAN FELICES FIESTAS
Expte: 6634-D-2020

Artículo 1º.- Creación. Créase el Plan “Felices Fiestas”, que tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, prorrogable por el Poder Ejecutivo.

Artículo 2°- Objeto. La presente ley tiene por objeto sostener y fomentar la compraventa de productos en fechas festivas determinadas, y para promover la recuperación de la actividad comercial interna mediante el incentivo de la demanda.

Artículo 3°- Finalidad. La finalidad de la presente ley es paliar el impacto económico, social y productivo en el sector comercial, en todas sus modalidades, la inflación, la pérdida de poder adquisitivo en el salario real de las y los trabajadores, que se agravó en virtud de la pandemia por coronavirus COVID-19 en el contexto de determinadas fechas festivas socialmente receptadas.

Artículo 4°- Fechas Festivas. A los fines de la presente ley, se entiende por “fechas festivas” a aquellos días que por calendario oficial, y/o por costumbre social, se celebran las siguientes festividades:

  1. Fechas determinadas por la ley Nacional Nº 27.399:
    a. 25 de Diciembre: Día de Navidad.
    b. 1 de Enero: Día de Año Nuevo.
  2. Fechas de celebración por costumbre social:
    a. 6 de Enero: Día de los “Reyes Magos”
    b. 3º Domingo de Junio: Día del Padre
    c. 3º Domingo de Agosto: Día del Niño y la Niña
    d. 3º Domingo de Octubre: Dia de la Madre

Artículo 5°- Actividad comprendida. Quedan comprendidos en la presente ley las actividades y rubros vinculadas al comercio interior. Facúltase al Poder Ejecutivo a determinar su enumeración, mediante la autoridad de aplicación.

Artículo 6°- Comercios comprendidos. Quedan incluidos en el artículo anterior aquellos comercios minoristas, quienes ofrecen productos al consumidor final en sus diferentes modalidades, especialmente fomentando el comercio electrónico.

Artículo 7º.- Régimen. Establézcase el Régimen de Incentivos a la Preventa de Productos del Plan “Felices Fiestas” orientados a fomentar y potenciar la demanda de compraventa en el comercio interno, el cual consistirá en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado nacional en favor de las personas humanas mayores de dieciocho (18) años, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto por cada operación de compra de productos a ser brindados dentro del territorio nacional, debidamente facturada por parte de las empresas o establecimientos correspondientes a las actividades mencionadas en el artículo 6° de la presente ley.

Artículo 8º – Condiciones de acceso al Plan. A los efectos del reconocimiento del crédito y posterior utilización se establecen las siguientes condiciones:

  1. Las compras de productos se deberán realizar desde diez (10) días antes, hasta el día inclusive de cada fecha estipulada en el artículo 4º. La realización de compras tendrá un plazo final hasta el 31/12/2020;
  2. Serán consideradas únicamente las compras que sean realizadas mediante prestadores determinados por la autoridad de aplicación;
  3. Los créditos podrán ser utilizados a partir del año 2021 únicamente para la adquisición de productos brindados dentro del territorio nacional ofrecidos por parte de los comercios establecidos en el artículo 6° de la presente ley. El tope máximo del crédito será determinado por la autoridad de aplicación.

Artículo 9º – Uso del crédito. El crédito generado estipulado en el artículo 7º, se configurará en orden cronológico sucesivo en relación al plazo previo a cualquiera de las fechas establecidas en el artículo 4º de la presente.

Artículo 10º – El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará su funcionamiento e implementación.

Artículo 11º – El Poder Ejecutivo Nacional establecerá la autoridad de aplicación quiendeterminará los mecanismos para dar cumplimiento a lo establecido en la presente ley.

Artículo 12º – Facúltase al Jefe de Gabinete de Ministros a reasignar las partidas presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al plan creado en la presente ley y su régimen.

Artículo 13º – Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a tomar medidas de apoyo al sector del comercio interno, en lo que hace a sus competencias.

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