Reglamentar Ley de presupuesto de Cambio Climático

En el mes de diciembre del año 2019, luego de un arduo trabajo por parte de nuestros legisladores nacionales, se sancionó la Ley N° 27.520 – Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global -, con el objetivo de garantizar acciones, instrumentos y estrategias adecuadas de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático en todo el territorio nacional en los términos del artículo 41 de la Constitución Nacional.

Esta ley estableció la creación del Gabinete Nacional de Cambio Climático, que sería presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros, y cuya función sería articular entre las distintas áreas de gobierno de la Administración Pública Nacional, la implementación del Plan Nacional de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático, y de todas aquellas políticas públicas relacionadas con la aplicación de las disposiciones establecidas en la presente ley y sus normas complementarias.

Sus objetivos principales son tres: establecer estrategias y políticas vinculadas al estudio del impacto del cambio climático; promover estrategias de reducción de emisión de gases de efecto invernadero; y reducir la vulnerabilidad humana y de los sistemas naturales ante la problemática.

A su vez, la ley establece la convocatoria a un Consejo Asesor Externo, el cual asistirá en la elaboración de políticas públicas relacionadas con la ley, integrado por científicos; representantes de organizaciones ambientales; comunidades indígenas; universidades; entidades académicas y empresariales; sindicatos; centros de investigación públicos y privados y representantes de partidos políticos con representación parlamentaria.

También establece la obligación de los organismos del Poder Ejecutivo de aportar la información necesaria para la aplicación de la ley y establece su carácter público. Como así también, establece la creación de un Sistema Nacional de Información sobre Cambio Climático.

Sin embargo, habiendo transcurrido por lo menos 10 meses desde su sanción, y ante la “emergencia climática” declarada por el Honorable Senado de la Nación, en un escenario dificultoso producto del desarrollo de fenómenos extremos con impacto negativo
en el ambiente -como los incendios forestales-, y fenómenos climáticos graves asociados a la crisis climática -como la sequía-, el Poder Ejecutivo no ha reglamentado la Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global.

En tal sentido, el Estado argentino tiene la obligación de ejecutar las políticas públicas y medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, y su cumplimiento no debe estar condicionado por la discrecionalidad del gobierno de turno. Por estos motivos, la inmediata reglamentación por parte del Poder Ejecutivo para su efectiva operatividad es un deber apremiante.

Ello, además, ha sido solicitado por organizaciones ambientalistas (Cauce, Círculo de Políticas Ambientales, FARN, Fundeps, Foro Ambiental Córdoba, entre otras) en una carta dirigida al Presidente de la Nación, con fecha 22 de octubre de 2020, en la cual se solicita la pronta reglamentación de la ley citada.

Pero no se trata de una acción que el Poder Ejecutivo deba emprender sin la participación de la sociedad civil. Por el contrario, en el marco del Principio Participativo contenido en la Ley General del Ambiente y asimismo con la reciente aprobación por ley del Acuerdo de Escazú, la participación pública deviene en una obligación para las autoridades, que deben institucionalizar instancias para que la sociedad puedan expresar su opinión en los procesos de toma decisiones ambientales, sean políticas, planes, programas, sus revisiones, reexaminaciones o evaluaciones de resultados y también en los procesos de elaboración de normativa ambiental.

En tal sentido, como manifiesta el “Informe de la Ley 27.520 de presupuestos mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global” de autoría de la fundación Sustentabilidad Sin Fronteras y la fundación Expoterra, “al tratarse de una ley tan transversal, interdisciplinaria y que incide directamente en toda la población, se considera conveniente contar con un procedimiento de elaboración participativa en su reglamentación, en donde los diferentes sectores de la sociedad puedan opinar y sugerir propuestas”.

Sostenemos que fortalecer la participación de la sociedad civil en el diseño, ejecución y control de las políticas públicas y acciones de gobierno en materia ambiental, configura uno de los ejes principales para alcanzar el desarrollo sostenible en nuestro país.

La participación ciudadana constituye un capital social invalorable, que puede contribuir junto con las autoridades, a mejorar la calidad de vida de la población en la medida en que el mayor flujo de información y la participación temprana contribuye de modo diferencial a una toma de decisiones públicas más informada y transparente.

Por estos motivos, instamos al Poder Ejecutivo nacional, a que reglamente la Ley Nacional N° 27.520 -Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global-, para garantizar la adopción de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la mencionada norma y para su efectiva operatividad, a través de la implementación de un proceso participativo que garantice la participación amplio y oportuno.


PROYECTO DE DECLARACIÓN
Reglamentar la Ley Nacional N° 27.520 “Ley de Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global”
Expte: 5941-D-2020

Instar al Poder Ejecutivo Nacional a reglamentar la Ley Nacional N° 27.520 -Ley de
Presupuestos Mínimos de Adaptación y Mitigación al Cambio Climático Global-, a fin de
tornar operativa la adopción de acciones de mitigación y adaptación al cambio climático
establecidas en la mencionada norma, procediendo a la implementación temprana de un proceso participativo que garantice la consulta a los diferentes sectores de la sociedad civil.

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