Volver al Aula

Volver al Aula es un proyecto de ley que surge como respuesta a la gran deserción escolar agravada por las consecuencias de la pandemia, como bien lo explicó en números el Ministro de Educación Trotta. El Programa tiene dos ejes. Uno es la creación de un plan de seguimiento de terminalidad educativa 2021-2031, para asegurar el ingreso y permanencia en el sistema, detectar problemas y falencias para solucionarlos, disminuir los índices de abandono y planificar a largo plazo. El segundo eje, un incentivo económico a los beneficiarios de la AUH que al avanzar el grado académico se les otorgue un bono anual al presentar la certificación educativa.

La deserción escolar se refiere a una situación en la que el o la estudiante de manera repetitiva se ausenta de clase hasta que, finalmente, abandona los estudios y sale del sistema educativo. Se trata de una situación que surge por diversas problemáticas que pueden ser de tipo familiar, escolar, social o económico y que afectan de manera negativa al estudiante y su contexto, por lo que se ve impulsado a tener que abandonar sus estudios.

Distanciamiento dentro del aula de la provincia de Buenos Aires
Distanciamiento dentro del aula de la provincia de Buenos Aires

Algunos estudios han dado a conocer que la deserción escolar ocurre con más frecuencia en los países en vía de desarrollo que en los países desarrollados. Puntualmente, en Latinoamérica hay un alto porcentaje en los índices de deserción escolar.

Las causas son diversas, según estudios elaborados por organismos internacionales; como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), se han establecido como principales causas de deserción escolar, la pobreza, la desnutrición, la exclusión social o el entorno familiar.

La pandemia del COVID-19 se convirtió, en este contexto, en una amenaza para el avance de la educación en todo el mundo debido a que produce dos impactos significativos, por un lado, el cierre de los escuelas en casi todo el mundo, y por otro lado, la recesión económica que se produce a partir de las medidas para controlar la pandemia.

Esta crisis sanitaria interrumpió la educación de toda una generación de estudiantes. Las estadísticas proporcionadas por la UNESCO (2020) muestran que casi 1600 millones de alumnos de más de 190 países –el 94 % de la población estudiantil del mundo– se vieron afectados por el cierre de las instituciones educativas en el momento más álgido de la crisis.

En Argentina, antes de la interrupción de las clases por la pandemia del COVID-19, más del 9% de los alumnos ya venía abandonando la secundaria. Algo así como 400.000 adolescentes que dejaban las aulas cada año. O unos mil por día. Los motivos eran varios e iban desde la necesidad de muchos de ellos de salir a trabajar para colaborar con la economía familiar, o un formato de escuela secundaria que no les resulta atractivo (Braginski, Clarín, 2020).

De manera imprevista, sin quedar exentos/as de las dificultades que presentó la pandemia del COVID-19, desde el año 2020, más de diez millones de estudiantes argentinos de todos los niveles educativos deben o debieron permanecer en casa y los/as docentes se han visto o se ven obligados a realizar una transición forzosa desde la escolarización presencial a una nueva modalidad nunca ensayada con este volumen de estudiantes y casi sin tiempo para su preparación.

En Argentina, una encuesta realizada por UNICEF (2020) y el Ministerio de Educación de la Nación mostró que 1,3 millones de niños, niñas y adolescentes tuvieron poco o ningún contacto con sus maestros durante el encierro. Solo la mitad de los hogares con estudiantes tienen acceso a internet de buena calidad o a una computadora disponible con fines educativos.

Uno de los debates centrales actuales es cuál va a ser el impacto de la pandemia del COVID-19 en el sistema educativo. Los datos muestran resultados que no son alentadores: a nivel nacional cerca de 1,5 millones de estudiantes de los distintos niveles educativos se verían desvinculados de la escolarización, según cálculos del especialista Agustín Claus (2020), investigador de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO).

Sin medidas o políticas suficientes para contrarrestar los efectos del COVID-19, el cierre de escuelas provocará una pérdida de aprendizajes, un aumento en la deserción escolar y, por consiguiente, una mayor inequidad en nuestro país.

En este sentido, sostenemos que es prioritario atender esta problemática, dada la gravedad del contexto, a través de una fuerte presencia estatal, con medidas concretas, a los efectos de garantizar la inserción, permanencia, y terminalidad educativa de los/as estudiantes de educación primaria y secundaria.

Es por eso que traemos esta iniciativa, que pretende promover la inserción, permanencia y terminalidad educativa de los/as estudiantes de educación primaria y secundaria, de hasta 18 años.

La iniciativa tiene como objetivos garantizar la continuidad escolar de los/as estudiantes; evitar aumentos de la deserción escolar de estudiantes; proporcionar el financiamiento adecuado para cubrir las necesidades económicas de los estudiantes y así garantizar la permanencia regular en el sistema educativo; fomentar el progreso académico de los estudiantes que cursen en los niveles primarios y secundarios del sistema educativo; y, planificar políticas educativas a largo plazo para promover la inserción, permanencia, y terminalidad educativa.

A los efectos de cumplimentar estos objetivos, la iniciativa propone el establecimiento de un “Plan de Seguimiento de Terminalidad Educativa 2021-2031”, con los objetivos de asegurar que todos/as los/as estudiantes del nivel primario y secundario del sistema educativo ingresen, permanezcan y finalicen sus estudios; identificar a tiempo qué factores se encuentran asociados al riesgo de interrupción de las trayectorias escolares; resolver situaciones vinculadas a la discontinuidad en la asistencia y a la deserción escolar; disminuir los índices de abandono escolar; y, planificar políticas educativas a largo plazo a través de los informes cuantitativos y cualitativos sobre el comportamiento escolar de los/as alumnos/as.

Asimismo, este proyecto propone el otorgamiento de un bono anual a los/as niños/as y adolescentes beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, con el fin de incentivar el progreso académico en el nivel primario y secundario del sistema educativo. Como antecedente, podemos observar el sistema de Becas PROGRESAR, que busca gratificar a los y las jóvenes becarios que cumplen con determinados criterios de excelencia académica.

Es fundamental repensar herramientas para el restablecimiento de los servicios educativos básicos y para lograr los objetivos generales en materia de educación en nuestro país. Es responsabilidad del Gobierno llevar a cabo acciones, para devolver a los niños, las niñas, los y las jóvenes el futuro.


PROYECTO DE LEY
PROGRAMA DE INSERCIÓN, PERMANENCIA Y TERMINALIDAD EDUCATIVA
DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA – “VOLVER AL AULA”
Expte: 2596-D-2021

TITULO I – PROGRAMA DE INSERCIÓN, PERMANENCIA Y TERMINALIDAD EDUCATIVA DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA

Artículo 1° .- Creación. Crease el Programa de Inserción, Permanencia, y Terminalidad Educativa de Educación Primaria y Secundaria, en adelante “Programa”.

Artículo 2° .- Objeto. El objeto de la presente ley es promover la reinserción, permanencia, y terminalidad educativa de los y las estudiantes de educación primaria y secundaria, de hasta dieciocho (18) años de edad inclusive, en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 3° .- Objetivos. Son objetivos del Programa:

  • a. Garantizar la continuidad escolar de los/as estudiantes;
  • b. evitar aumentos de deserción escolar de estudiantes;
  • c. proporcionar el financiamiento adecuado para cubrir las necesidades económicas de los/as estudiantes y así garantizar la asistencia regular en el sistema educativo;
  • d. fomentar el progreso académico de los/as estudiantes que cursen en los niveles primarios y secundarios del sistema educativo;
  • e. implementar políticas educativas a largo plazo para promover la inserción, permanencia y terminalidad educativa.

TITULO II – PLAN DE SEGUIMIENTO DE TERMINALIDAD EDUCATIVA 2021-2031

Artículo 4° .- Creación. Crease en el marco del Programa, el Plan de Seguimiento de Terminalidad Educativa 2021-2031, en la órbita del Ministerio de Educación de la Nación en coordinación con el Consejo Federal de Educación.

Artículo 5° .- Objetivos. Son objetivos del Plan de Seguimiento de Terminalidad Educativa 2021-2031:

  • a. Asegurar que todos/as los/as estudiantes del nivel primario y secundario del sistema educativo ingresen, permanezcan y finalicen sus estudios;
  • b. identificar a tiempo qué factores se encuentran asociados al riesgo de interrupción de las trayectorias escolares;
  • c. resolver situaciones vinculadas a la discontinuidad en la asistencia y a la deserción escolar;
  • d. disminuir los índices de abandono escolar;
  • e. planificar políticas educativas a largo plazo a través de los informes cuantitativos y cualitativos sobre el comportamiento escolar de los/as alumnos/as.

Artículo 6° .- Funcionalidad. El Plan de Seguimiento de Terminalidad Educativa 2021-2031 tendrá las siguientes funciones:

  • a. Cuantificar y cualificar el comportamiento escolar de los/as alumnos/as del nivel primario y secundario del sistema educativo, durante el ingreso, permanencia y finalización de sus estudios;
  • b. seguimiento y apoyo a los/as estudiantes a lo largo de su escolaridad para que alcancen las metas educativas;
  • c. realizar informes anuales sobre la implementación del plan y los resultados recogidos.

TITULO III – INCENTIVOS

Artículo 7° .- Establécese el otorgamiento de un bono anual a los/as niños/as y adolescentes beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo, con el fin de incentivar el progreso académico en el nivel primario y secundario del sistema educativo.

Artículo 8° .- Sujetos. Son sujetos del incentivo referido en el artículo 7° los/as titulares de la Asignacion Universal por Hijo, según Ley Nº 24.714 y sus modificatorias.

Artículo 9° .- Incentivo. Otorguese a los sujetos contemplados en el artículo 8° de la presente ley, que hayan cumplido con el avance de grado escolar, un bono anual equivalente al treinta por ciento (30%) del monto de las doce (12) cuotas correspondientes a la Asignación Universal por Hijo del año en que cumplió con la condición establecida. Dicho bono se liquidará junto con la primer cuota del año siguiente en el cual el niño, niña o adolescente acredite ante la Autoridad de Aplicación el avance de grado.

TITULO IV – AUTORIDAD DE APLICACIÓN

Artículo 10° .- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Ministerio de Educación de la Nación en coordinación con el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

Artículo 11° .- Funciones. Son funciones de la autoridad de aplicación:

  • a. Ejecutar el Plan de Seguimiento de Terminalidad Educativa 2021-2031, mencionado en el artículo 4°;
  • b. ejecutar el otorgamiento del incentivo mencionado en el artículo 7°;
  • c. establecer los mecanismos de control necesarios para la convalidación del avance de grado escolar del niño, niña o adolescente, para el otorgamiento del incentivo;
  • d. realizar un balance anual sobre la implementación del Programa y analizar las estadísticas de efectividad del mismo;
  • e. garantizar que el abordaje del Programa sea desde una perspectiva educativa.

TITULO V – DE FORMA

Artículo 12° .- Vigencia. La vigencia del presente programa será a partir de la fecha de su promulgación.

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