Etiqueta Huella de Carbono

En los últimos años se viene observando una tendencia creciente en cuanto a la mayor sensibilidad y demanda de información por parte de los consumidores sobre las características ambientales de los productos que adquieren, para ejercer un consumo más sostenible y con menor impacto en el ambiente. La etiqueta Huella de Carbono es necesaria.

En 2015 la Organización de Naciones Unidas (ONU) aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, a la que Argentina suscribió. Esta agenda define 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, dentro de los cuales, el N° 12 sostiene la “producción y consumo responsable”, que consiste en fomentar el uso eficiente de los recursos y la energía.

Además, en consideración de los compromisos asumidos por Argentina a través de sus Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional, sobre las acciones que todos los países que forman parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) deben llevar a cabo para intensificar sus acciones contra el cambio climático, entre esas acciones, reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

En este marco, garantizar una información veraz, simple y clara al consumidor respecto de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) durante el ciclo de vida, es decir, desde el proceso de fabricación, producción, transporte, uso y eliminación del producto, es esencial para los consumidores que desean reducir su huella de carbono como estrategia de mitigación del cambio climático.

Considerando que cada producto que se consume en Argentina varía en su huella de carbono y, por ello, la elección de uno u otro puede ser decisiva en su impacto en el ambiente, es que proponemos implementar la obligatoriedad de la implementación de la etiqueta de huella de carbono en los empaquetados y envases de todos los productos que se fabriquen, produzcan y distribuyan por personas constituidas en la República Argentina, a fin de concientizar sobre el impacto que cada uno acarrea, y promover la demanda de productos con menores cargas ambientales.

productos en la góndola
Góndola de productos

Con la implementación del etiquetado en los productos con información sobre la huella de carbono, pretendemos: influir en las decisiones de los consumidores, determinar un posicionamiento del producto en el mercado como referente para clientes con conciencia ecológica (ya que permite la diferenciación frente a los competidores), alentar a las empresas a mejorar su eficiencia en toda la cadena de producción, y por último, reducir de forma significativa las emisiones de dióxido de carbono (CO2) en Argentina.

La implementación de la huella de carbono es darle al consumidor el derecho que exige de conocer cómo afecta su elección de consumo a la salud del ambiente.

La etiqueta de huella de carbono es una forma de concientizar sobre el cambio climático a los consumidores, además de destacar su importancia y sus consecuencias no solo sobre el ambiente, sino también sobre la economía o la salud de toda la sociedad en general. 

Cuanto mayor sea el cambio climático, más se resentirá la biodiversidad o los recursos naturales, y esto afectará negativamente al bienestar de los seres humanos. En definitiva, hacer visible este mensaje para los consumidores, es fundamental para generar conciencia sobre la importancia de la reducción de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) para un ambiente saludable en sus vidas cotidianas.


PROYECTO DE LEY
ETIQUETA HUELLA DE CARBONO

ARTÍCULO 1°. – Objeto. Garantizar una información veraz, simple y clara al consumidor respecto de la cantidad de dióxido de carbono (CO2) que se emite durante el ciclo de vida del producto, a través de la incorporación de una etiqueta de huella de carbono en cada empaquetado o envase.

ARTÍCULO 2°. – Sujetos comprendidos. Serán sujetos de esta ley las personas humanas y jurídicas constituidas en la República Argentina que fijen domicilio social o establecimiento permanente en ella, cuya actividad principal sea la de fabricar, producir o distribuir productos que se comercialicen en la República Argentina. 

ARTÍCULO 3°. – Responsabilidad. A los efectos del cumplimiento del artículo 1°, es responsabilidad de los sujetos comprendidos en el artículo 2°, proceder a incorporar la etiqueta de huella de carbono en cada empaquetado o envase, donde se informe a través de una unidad de medida, sobre la cantidad de emisiones de dióxido de carbono (CO2), durante el ciclo de vida “de la cuna a la tumba” del producto.

ARTÍCULO 4°. – Objetivos.

  1. Promover la demanda de productos que emitan menor cantidad de dióxido de carbono (CO2), durante su ciclo de vida;
  2. Proporcionar información fidedigna y diferenciada en los empaquetados o envases de los productos, en referencia a la cantidad de dióxido de carbono (CO2) que emiten durante su ciclo de vida;
  3. Establecer un criterio de sustentabilidad ambiental para la toma de decisiones de compra;
  4. Satisfacer la demanda de información ambiental por parte de los consumidores;
  5. Establecer la posibilidad de realizar comparaciones sobre la huella de carbono de distintos productos, sumando este criterio a la hora de realizar una elección de compra, junto con los criterios del precio y la calidad del producto;
  6. Resaltar los desempeños sobresalientes de empresas que adopten procesos de fabricación, producción o distribución más eficientes, con menor contenido de carbono. 
  7. Promover el análisis de ciclo de vida “de la cuna a la tumba” de los productos;
  8. Promover el compromiso de los fabricantes, productores, distribuidores, y consumidores con la reducción de la cantidad de emisiones de dióxido de carbono (CO2) asociadas al producto, a lo largo del ciclo de vida del mismo, como herramienta de mitigación del cambio climático;
  9. Impulsar nuevos nichos de mercado para artículos bajos en carbono, dirigidos a consumidores estrictos en su consumo.

ARTÍCULO 5°. – Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente ley será el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación. 

ARTÍCULO 6°. – Funciones. Son funciones de la Autoridad de Aplicación: 

  1. Determinar los lineamientos para la incorporación, forma, tamaño, colores, proporción, características y contenido de la etiqueta en el empaquetado o envase;
  2. Desarrollar e implementar el cálculo y la unidad de medida de la huella de carbono, en función del análisis del ciclo de vida “de la cuna a la tumba” del producto;
  3. Difundir, a través de los diferentes medios de comunicación oficiales, información acerca de la importancia que tiene el impacto ambiental generado en la fabricación, producción, transporte, uso y eliminación de cada producto;
  4. Fiscalizar el cumplimiento de la presente ley y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 7°. – Sanciones. Será pasible de sanciones establecidas por la Autoridad de Aplicación el fabricante, productor o distribuidor de todo producto, que no cumpla con las disposiciones de la presente ley, las normas reglamentarias y resoluciones que en su consecuencia se dicten. 

ARTÍCULO 8°. – El CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto percibido en concepto de sanciones se destinará para la producción y realización de campañas de publicidad, a fin de concientizar a la sociedad sobre el cuidado del ambiente y el consumo responsable. Dichas campañas estarán a cargo de la autoridad de aplicación, quien definirá vía reglamentaria el medio de comunicación más idóneo.

ARTÍCULO 9°. – Definiciones. A los fines de la presente ley entiéndase por:

  1. Huella de Carbono: medida de la cantidad total exclusiva de emisiones de dióxido de carbono (CO2) que está directa e indirectamente causada por una actividad o se acumula a lo largo de las etapas de la vida de un producto (Wiedmann y Minx, 2008).
  2. Cambio Climático: modificación del clima con respecto al historial climático en una escala global o regional.
  3. Análisis de ciclo de vida “de la cuna a la tumba”: examina todas las etapas del ciclo de vida del producto desde la obtención de las materias primas hasta la gestión de los residuos al finalizar su vida útil.

ARTÍCULO 10°. – Las disposiciones de la presente Ley son complementarias con toda otra información ambiental que actualmente contenga el empaquetado o envase.

ARTÍCULO 11°. – Ámbito de aplicación. La presente Ley rige para todo el territorio nacional. 

ARTÍCULO 12°. – La Autoridad de Aplicación orientará la instrumentación progresiva del régimen determinado por esta norma. Dicho plazo no podrá exceder el plazo de UN (1) año desde la promulgación de la Ley.


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